Para crear la “Ley de la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores”, cuya misión principal será establecer una operación integral efectiva respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa agresivo que planifique, organice, dirija y fiscalice las operaciones de las autoridades escolares de alimentos y los programas de nutrición, desde la infancia hasta la vejez; derogar la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada, mediante la cual se creó la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone crear la 'Ley de la Corporación de Comedores Escolares y la Ampliación de sus Servicios a Adultos Mayores', una adscrita al Departamento de Agricultura. Esta corporación asumirá las funciones de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación, incluyendo la administración de programas de nutrición para estudiantes y la expansión de servicios para adultos mayores. La ley completamente la Ley Núm. 328 de 1946.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida para crear una corporación de comedores escolares se enmarca en el contexto histórico de las ineficiencias administrativas y las intervenciones federales que han caracterizado al Departamento de Educación de Puerto Rico, el cual ha operado bajo acuerdos especiales de cumplimiento debido al manejo deficiente de fondos. La propuesta de sacar los comedores escolares del Departamento de Educación y crear una nueva corporación adscrita al Departamento de Agricultura puede interpretarse como un intento de descentralizar y reformar una de las áreas de servicio más grandes y complejas del gobierno, buscando una mayor eficiencia y fiscalización ante un historial de problemas.
En qué va
El Proyecto del Senado 336 fue el 19 de febrero de 2025 y referido a comisiones. Tras una , fue por su autor el 24 de septiembre de 2025.
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Última acción · 24 de septiembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de la Corporación de Comedores Escolares”, cuya misión principal será establecer una operación integral y efectiva, respecto a procesos, productos y servicios e implantar un programa agresivo que planifique, organice y dirija las operaciones de los comedores escolares participantes, incluyendo escuelas públicas, privadas e instituciones sin fines de lucro; derogar la Ley Núm. 328 de 15 de abril de 1946, según enmendada, mediante la cual se creó la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, P. del S. 1079, buscaba crear la "Ley de la Corporación de Comedores Escolares" para establecer una operación integral y efectiva de los comedores escolares, incluyendo escuelas públicas, privadas e instituciones sin fines de lucro. Propone derogar la Ley Núm. 328 de 1946, que creó la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación, y transferirle funciones y personal. La nueva corporación tendría autonomía administrativa y fiscal.
“Para crear la “Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos”, a los fines de fomentar e incentivar el manejo eficaz de excedentes de alimentos, así como promover una mayor y mejor distribución y suplido de alimentos; establecer la Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos; establecer sus deberes y responsabilidades; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, la "Ley de Distribución de Excedentes de Alimentos", buscaba crear un marco legal para fomentar y facilitar la gestión eficaz de excedentes de alimentos provenientes de supermercados, restaurantes y otros comercios. Para ello, proponía establecer la "Comisión para la Planificación de Distribución de Excedentes de Alimentos", adscrita al Departamento de Salud, con la participación del Banco de Alimentos de Puerto Rico (BAPR) como su presidente y eje principal. La ley pretendía propiciar alianzas multisectoriales, incentivar la producción de composta y el reciclaje, y crear un sistema de certificaciones para reconocer a las entidades que contribuyeran a la redistribución de alimentos y la reducción de desperdicios.
Para crear la "Ley parala Municipalización y el Mantenimiento Optimo de los Planteles de Educación Pública"; disponer el traspaso de titularidad de los planteles escolares; añadir un nuevo inciso (g) al Articulo 8.01 y dos nuevos Articulos 8.02 y 8.03 a la Ley 85-2018, según enmendada, a los fines de viabilizar la transferencia voluntaria de las gestiones no docentes en los planteles escolares a los municipios de Puerto Rico, autorizar el establecimiento de consorcios o agrupaciones de municipios para estos fines; establecer el carácter obligatorio de parte del Departamento de Educación en responder positivamente a cualquier solicitud de transferencia de parte de cualquier municipio o alianza entre ellos, asi como delinear los deberes y responsabilidades de este Departamento, de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de la Autoridad de Asesoria Financiera y Agencia Fiscal y del Departamento de Hacienda con relación a cualquier transferencia propuesta; todo ello en aras de promover que los municipios puedan voluntariamente ofrecerse a responsabilizarse del mantenimiento de los planteles escolares y otros servicios dirigidos a asegurar la calidad de las instalaciones educativas disponibles para nuestros esfudiantes, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Municipalización y el Mantenimiento Óptimo de los Planteles de Educación Pública' y enmienda la Ley 85-2018 para permitir el traspaso voluntario de la titularidad de planteles escolares y/o la gestión de servicios no docentes (mantenimiento, transportación, comedor, administración general) a los municipios. Afecta directamente al Departamento de Educación, a los municipios que soliciten la transferencia y a los estudiantes al modificar la administración de sus instalaciones educativas.
Para crear la “Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico”, a los fines de establecer como política pública la educación de las nuevas generaciones sobre el envejecimiento, los derechos, la dignidad, el cuidado y la protección de las personas adultas mayores; crear un programa educativo progresivo para los niveles elemental, intermedio y superior; establecer componentes de educación sobre edadismo, abandono, negligencia, maltrato, aislamiento social y explotación financiera; promover experiencias intergeneracionales; establecer las responsabilidades del Departamento de Educación y la colaboración interagencial; disponer para la capacitación del personal docente; establecer mecanismos de evaluación científica y rendición de cuentas; asignar los recursos necesarios para su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico. Establece como política pública la educación sobre el envejecimiento, los derechos y la protección de adultos mayores, creando un currículo progresivo para todos los niveles escolares. El Departamento de Educación desarrollará e implementará el programa, capacitará al personal docente y colaborará con otras agencias y entidades. Afecta directamente a estudiantes, personal docente y administrativo del sistema público de enseñanza.
“Para establecer la “Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno”, a los fines de promulgar un protocolo que facilite la transferencia de excedentes de alimentos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a combatir el hambre en Puerto Rico; para disponer sobre el protocolo y demás reglamentaciones; y para otros fines relacionados.”
El PS 568, la 'Ley para el Manejo de Excedentes de Alimentos en el Gobierno', establece un protocolo para facilitar la transferencia de alimentos excedentes aptos para consumo humano del gobierno a organizaciones sin fines de lucro (entidades receptoras) dedicadas a combatir el hambre. Prohíbe desechar o vender como alimento animal comida excedente apta para consumo humano sin evaluar su redistribución. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas, municipios, y los poderes Legislativo y Judicial ('entidades públicas'). Las entidades receptoras deben registrarse anualmente por $25 y cumplir con regulaciones sanitarias.
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