Qué propone
La medida PS 379 buscaba establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para proteger lugares sensibles (escuelas, iglesias, hospitales, etc.) y clarificar las interacciones entre entidades gubernamentales de Puerto Rico y autoridades federales de inmigración. Prohibía a las autoridades estatales y municipales detener, interrogar o arrestar personas únicamente para determinar su estatus migratorio, y limitaba la colaboración con autoridades federales de inmigración a casos con orden judicial válida o en el contexto de investigaciones criminales colaborativas. Afectaba a todas las agencias y municipios, a las autoridades federales de inmigración y a los residentes de Puerto Rico, especialmente a la comunidad inmigrante.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 379 fue el 27 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno del Senado. La Comisión de Gobierno no recomendó su aprobación el 2 de septiembre de 2025, resultando en su rechazo.
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Última acción · 2 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de protección a lugares considerados como sensibles por su importancia en el ejercicio de derechos fundamentales, clarificar y uniformar los parámetros legales bajo los que se regirán las interacciones entre las entidades gubernamentales y las autoridades federales de inmigración para asegurar sean en cumplimiento con el estado de derecho vigente y, para otros fines relacionados
La medida establece la política pública de Puerto Rico para proteger lugares sensibles (escuelas, iglesias, hospitales, etc.) y clarifica las interacciones entre entidades gubernamentales y autoridades federales de inmigración. Prohíbe a funcionarios estatales y municipales detener, interrogar o arrestar personas únicamente por su estatus migratorio, y limita la colaboración con autoridades federales de inmigración, exigiendo órdenes judiciales para ciertas acciones y protegiendo la información personal sensible de los residentes.
Para crear la Ley para regular el manejo y acceso de información personal en posesión del gobierno para uso de procesos de inmigración, a los fines de prohibir la divulgación de información personal a agencias de inmigración federal para fines de investigación, detención y procesamiento migratorio sin autorización judicial, y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para prohibir la divulgación de información personal en posesión de agencias del gobierno de Puerto Rico a agencias federales de inmigración para fines de investigación, detención o procesamiento migratorio. La prohibición aplica a menos que exista una orden judicial válida emitida por un tribunal con jurisdicción en Puerto Rico. Se ordena a agencias estatales y municipales revisar sus protocolos y finalizar acuerdos de colaboración con agencias federales de inmigración, y se establecen plazos para la emisión de un informe y la implementación de protocolos.
Para crear la “Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico”, con el propósito declarar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, el repudio al discrimen hacia todo estudiante menor de edad, que carezca de estatus legal; reconocer que todo menor tiene derecho a la educación pública, gratuita y obligatoria, sin importar su estatus migratorio; establecer el que las escuelas públicas sean espacios seguros que no participen directa o indirectamente en acciones de detención o deportación, que se proteja la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y que se promueva una cultura de inclusión y protección, contra el acoso o violencia por razones de nacionalidad o idioma; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de Equidad Educativa para Estudiantes Inmigrantes en Puerto Rico" para declarar política pública el repudio al discrimen contra menores sin estatus legal. Establece que las escuelas públicas son espacios seguros que no participarán en acciones de detención o deportación, protege la confidencialidad de la información personal de estudiantes inmigrantes y promueve una cultura de inclusión. Afecta directamente a estudiantes menores de edad sin estatus legal, sus familias, el Departamento de Educación y el personal escolar.
Para crear un Programa Piloto de Mediación y Apoyo Espiritual en los cuarteles de la Policía de Puerto Rico, con el propósito de atender conflictos interpersonales, promover la resolución pacífica de disputas, brindar apoyo emocional y espiritual, y fortalecer la seguridad y el bienestar en los espacios públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Programa Piloto de Mediación y Apoyo Espiritual en cuarteles de la Policía de Puerto Rico. El programa, adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP), designará mediadores o capellanes para atender conflictos interpersonales y ofrecer apoyo emocional y espiritual. Se implementará inicialmente en un mínimo de cinco (5) municipios por cada distrito senatorial, seleccionando al menos un cuartel por municipio, y requerirá un informe de evaluación entre 18 y 24 meses después de su inicio.
“Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 3.025, y añadir los nuevos incisos 259, 260 y 283, y reenumerar los subsiguientes incisos del Artículo 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de sus límites territoriales; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado y a los municipios para establecer acuerdos para implementar las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
La medida P. del S. 387 buscaba enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para extender la jurisdicción de la Policía Municipal al interior de las facilidades de transportación colectiva y vial dentro de los límites territoriales de sus municipios. También facultaba a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) y a los municipios para establecer acuerdos colaborativos para implementar estas disposiciones.
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