Qué propone
La medida PS 409 propone formalizar la creación del 'Cuerpo Interdenominacional de Capellanes' adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP). Este cuerpo ofrecerá servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral a la ciudadanía y al personal del DSP durante emergencias y crisis. También la Ley 168-2012 que creaba un cuerpo similar adscrito a la AEMEAD.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida propone la creación de un cuerpo de capellanes adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP), lo que se relaciona directamente con la reestructuración del aparato de seguridad estatal que se ejecutó mediante la centralización de sus dependencias operativas bajo el DSP, según la Ley 20-2017. Esta ley disolvió agencias históricas, como la AEMEAD a la que estaba adscrito el cuerpo de capellanes anterior, para convertirlas en negociados subordinados, lo que explica la necesidad de la ley del DSP para formalizar este cuerpo.
En qué va
La medida PS 409 fue el 11 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Seguridad Pública y Asuntos del Veterano. Fue por su autor el 20 de agosto de 2025.
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Última acción · 20 de agosto de 2025
por su Autor
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“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20- 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 452 buscaba enmendar la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP) para crear formalmente el 'Cuerpo Interdenominacional de Capellanes' adscrito a dicha agencia. Este cuerpo ofrecería servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral a la ciudadanía y a miembros del DSP en emergencias. La medida también proponía derogar la Ley 168-2012, que creaba un cuerpo voluntario de capellanes adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD).
Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico" adscrito al Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes brindarán a la ciudadanía en general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico y a sus familias, servicios voluntarios de consejería en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; disponer que todos los Cuerpos de Capellanes de las distintas agencias del Gobierno serán parte del "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico"; derogar la Ley 168-2012, conocida como "Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear formalmente el "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico" adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP). Consolida todos los cuerpos de capellanes de agencias gubernamentales existentes bajo esta nueva entidad, deroga la anterior Ley 168-2012, y establece los requisitos para los capellanes y un Consejo Asesor. Afecta a la ciudadanía, empleados públicos y sus familias al formalizar la provisión de consejería voluntaria en emergencias.
Para enmendar los Artículos 2.03, 2.04 y crear un nuevo Artículo 2.21B de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública” para crear el “Programa de Capellanía Institucional Comunitaria para ayuda a víctimas y victimarios de delitos” adscrito al Negociado de la Policía, y para otros fines relacionados.
La medida PS 129 enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para crear el 'Programa de Capellanía Institucional Comunitaria'. Este programa adscribe capellanes voluntarios, nombrados por el Comisionado de la Policía, al Negociado de la Policía para ofrecer apoyo espiritual y existencial a víctimas y victimarios de delitos y sus familiares. Los capellanes servirán ad honorem y requerirán un grado académico y el endoso de sus denominaciones religiosas.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' y enmienda la Ley 20-2017, reorganizando el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para reestablecer la Policía de Puerto Rico como una entidad con mayor autonomía administrativa y fiscal. Esto implica la redefinición de funciones, la asignación de recursos y la derogación de la Ley 103-2010 sobre educación continua. Afecta directamente a los miembros de la uniformada, al Superintendente de la Policía, al Secretario del DSP y a la estructura general de las agencias de seguridad pública.
Para crear un Programa Piloto de Mediación y Apoyo Espiritual en los cuarteles de la Policía de Puerto Rico, con el propósito de atender conflictos interpersonales, promover la resolución pacífica de disputas, brindar apoyo emocional y espiritual, y fortalecer la seguridad y el bienestar en los espacios públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Programa Piloto de Mediación y Apoyo Espiritual en cuarteles de la Policía de Puerto Rico. El programa, adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP), designará mediadores o capellanes para atender conflictos interpersonales y ofrecer apoyo emocional y espiritual. Se implementará inicialmente en un mínimo de cinco (5) municipios por cada distrito senatorial, seleccionando al menos un cuartel por municipio, y requerirá un informe de evaluación entre 18 y 24 meses después de su inicio.
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