“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20- 2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
La medida PS 409 buscaba la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2027) para formalizar la creación del 'Cuerpo Interdenominacional de Capellanes' del Departamento. Este cuerpo ofrecería servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral a la ciudadanía y al personal del DSP en emergencias y crisis. También la Ley 168-2012, que creaba un cuerpo similar adscrito a la extinta AEMEAD.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la reestructuración del aparato de seguridad estatal, que se ejecutó mediante la centralización de sus dependencias operativas bajo una misma entidad sombrilla, el Departamento de Seguridad Pública. La medida busca formalizar un cuerpo de capellanes dentro de esta estructura, derogando una ley anterior que adscribía un cuerpo similar a una agencia que fue disuelta e integrada en el DSP.
En qué va
La medida PS 409 fue el Senado el 11 de marzo de 2025 y referida a comisión. Fue por su autor el 20 de agosto de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de agosto de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20- 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 452 buscaba enmendar la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear formalmente el 'Cuerpo Interdenominacional de Capellanes' adscrito a dicho Departamento. Sus integrantes ofrecerían servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral a la ciudadanía y al personal de la agencia en emergencias y crisis. La medida también proponía derogar la Ley 168-2012, que creaba un cuerpo similar adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD).
Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico" adscrito al Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes brindarán a la ciudadanía en general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico y a sus familias, servicios voluntarios de consejería en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; disponer que todos los Cuerpos de Capellanes de las distintas agencias del Gobierno serán parte del "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico"; derogar la Ley 168-2012, conocida como "Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La Ley 123-2025 enmienda el inciso (y) del Artículo 1.05 y añade el Artículo 1.17 a la Ley 20-2017 para crear el Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP). Integra al nuevo Cuerpo los cuerpos de capellanes de todas las agencias del Gobierno y reconoce los que se hayan creado legalmente por otras leyes, órdenes administrativas o reglamentos. Define servicios voluntarios para la ciudadanía, empleados del Gobierno y sus familias durante emergencias y crisis, y establece responsabilidades y requisitos para los capellanes, incluido el consentimiento expreso antes de prestar servicios y la remisión a profesionales de salud cuando haga falta atención especializada. Crea un Consejo Asesor con representantes de ocho entidades religiosas nombradas y de otras entidades religiosas registradas que interesen participar; el Secretario debe promulgar la reglamentación necesaria. Deroga la Ley 168-2012 y entra en vigor inmediatamente.
Para crear un Programa Piloto de Mediación y Apoyo Espiritual en los cuarteles de la Policía de Puerto Rico, con el propósito de atender conflictos interpersonales, promover la resolución pacífica de disputas, brindar apoyo emocional y espiritual, y fortalecer la seguridad y el bienestar en los espacios públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea el Programa Piloto de Mediación y Apoyo Espiritual en cuarteles de la Policía de Puerto Rico. El programa, adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP), designará mediadores o capellanes para atender conflictos interpersonales y ofrecer apoyo emocional y espiritual. Se implementará inicialmente en un mínimo de cinco (5) municipios por cada distrito senatorial, seleccionando al menos un cuartel por municipio, y requerirá un informe de evaluación entre 18 y 24 meses después de su inicio.
Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
La medida PS 263 propone derogar completamente la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP), y restablecer las leyes orgánicas originales de varias agencias de seguridad. Esto incluye la Policía de Puerto Rico (Ley 53-1996), el Cuerpo de Bomberos (Ley 43-1988), la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (Ley 211-1999), el Cuerpo de Emergencias Médicas (Ley 539-2004), y el sistema 9-1-1 (Ley 144-1994). También restituye disposiciones de planes de reorganización del Departamento de Justicia y la Comisión de Seguridad y Protección Pública, y aborda la transferencia de empleados, propiedades y fondos del extinto DSP.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y añadir los nuevos Artículos 2-A y 6-A a la Ley Núm. 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”, a los fines de crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria; establecer criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación, certificación de horas, incentivos de rehabilitación, créditos de servicio comunitario correccional, protocolos de seguridad, informes y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1277 enmienda la Ley 166-2009 para crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria. Estas brigadas permitirán que confinados elegibles, bajo supervisión estricta, participen voluntariamente en labores de preparación, respuesta no sensitiva, limpieza y recuperación comunitaria antes, durante y después de emergencias. Establece criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación especial, certificación de horas trabajadas, créditos de servicio comunitario y métricas de evaluación para el programa.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.