Qué propone
Esta medida declara el "Túnel de Guaniquilla" en Cabo Rojo como monumento histórico de Puerto Rico. Ordena a la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina Estatal de Preservación Histórica y el Municipio de Cabo Rojo a realizar los trámites para su reconocimiento oficial en el Registro de Sitios y Zonas Históricas. También instruye a la Oficina Estatal de Preservación Histórica y al Municipio de Cabo Rojo a gestionar su preservación y los recursos necesarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, el 15 de octubre de 2025, ha avanzado a través de su primera lectura en la Cámara de Representantes y fue referida a comisión. Se celebró una el 23 de febrero de 2026, seguida de una y la rendición de un primer informe con el 25 de junio de 2026, siendo luego remitida a la Comisión de Calendarios.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para declarar monumento histórico el “Túnel Oscuro” o “Túnel Negro”, localizado en el barrio Terranova del Municipio de Quebradillas, con el fin de preservar el mismo; incluir el mismo en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico; realizar todos los trámites conducentes a zonificar la calificación del área e identificarlo en los mapas correspondientes como tal; y para otros fines relacionados.
La medida propone declarar el "Túnel Oscuro" o "Túnel Negro" en Quebradillas como monumento histórico. Busca su preservación, inclusión en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico, y la zonificación e identificación del área en mapas oficiales. Afecta directamente al Municipio de Quebradillas y a las agencias gubernamentales encargadas de la preservación del patrimonio histórico y la planificación territorial.
Para declarar Monumento y Lugar de Valor Histórico el Polvorín de Miraflores, localizado en la Isla Grande del Municipio de San Juan.
La medida declara el Polvorín de Miraflores en la Isla Grande, San Juan, como Monumento y Lugar de Valor Histórico bajo la Ley Núm. 374 de 1949. Designa a la Junta de Planificación, en coordinación con el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina de Conservación Histórica, como responsables de su conservación, preservación y mantenimiento. La ley entraría en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
La medida propone la derogación de la Ley Núm. 212-2014, conocida como la “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”. Esto eliminaría formalmente el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, un organismo que, según la exposición de motivos, ha estado inoperante desde el año 2015. El propósito es evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental, sugiriendo que las funciones de preservación y desarrollo turístico relacionadas con el Tren de Arroyo recaigan ahora en agencias con competencia directa como el Municipio de Arroyo, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Compañía de Turismo.
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