Qué propone
Esta medida, Ley 169-2026, la Ley 18-2012 para expandir la definición de 'equipos electrónicos' bajo la política de reciclaje y disposición. Incluye ahora equipos portátiles de energía solar renovable (sistemas fotovoltaicos y de almacenamiento de batería), baterías de iones de litio de vehículos eléctricos, sus cargadores y otros componentes solares. También realiza correcciones técnicas para alinear la ley con el Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) de 2018, actualizando organismos responsables. Afecta a fabricantes, importadores, distribuidores, detallistas, consumidores y al DRNA, así como a empresas que manejan estos nuevos tipos de equipos electrónicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la disposición de residuos sólidos, un desafío ambiental crítico en Puerto Rico, como se menciona en la Fuente 3. La Ley 18-2012, que la medida , busca expandir el reciclaje para prolongar la vida útil de los vertederos, un objetivo que la Ley 70-1992 ya intentaba abordar sin éxito total. Además, la medida realiza correcciones técnicas en consideración al Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018 (Fuente 4), que unificó agencias para centralizar la fiscalización ambiental.
En qué va
Esta ley, aprobada el 4 de agosto de 2026, la Ley 18-2012. Tuvo un trámite legislativo con varias aprobaciones y reconsideraciones en la Cámara de Representantes y el Senado entre noviembre de 2025 y junio de 2026.
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Última acción · 4 de agosto de 2026
Ley 169-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgara las aportaciones econ6micas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 152-2026 enmienda los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992 para facultar al Banco de Desarrollo Económico (BDE) a reestructurar la forma en que otorga aportaciones económicas a entidades privadas y empresas comunitarias para la compra de equipo o construcción de instalaciones de reciclaje. Clarifica que estas provendrán de programas existentes del BDE, incluyendo aquellos con fondos federales. La medida también busca hacer correcciones técnicas a la ley y establece un plazo de seis meses para que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el BDE desarrollen guías y procedimientos para la solicitud de estos fondos.
Para enmendar las secciones 1020.07, 2071.01., 2072.01, 2072.02,2072.03, 2072.04, 2072.05, 2072.06,2073.01. y 2074.03 de la Ley 60-2019, segrún enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, operación o venta de energia a través de puntos de recarga de vehiculos impulsados mayormente por electricidad, podrá solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda varias secciones del Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para permitir que negocios dedicados a la construcción, instalación, operación o venta de energía a través de puntos de recarga para vehículos eléctricos puedan solicitar los incentivos fiscales y financieros contenidos en dicho Código. Esto incluye exenciones sobre ingresos, propiedad, contribuciones municipales, arbitrios e IVU, así como deducciones por inversión en infraestructura y equipos. Afecta directamente a empresas que deseen establecer o expandir operaciones de estaciones de recarga de vehículos eléctricos.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, derogar los artículos 9 y 10, y reenumerar los actuales artículos 11 y 12, como los artículos 9 y 10, respectivamente, en la Ley 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, con el propósito de actualizar y simplificar sus disposiciones, concentrando en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la exclusiva encomienda de fiscalizar la aplicación de la misma; destinar los recaudos que se generen por la imposición de multas administrativas, para que el antes mencionado Departamento, lleve a cabo campañas educativas dirigidas a informar a la comunidad en general sobre la implantación de esta Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos económicos y sus insostenibles costos ambientales; y para que la Agencia adopte la reglamentación que estime pertinente; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que, la responsabilidad de instalar envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas le competerá a los establecimientos comerciales a los que no les apliquen las disposiciones de la Ley 247, antes citada, por ser estos los que utilizan bolsas plásticas en sus comercios; y enmendar la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los efectos de establecer que, a partir del 1 de julio de 2026, la totalidad del producto de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, por concepto de la venta de bolsas de papel o bolsas reusables, según definidas en la Ley 247, supra, por parte de los establecimientos comerciales cubiertos por dicha Ley, a sus clientes, le será remitido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para financiar el desarrollo e implantación del “Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos”, establecido de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 70, antes citada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 247-2015 para centralizar la fiscalización del uso de bolsas plásticas y reusables en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Reorienta los fondos de multas administrativas a campañas educativas del DRNA y, a partir de julio de 2026, destina el 100% de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso (IVU) por la venta de bolsas de papel o reusables a dicho departamento para financiar programas de reducción y reciclaje de desperdicios sólidos. También aclara la responsabilidad de establecimientos comerciales no cubiertos por la Ley 247-2015 de proveer envases para el reciclaje de bolsas plásticas.
“Para enmendar la Ley Núm. 17-2019, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, a los fines de establecer metas regionales de generación con fuentes de energía renovable a ser cumplidas por LUMA Energy, Genera PR y cualquier otra entidad contratada; facultar al Negociado de Energía de Puerto Rico para su fiscalización; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley 17-2019 para obligar a LUMA Energy, Genera PR y otras entidades contratadas a cumplir metas regionales de generación de energía renovable. El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) sería facultado para establecer estas metas mediante reglamento, supervisar su cumplimiento, publicar informes anuales, imponer multas por incumplimiento y ajustar el Plan Integrado de Recursos (PIR). LUMA y Genera PR deberán desglosar su generación renovable por región en sus reportes trimestrales.
Para enmendar el Artículo 1.6 de la Ley 17-2019, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, y los Artículos 2.3 y 2.13 de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico” para atemperar los objetivos de política pública energética a la urgente y precaria realidad de la emergencia energética de Puerto Rico; garantizar el cumplimiento con las metas establecidas para el 2050 en particular la urgente necesidad de atender la confiabilidad y resiliencia del servicio eléctrico; disponer sobre el cumplimiento con la presente Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Política Pública Energética (Ley 17-2019) y la Ley de Política Pública de Diversificación Energética (Ley 82-2010). Modifica los objetivos de política pública energética para reflejar la 'emergencia energética' de Puerto Rico, ratifica la meta del 100% de energía renovable para 2050, establece un objetivo tarifario de menos de 20 centavos por kilovatio/hora (¢/kWh), y ajusta las disposiciones sobre la eliminación del carbón y la sustitución de su capacidad de generación. Afecta a proveedores de energía, consumidores y agencias reguladoras.
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