Qué propone
Esta medida la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear formalmente el "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico" adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP). Consolida todos los cuerpos de capellanes de agencias gubernamentales existentes bajo esta nueva entidad, la anterior Ley 168-2012, y establece los requisitos para los capellanes y un Consejo Asesor. Afecta a la ciudadanía, empleados públicos y sus familias al formalizar la provisión de consejería voluntaria en emergencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el proceso de reestructuración del aparato de seguridad estatal, específicamente bajo la Ley 20-2017, conocida como la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, que centralizó diversas agencias. La medida busca formalizar y consolidar el Cuerpo Interdenominacional de Capellanes adscrito al DSP, reflejando la tendencia de unificación y reorganización de servicios dentro de esta macroestructura.
En qué va
Esta ley fue el 19 de mayo de 2025 y por el Senado el 1 de octubre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 31 de octubre de 2025, convirtiéndose en la Ley 123-2025.
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Última acción · 31 de octubre de 2025
Ley 123-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20- 2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 409 propone formalizar la creación del 'Cuerpo Interdenominacional de Capellanes' adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP). Este cuerpo ofrecerá servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral a la ciudadanía y al personal del DSP durante emergencias y crisis. También deroga la Ley 168-2012 que creaba un cuerpo similar adscrito a la AEMEAD.
“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20- 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 452 buscaba enmendar la Ley del Departamento de Seguridad Pública (DSP) para crear formalmente el 'Cuerpo Interdenominacional de Capellanes' adscrito a dicha agencia. Este cuerpo ofrecería servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral a la ciudadanía y a miembros del DSP en emergencias. La medida también proponía derogar la Ley 168-2012, que creaba un cuerpo voluntario de capellanes adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD).
Para enmendar los Artículos 2.03, 2.04 y crear un nuevo Artículo 2.21B de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública” para crear el “Programa de Capellanía Institucional Comunitaria para ayuda a víctimas y victimarios de delitos” adscrito al Negociado de la Policía, y para otros fines relacionados.
La medida PS 129 enmienda la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para crear el 'Programa de Capellanía Institucional Comunitaria'. Este programa adscribe capellanes voluntarios, nombrados por el Comisionado de la Policía, al Negociado de la Policía para ofrecer apoyo espiritual y existencial a víctimas y victimarios de delitos y sus familiares. Los capellanes servirán ad honorem y requerirán un grado académico y el endoso de sus denominaciones religiosas.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' y enmienda la Ley 20-2017, reorganizando el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para reestablecer la Policía de Puerto Rico como una entidad con mayor autonomía administrativa y fiscal. Esto implica la redefinición de funciones, la asignación de recursos y la derogación de la Ley 103-2010 sobre educación continua. Afecta directamente a los miembros de la uniformada, al Superintendente de la Policía, al Secretario del DSP y a la estructura general de las agencias de seguridad pública.
Para emnendar el inciso (h) del Artículo 3 y el Artículo 58 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.
Esta ley enmienda el Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Incluye formalmente a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales (UOE) adscrita a las instituciones juveniles como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia. Esto aplica a estos agentes específicos y les otorga el reconocimiento dentro de esa estructura.
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