Qué propone
Esta medida la Ley 18-2012, conocida como 'Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico', para expandir la definición de 'equipos electrónicos' e incluir equipos de energía solar renovable (sistemas fotovoltaicos y de almacenamiento en batería), baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y sus cargadores. El propósito es integrar estos nuevos tipos de residuos electrónicos en el marco regulatorio existente para su manejo, reciclaje y disposición segura, afectando a fabricantes, distribuidores, importadores y consumidores de estos equipos.
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Contras
Última acción · 7 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar las secciones 1020.07, 2071.01., 2072.01, 2072.02,2072.03, 2072.04, 2072.05, 2072.06,2073.01. y 2074.03 de la Ley 60-2019, segrún enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, cualquier negocio que se dedique a la construcción, instalación, operación o venta de energia a través de puntos de recarga de vehiculos impulsados mayormente por electricidad, podrá solicitar la concesión de los incentivos contenidos en el antes mencionado Código; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para que negocios dedicados a la construcción, instalación, operación o venta de energía en puntos de recarga para vehículos eléctricos puedan solicitar incentivos fiscales. Estos incentivos pueden incluir exenciones sobre ingresos, propiedad, contribuciones municipales, arbitrios e IVU, así como deducciones especiales. La medida busca fortalecer la infraestructura de recarga y fomentar la transición hacia la movilidad eléctrica en la isla, afectando directamente a los desarrolladores y operadores de estaciones de recarga y, de forma indirecta, a los consumidores de vehículos eléctricos.
Para enmendar el Artículo 1; añadir el Artículo 1-A; enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5; añadir el Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6 y 9; añadir el Artículo 9-A; y enmendar los Artículos 10 y 15 de la Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de Depósitos de Chatarra”, a fin de ampliar el marco regulatorio para incluir la compra, venta, almacenamiento y manejo de chatarra por parte de personas particulares que operen como colectores, con el propósito de combatir la competencia desleal entre ciudadanos y empresas, de modo que todos los actores del mercado operen bajo los mismos estándares de legalidad y responsabilidad social.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se inscribe en el tema de la disposición de residuos sólidos, un desafío ambiental crítico en Puerto Rico, como se evidencia en la Fuente 3. Al incluir equipos de energía solar y baterías de vehículos eléctricos, la medida aborda la necesidad de adaptar las leyes de reciclaje existentes a las nuevas tecnologías, un reto que la Ley 70-1992, mencionada en la Fuente 3, ya intentó abordar para prolongar la vida útil de los vertederos.
En qué va
La medida, P. del S. 213, fue el 14 de mayo de 2026 y el 7 de julio de 2026, tras pasar por varias comisiones y votaciones en ambos cuerpos legislativos.
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A favor (48)
En contra (1)
La medida enmienda la Ley Núm. 125 de 1966, conocida como Ley de Depósitos de Chatarra, para ampliar su marco regulatorio. Se introduce la figura del 'colector' (persona particular que compra, vende, almacena o maneja chatarra) y se le exige obtener una licencia, similar a los depósitos de chatarra. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) será la autoridad principal para expedir y fiscalizar estas licencias, que deberán renovarse cada dos años. El objetivo es formalizar el sector, combatir la competencia desleal y asegurar que todos los actores operen bajo los mismos estándares de legalidad y responsabilidad social.
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