Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 336, propone crear la 'Ley de la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores'. Busca establecer una adscrita al Departamento de Agricultura para planificar, organizar, dirigir y fiscalizar las operaciones de los programas de alimentos y nutrición, desde la infancia hasta la vejez. la Ley Núm. 328 de 1946, que creó la División de Comedores Escolares en el Departamento de Educación, transfiriendo sus funciones, personal y fondos a la nueva corporación. Afecta directamente a estudiantes, adultos mayores, personal administrativo y operacional del sistema de comedores escolares, y a las agencias de Educación y Agricultura.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 336) fue el 19 de febrero de 2025, pasó a Primera Lectura en el Senado y fue referida a comisiones. Finalmente, fue por su autor el 24 de septiembre de 2025.
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Última acción · 24 de septiembre de 2025
por su Autor
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Para crear la “Ley de la Corporación de Comedores Escolares”, cuya misión principal será establecer una operación integral y efectiva, respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa agresivo que planifique, organice y dirija las operaciones de los comedores escolares participantes, incluyendo escuelas públicas, privadas e instituciones sin fines de lucro; derogar la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada, mediante la cual se creó la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida, P. del S. 1079, propone crear la Corporación de Comedores Escolares como una entidad pública autónoma. Su misión principal será planificar, organizar, dirigir y fiscalizar las operaciones de los comedores escolares, incluyendo escuelas públicas, privadas e instituciones sin fines de lucro. Busca derogar la Ley Núm. 328 de 1946, que creó la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación, transfiriendo a la nueva corporación funciones, personal y activos relacionados con la administración de alimentos escolares. Afecta directamente a estudiantes, personal del Departamento de Educación y a las instituciones que proveen o reciben servicios de comedores escolares.
“Para establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
Propone crear la "Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno" con el fin de establecer un protocolo uniforme para canalizar alimentos excedentes generados en agencias, corporaciones públicas y municipios hacia organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre. La medida asignaría funciones de reglamentación, registro y supervisión a los Departamentos de Agricultura, Salud y Familia, y requeriría cumplimiento por parte del Programa de Comedores Escolares y municipios. Afectaría directamente a las entidades gubernamentales generadoras de excedentes, a las organizaciones sin fines de lucro que luchan contra el hambre, y a las agencias públicas con roles de supervisión y reglamentación.
“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos", buscaba crear un marco legal para fomentar y facilitar la gestión eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros comercios. Para ello, proponía establecer la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos", adscrita al Departamento de Salud, con la participación del Banco de Alimentos de Puerto Rico (BAPR) como su presidente y eje principal. La ley pretendía propiciar alianzas multisectoriales, incentivar la producción de composta y el reciclaje, y crear un sistema de certificaciones para reconocer a las entidades que contribuyeran a la redistribución de alimentos y la reducción de desperdicios.
Para enmendar el Articulo 2.(X, y afradir un nuevo Articulo 8.02, en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", a los fines de disponer para que se incluyan en el curriculo de enseñanza del sistema público, módulos orientados hacia cómo establecer huertos escolares en aquellos planteles que cuenten o formen parte del Programa de Educación Agricola y, además, cuenten con las facilidades o los terrenos aptos para ello, de conformidad con las normas aplicables; proveer para que el Secretario del Departamento de Educación establezca, mediante reglamento, la planificación y estrategias sobre la adquisición y uso y manejo de terrenos para la enseflanza agricola, y autorizarle a suscribir acuerdos colaborativos con otros jefes de agencias e instrumentalidades priblicas que sean tenedoras de fincas, terrenos o remanentes de estos, aledaffos a escuelas que cuenten con programas de educación agrícola, para que se puedan destinar para la enseñanza de dicha materia; derogar Ia Ley Núm. 19 de 30 de marzo de 1944, según enmendada, la Ley 233-2018, y la Res. Conj.127-2011y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Reforma Educativa) para añadir módulos sobre huertos escolares al currículo de educación agrícola en planteles públicos con terrenos aptos. Autoriza al Secretario de Educación a crear reglamentos para la planificación, adquisición, uso y manejo de terrenos agrícolas, y a suscribir acuerdos colaborativos con otras agencias para destinar terrenos adyacentes a escuelas con programas agrícolas. Deroga las Leyes 19-1944, 233-2018 y la Res. Conj. 127-2012.
Para crear la "Ley parala Municipalización y el Mantenimiento Optimo de los Planteles de Educación Pública"; disponer el traspaso de titularidad de los planteles escolares; añadir un nuevo inciso (g) al Articulo 8.01 y dos nuevos Articulos 8.02 y 8.03 a la Ley 85-2018, según enmendada, a los fines de viabilizar la transferencia voluntaria de las gestiones no docentes en los planteles escolares a los municipios de Puerto Rico, autorizar el establecimiento de consorcios o agrupaciones de municipios para estos fines; establecer el carácter obligatorio de parte del Departamento de Educación en responder positivamente a cualquier solicitud de transferencia de parte de cualquier municipio o alianza entre ellos, asi como delinear los deberes y responsabilidades de este Departamento, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal y del Departamento de Hacienda con relación a cualquier transferencia propuesta; todo ello en aras de promover que los municipios puedan voluntariamente ofrecerse a responsabilizarse del mantenimiento de los planteles escolares y otros servicios dirigidos a asegurar la calidad de las instalaciones educativas disponibles para nuestros esfudiantes, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Municipalización y el Mantenimiento Óptimo de los Planteles de Educación Pública' y enmienda la Ley 85-2018 para permitir el traspaso voluntario de la titularidad de planteles escolares y/o la gestión de servicios no docentes (mantenimiento, transportación, comedor, administración general) a los municipios. Afecta directamente al Departamento de Educación, a los municipios que soliciten la transferencia y a los estudiantes al modificar la administración de sus instalaciones educativas.
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