Qué propone
Esta medida legislativa crea el Programa Piloto de Mediación y Apoyo Espiritual en cuarteles de la Policía de Puerto Rico. El programa, adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP), designará mediadores o capellanes para atender conflictos interpersonales y ofrecer apoyo emocional y espiritual. Se implementará inicialmente en un mínimo de cinco (5) municipios por cada distrito senatorial, seleccionando al menos un cuartel por municipio, y requerirá un informe de evaluación entre 18 y 24 meses después de su inicio.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la profesionalización y reforma de la Policía de Puerto Rico, un proceso que ha estado bajo supervisión federal desde 2013 debido a violaciones de derechos civiles. La propuesta de mediación y apoyo espiritual busca abordar conflictos internos y mejorar el bienestar, lo que podría verse como un complemento a los esfuerzos de reforma para fortalecer la integridad y la confianza en la Uniformada, que ha sido históricamente afectada por esquemas de corrupción.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1179, fue el 8 de abril de 2026 y referida a la Comisión correspondiente del Senado de Puerto Rico para su análisis.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.03, 2.04 y crear un nuevo Artículo 2.21B de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública” para crear el “Programa de Capellanía Institucional Comunitaria para ayuda a víctimas y victimarios de delitos” adscrito al Negociado de la Policía, y para otros fines relacionados.
La medida PS 129 enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para crear el 'Programa de Capellanía Institucional Comunitaria'. Este programa adscribe capellanes voluntarios, nombrados por el Comisionado de la Policía, al Negociado de la Policía para ofrecer apoyo espiritual y existencial a víctimas y victimarios de delitos y sus familiares. Los capellanes servirán ad honorem y requerirán un grado académico y el endoso de sus denominaciones religiosas.
“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20- 2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 409 propone formalizar la creación del 'Cuerpo Interdenominacional de Capellanes' adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP). Este cuerpo ofrecerá servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral a la ciudadanía y al personal del DSP durante emergencias y crisis. También deroga la Ley 168-2012 que creaba un cuerpo similar adscrito a la AEMEAD.
“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20- 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 452 buscaba enmendar la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP) para crear formalmente el 'Cuerpo Interdenominacional de Capellanes' adscrito a dicha agencia. Este cuerpo ofrecería servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral a la ciudadanía y a miembros del DSP en emergencias. La medida también proponía derogar la Ley 168-2012, que creaba un cuerpo voluntario de capellanes adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD).
Para crear la “Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional”, a los fines de establecer un catálogo mínimo de artículos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones correccionales del Departamento de Corrección y Rehabilitación; disponer normas sobre inventario mínimo, suplido continuo, sustitución equivalente, acceso a artículos básicos de higiene, salud, comunicación mínima y cuidado personal; crear un mecanismo de kit básico institucional para personas confinadas indigentes o sin recursos suficientes; requerir planes de suplido, continuidad operacional y reservas institucionales ante emergencias; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La creación de la Ley de Artículos Esenciales para la Población Correccional, que establece un catálogo mínimo de artículos básicos (higiene, salud, comunicación, cuidado personal) que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) debe asegurar su disponibilidad en las instituciones. Impone requisitos de inventario mínimo, suplido continuo, planes de emergencia y un kit básico para confinados sin recursos, afectando directamente a las personas bajo custodia y la administración del DCR.
“Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de protección a lugares considerados como sensibles por su importancia en el ejercicio de derechos fundamentales, clarificar y uniformar los parámetros legales bajo los que se regirán las interacciones entre las entidades gubernamentales y las autoridades federales de inmigración para asegurar que sean en cumplimiento con el estado de derecho vigente; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 379, presentado en la 20ma Asamblea Legislativa, Primera Sesión Ordinaria de 2025, propone establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para proteger lugares sensibles y clarificar las interacciones entre entidades gubernamentales y autoridades federales de inmigración. Busca asegurar que estas interacciones cumplan con el estado de derecho vigente, protegiendo derechos fundamentales.
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