Qué propone
La medida PS 1015 la Ley Núm. 70-1992 para añadir un nuevo Artículo 10 y definir 'Medicamento o fármaco' y 'Envase'. Establece un 'Programa de Disposición de Medicamentos y Fármacos' que obliga a farmacias, hospitales y otras entidades dispensadoras a implementar un sistema para que clientes y pacientes devuelvan medicamentos no utilizados o expirados. La Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) proveerá envases para la recuperación y reglamentará la disposición final, con multas de $1,000 a $5,000 por incumplimiento. La ley entrará en vigor el 1 de julio de 2027.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el desafío histórico de la disposición de residuos sólidos en Puerto Rico, un problema crítico que la Ley 70-1992, que la medida busca , ha intentado abordar. La medida busca expandir el alcance de esta ley para incluir la gestión de medicamentos, un tipo específico de desecho que, de no ser tratado adecuadamente, puede agravar la contaminación de acuíferos y la sobrecarga de los rellenos sanitarios, problemas ya existentes en la isla.
En qué va
La medida PS 1015 fue el 29 de enero de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 2 de febrero de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 2 de febrero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como "Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico", con el propósito de facultar al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a reestructurar la forma y manera en que otorgara las aportaciones econ6micas a ser concedidas a las entidades privadas de la industria de reciclaje y a empresas comunitarias para la compra de equipo utilizado en el recogido, almacenaje, procesamiento o transportación de material reciclable o para la construcción de instalaciones de reciclaje, a los fines de clarificar que estas provendrán de alguno de los programas con los que cuenta la institución financiera, ya sean estos subvencionados con fondos federales u otros que se encuentren disponibles al momento de solicitarse; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 152-2026 enmienda los Artículos 10 y 20 de la Ley 70-1992 para facultar al Banco de Desarrollo Económico (BDE) a reestructurar la forma en que otorga aportaciones económicas a entidades privadas y empresas comunitarias para la compra de equipo o construcción de instalaciones de reciclaje. Clarifica que estas provendrán de programas existentes del BDE, incluyendo aquellos con fondos federales. La medida también busca hacer correcciones técnicas a la ley y establece un plazo de seis meses para que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el BDE desarrollen guías y procedimientos para la solicitud de estos fondos.
Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, derogar los artículos 9 y 10, y reenumerar los actuales artículos 11 y 12, como los artículos 9 y 10, respectivamente, en la Ley 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en Puerto Rico”, con el propósito de actualizar y simplificar sus disposiciones, concentrando en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la exclusiva encomienda de fiscalizar la aplicación de la misma; destinar los recaudos que se generen por la imposición de multas administrativas, para que el antes mencionado Departamento, lleve a cabo campañas educativas dirigidas a informar a la comunidad en general sobre la implantación de esta Ley y la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos económicos y sus insostenibles costos ambientales; y para que la Agencia adopte la reglamentación que estime pertinente; enmendar el Artículo 18-A de la Ley 70-1992, según enmendada, conocida como “Ley para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que, la responsabilidad de instalar envases para la recuperación y el reciclaje de bolsas plásticas le competerá a los establecimientos comerciales a los que no les apliquen las disposiciones de la Ley 247, antes citada, por ser estos los que utilizan bolsas plásticas en sus comercios; y enmendar la Sección 4050.06 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los efectos de establecer que, a partir del 1 de julio de 2026, la totalidad del producto de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso, por concepto de la venta de bolsas de papel o bolsas reusables, según definidas en la Ley 247, supra, por parte de los establecimientos comerciales cubiertos por dicha Ley, a sus clientes, le será remitido al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, para financiar el desarrollo e implantación del “Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos”, establecido de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 70, antes citada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 247-2015 para centralizar la fiscalización del uso de bolsas plásticas y reusables en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Reorienta los fondos de multas administrativas a campañas educativas del DRNA y, a partir de julio de 2026, destina el 100% de los recaudos del impuesto sobre ventas y uso (IVU) por la venta de bolsas de papel o reusables a dicho departamento para financiar programas de reducción y reciclaje de desperdicios sólidos. También aclara la responsabilidad de establecimientos comerciales no cubiertos por la Ley 247-2015 de proveer envases para el reciclaje de bolsas plásticas.
“Para añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de contribución sobre propiedad mueble las medicinas recetadas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un inciso (ii) al Artículo 7.092 de la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. El objetivo es eximir a los medicamentos recetados del pago de la contribución sobre propiedad mueble que los municipios puedan imponer. Esto afectaría a las farmacias y, por extensión, a los pacientes que dependen de estos medicamentos.
Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas.
Esta medida deroga la Ley Núm. 247-2015 (bolsas reusables) y la Ley Núm. 51-2022 (plásticos de un solo uso). Adiciona facultades al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para establecer un programa de concienciación ambiental sobre la reducción de plásticos de un solo uso y el uso de bolsas reusables. También autoriza al Secretario de Hacienda, junto al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a implementar mediante reglamento un estímulo monetario o crédito contributivo para comercios que acrediten el cumplimiento con normas de sustitución de plásticos de un solo uso. Afecta a comercios, consumidores y a las agencias DRNA y Hacienda.
Para enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 247-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Farmacia de Puerto Rico”, el Artículo 3 de la Ley 70 -2017, conocida como “Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados”, según enmendada, y el inciso (c) del Artículo 305 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, con el propósito de establecer la obligación de los farmacéuticos de colocar rotulación o etiquetas a los medicamentos que contengan sustancias conocidas como opioides u opiáceos; establecer el lenguaje de dicha rotulación o etiqueta; facultar al Secretario de Salud para modificar el lenguaje específico de la advertencia al paciente; establecer la obligación de entregar folletos informativos a los pacientes que reciben dichos medicamentos y de colocar anuncios en sus respectivos locales comerciales sobre la posible adicción de los mismos; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción para establecer el contenido de los mencionados folletos informativos y el contenido de la publicidad, así como para vigilar por el cumplimiento con los propósitos de esta Ley; establecer penalidades por remover los rótulos o etiquetas de advertencia; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Farmacia de Puerto Rico (247-2004), la Ley de Vigilancia de Receta de Medicamentos Controlados (70-2017) y la Ley de Sustancias Controladas (4-1971). Establece la obligación para los farmacéuticos de colocar una etiqueta de advertencia específica en medicamentos que contengan opioides u opiáceos. También exige la entrega de folletos informativos a los pacientes y la colocación de anuncios en las farmacias sobre el riesgo de adicción, facultando al Secretario de Salud y a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) para reglamentar el contenido y vigilar el cumplimiento, e impone penalidades por remover estas advertencias.
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