Para declarar monumento histórico el “Túnel de Guaniquilla”, con el fin de preservar el mismo; incluir el mismo en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico; realizar todos los trámites conducentes a la calificación del área e identificarlo en los mapas correspondientes como tal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida declara el "Túnel de Guaniquilla" en Cabo Rojo como monumento histórico de Puerto Rico. Ordena a la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina Estatal de Preservación Histórica y el Municipio de Cabo Rojo a realizar gestiones para su reconocimiento oficial. También instruye a la Oficina Estatal de Preservación Histórica y al Municipio de Cabo Rojo a preservar la estructura y gestionar los recursos necesarios para su acceso y disfrute público. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se añade la obligación de gestionar los recursos que le asisten al monumento histórico, además de la preservación.
En qué va
La medida, presentada el 15 de octubre de 2025 por el representante Emilio Carlo Acosta (PNP), fue la Cámara de Representantes y referida a la Comisión de Turismo. Tras y , la comisión rindió un informe con el 25 de junio de 2026, y la medida fue remitida a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Para establecer como política pública la preservación del patrimonio asociado a las rutas de las antiguas vías de ferrocarriles desarrolladas entre 1891-1957 en Puerto Rico; ordenar a entidades gubernamentales a identificar y establecer una ruta de transporte no-motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro; preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar una red de transporte no-motorizado; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece como política pública la preservación del patrimonio asociado a las antiguas rutas de ferrocarriles en Puerto Rico (1891-1957). Ordena a varios departamentos gubernamentales (Transportación y Obras Públicas, Recursos Naturales y Ambientales, Desarrollo Económico y Comercio, Instituto de Cultura Puertorriqueña) y municipios a identificar y establecer rutas de transporte no motorizado y turismo histórico, cultural y ecológico en colaboración con organizaciones sin fines de lucro. También les faculta para preparar e implementar planes de mercadeo y publicidad para fomentar esta red, y autoriza la utilización de servidumbres de utilidad pública para estos caminos patrimoniales. Afecta directamente a las agencias públicas con jurisdicción sobre terrenos ferroviarios y a las comunidades y organizaciones que colaboren en el desarrollo de estas rutas.
Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.
Esta medida legislativa propone la derogación completa de la Ley Núm. 212-2014, conocida como la “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”. El objetivo principal es eliminar del ordenamiento jurídico el Comité Interagencial para el Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, creado por dicha ley, argumentando que ha estado inoperante desde 2015, genera duplicidad administrativa y busca modernizar la estructura gubernamental.
Para crear la “Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico”, con el fin de proteger el patrimonio cultural del País; enmendar el inciso (b) de la Sección 4 de la Ley Número 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, para adaptarla a esta Ley; y para otros fines.
La medida propone crear la "Ley de Prohibición de Enajenación del Patrimonio Cultural propiedad del Pueblo de Puerto Rico". Busca prohibir la venta, alquiler, permuta, donación, cesión o cualquier otra forma de enajenación de bienes integrantes del patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico, propiedad del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo agencias, municipios y alianzas público-privadas). Enmienda la Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña (Ley 89-1955) y el Código Municipal (Ley 107-2020) para incorporar esta prohibición.
Para declarar Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico el Jardín Botánico y Cultural de Caguas, localizado en el barrio Cañabón del Municipio de Caguas.
La medida propone declarar el Jardín Botánico y Cultural William Miranda Marín de Caguas como Patrimonio Cultural y Lugar de Valor Histórico de Puerto Rico, bajo la Ley Núm. 374 de 1949. Se delega en la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina de Preservación Histórica la gestión para formalizar esta declaración, con el endoso del Municipio de Caguas. Esta designación busca asegurar la protección y preservación del espacio sin alterar su titularidad o administración actual.
“Para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 3 de la Ley 183-2000, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico” a los fines de incluir entre las propiedades históricas los ferrocarriles o locomotoras, así como otras obras, artefactos o estructuras que formen parte del patrimonio ferroviario de Puerto Rico, y fomentar su protección; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida PS 646 propone enmendar la Ley Orgánica de la Oficina Estatal de Conservación Histórica de Puerto Rico (Ley 183-2000) para añadir explícitamente los ferrocarriles, locomotoras, vías, estaciones, puentes y otras estructuras o artefactos relacionados al patrimonio ferroviario a la lista de propiedades históricas protegidas por dicha ley. El objetivo es fomentar la protección y conservación de estos vestigios del desarrollo histórico, social y económico de la Isla.
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