Para crear la “Ley de la Corporación de Comedores Escolares”, cuya misión principal será establecer una operación integral y efectiva, respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa agresivo que planifique, organice y dirija las operaciones de los comedores escolares participantes, incluyendo escuelas públicas, privadas e instituciones sin fines de lucro; derogar la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada, mediante la cual se creó la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, P. del S. 1079, buscaba crear la "Ley de la Corporación de Comedores Escolares" para establecer una operación integral y efectiva de los comedores escolares, incluyendo escuelas públicas, privadas e instituciones sin fines de lucro. Propone la Ley Núm. 328 de 1946, que creó la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación, y transferirle funciones y personal. La nueva corporación tendría autonomía administrativa y fiscal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la reestructuración del Departamento de Educación, una entidad que ha sido objeto de críticas por ineficiencias administrativas y que ha visto intentos de descentralización y privatización. La propuesta de crear una corporación autónoma para los comedores escolares refleja una tendencia a buscar modelos de gestión fuera de la estructura tradicional del Departamento, en un contexto de reformas educativas que han introducido escuelas chárter y vales educativos.
En qué va
Esta medida, P. del S. 1079, fue el 10 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado. Fue por su autor el 20 de febrero de 2026, por lo que no avanzó en el proceso legislativo.
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Última acción · 20 de febrero de 2026
por su Autor
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Para crear la “Ley de la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores”, cuya misión principal será establecer una operación integral efectiva respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa agresivo que planifique, organice, dirija y fiscalice las operaciones de las autoridades escolares de alimentos y los programas de nutrición, desde la infancia hasta la vejez; derogar la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada, mediante la cual se creó la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la 'Ley de la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores', una corporación pública adscrita al Departamento de Agricultura. Esta corporación asumirá las funciones de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación, incluyendo la administración de programas de nutrición para estudiantes y la expansión de servicios para adultos mayores. La ley deroga completamente la Ley Núm. 328 de 1946.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrición y la Autoridad Escolar de Alimentos, adscritas al Departamento de Educación, incluyendo, pero sin limitarse a, la administración del Programa de Comedores Escolares; el manejo de fondos estatales y federales; los procesos de compras y contratación; la adquisición, almacenamiento, distribución y control de alimentos; la administración de la propiedad pública, equipos e inventarios; el cumplimiento con las leyes, reglamentos y normas estatales y federales aplicables; la administración del recurso humano; las acciones correctivas adoptadas en respuesta a auditorías e informes fiscalizadores; y para otros fines relacionados
La Resolución de la Cámara 749 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrición y la Autoridad Escolar de Alimentos, adscritas al Departamento de Educación. La investigación cubrirá aspectos como la administración del Programa de Comedores Escolares, el manejo de fondos, procesos de compras, distribución de alimentos, administración de recursos humanos y cumplimiento de normativas. Afecta directamente a estas agencias y al Departamento de Educación, al requerirles rendir cuentas y potencialmente implementar cambios.
Para crear la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional”, a los fines de establecer un catálogo mínimo de artículos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer normas sobre inventario mínimo, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a artículos básicos de higiene, salud, comunicación mínima y cuidado personal; crear un mecanismo de kit básico institucional para personas confinadas indigentes o sin recursos suficientes; requerir planes de suplido, continuidad operacional y reservas institucionales ante emergencias; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La creación de la Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional, que establece un catálogo mínimo de artículos básicos (higiene, salud, comunicación, cuidado personal) que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) debe asegurar su disponibilidad en las instituciones. Impone requisitos de inventario mínimo, suplido continuo, planes de emergencia y un kit básico para confinados sin recursos, afectando directamente a las personas bajo custodia y la administración del DCR.
Para crear la "Ley parala Municipalización y el Mantenimiento Optimo de los Planteles de Educación Pública"; disponer el traspaso de titularidad de los planteles escolares; añadir un nuevo inciso (g) al Articulo 8.01 y dos nuevos Articulos 8.02 y 8.03 a la Ley 85-2018, según enmendada, a los fines de viabilizar la transferencia voluntaria de las gestiones no docentes en los planteles escolares a los municipios de Puerto Rico, autorizar el establecimiento de consorcios o agrupaciones de municipios para estos fines; establecer el carácter obligatorio de parte del Departamento de Educación en responder positivamente a cualquier solicitud de transferencia de parte de cualquier municipio o alianza entre ellos, asi como delinear los deberes y responsabilidades de este Departamento, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal y del Departamento de Hacienda con relación a cualquier transferencia propuesta; todo ello en aras de promover que los municipios puedan voluntariamente ofrecerse a responsabilizarse del mantenimiento de los planteles escolares y otros servicios dirigidos a asegurar la calidad de las instalaciones educativas disponibles para nuestros esfudiantes, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Municipalización y el Mantenimiento Óptimo de los Planteles de Educación Pública' y enmienda la Ley 85-2018 para permitir el traspaso voluntario de la titularidad de planteles escolares y/o la gestión de servicios no docentes (mantenimiento, transportación, comedor, administración general) a los municipios. Afecta directamente al Departamento de Educación, a los municipios que soliciten la transferencia y a los estudiantes al modificar la administración de sus instalaciones educativas.
Para establecer la Administración para el Mejoramiento de la Infraestructura de las Escuelas Públicas; establecer la Politica Pública del Gobierno de Puerto Rico con respecto al área de mejoras a la infraestructura de las escuelas del Sistema de Educación Pública; proveer a la Administración autonomia fiscal y administrativa; excluir a la Administración de la aplicación de la Ley 73-201.9, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019"; establecer los derechos y obligaciones de los estudiantes y la comunidad escolar frente a la conservación de los centros de enseñanza pública; definir las funciones del Secretario de Educación y del Administrador y del personal adscrito a la Adminisfración; autorizar al Administrador a formular e implantar reglamentos para el gobierno de la Administración; establecer los deberes y responsabilidades de Ia Administración; eximir a la Administración de ciertas leyes; derogar la Resolución Conjunta Nrim. 3 de 28 de agosto de 1990, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece la Administración para el Mejoramiento de la Infraestructura de las Escuelas Públicas (AMIEP), otorgándole autonomía fiscal y administrativa. Crea un nuevo organismo adscrito al Departamento de Educación, pero con capacidad jurídica propia y exento de ciertas leyes de compras y administración de servicios generales. La AMIEP asumirá las funciones de la antigua Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas (OMEP) y se le asignan mecanismos de financiamiento específicos, como transferencias del presupuesto del Departamento de Educación y un dólar por factura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
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