Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico" adscrito al Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes brindarán a la ciudadanía en general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico y a sus familias, servicios voluntarios de consejería en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; disponer que todos los Cuerpos de Capellanes de las distintas agencias del Gobierno serán parte del "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico"; derogar la Ley 168-2012, conocida como "Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 123-2025 el inciso (y) del Artículo 1.05 y añade el Artículo 1.17 a la Ley 20-2017 para crear el Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP). Integra al nuevo Cuerpo los cuerpos de capellanes de todas las agencias del Gobierno y reconoce los que se hayan creado legalmente por otras leyes, órdenes administrativas o . Define servicios voluntarios para la ciudadanía, empleados del Gobierno y sus familias durante emergencias y crisis, y establece responsabilidades y requisitos para los capellanes, incluido el consentimiento expreso antes de prestar servicios y la remisión a profesionales de salud cuando haga falta atención especializada. Crea un Consejo Asesor con representantes de ocho entidades religiosas nombradas y de otras entidades religiosas registradas que interesen participar; el Secretario debe promulgar la reglamentación necesaria. la Ley 168-2012 y entra en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la reestructuración del aparato de seguridad estatal, que se ejecutó mediante la centralización de sus dependencias operativas bajo una misma entidad sombrilla, el Departamento de Seguridad Pública. La Ley 20-2017, que la medida , disolvió estructuras independientes de agencias históricas para convertirlas en negociados subordinados, unificando bajo un solo mando institucional a varios negociados.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión amplió la cobertura de los empleados de los negociados del DSP a todos los empleados del Gobierno y sus familias, además de la ciudadanía.
En qué va
La Gobernadora firmó la medida el 31 de octubre de 2025 como Ley 123-2025, desde su aprobación. El Senado la aprobó con el 1 de octubre y la Cámara concurrió el 7 de octubre de 2025.
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Última acción · 31 de octubre de 2025
Ley 123-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (2)
A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20- 2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 452 buscaba enmendar la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear formalmente el 'Cuerpo Interdenominacional de Capellanes' adscrito a dicho Departamento. Sus integrantes ofrecerían servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral a la ciudadanía y al personal de la agencia en emergencias y crisis. La medida también proponía derogar la Ley 168-2012, que creaba un cuerpo similar adscrito a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD).
“Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20- 2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 409 buscaba enmendar la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2027) para formalizar la creación del 'Cuerpo Interdenominacional de Capellanes' del Departamento. Este cuerpo ofrecería servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral a la ciudadanía y al personal del DSP en emergencias y crisis. También derogaría la Ley 168-2012, que creaba un cuerpo similar adscrito a la extinta AEMEAD.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3, Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los Capellanes del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, sus cónyuges e hijos ser beneficiarios del plan de salud que se establece por la implantación de la Ley Núm. 72, antes cita; y para otros fines relacionados.
Enmienda el inciso (b) de la Sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993 para añadir a los capellanes de la Policía de Puerto Rico a la categoría de beneficiarios que ya incluye a los integrantes de la Policía, sus cónyuges e hijos. Extiende también a los capellanes las reglas que el texto dispone para mantener el beneficio para ciertos familiares tras el fallecimiento y para acogerse al plan al retirarse; las aportaciones mensuales de retiro serían $0 con una pensión de hasta $1,500, $50 entre $1,501 y $2,499, y $125 desde $2,500. Además, sustituye la referencia a la Ley 53-1996 por la Ley 20-2017 y dispone que, tras el fallecimiento, la Policía consigne fondos equivalentes a la aportación patronal que recibía el integrante o capellán. No elimina las disposiciones vigentes para integrantes de la Policía ni modifica las demás categorías de beneficiarios de la ley.
Para establecer la “Ley de los servicios religiosos como un servicio esencial”; establecer definiciones; establecer prohibiciones específicas al impedimento de celebrar servicios religiosos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la “Ley de los servicios religiosos como un servicio esencial” para declarar que las organizaciones religiosas y sus servicios son esenciales en casos de emergencia, epidemia, pandemia o desastre. Esto significa que el Gobierno no podrá prohibir o limitar indebidamente la celebración de servicios religiosos si se cumplen los requisitos de seguridad aplicables a otros servicios esenciales. La ley busca alinear el estado de derecho de Puerto Rico con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos que protege la libertad religiosa.
Para crear la "Ley de la Policía de Puerto Rico" definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los Artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.18, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2 y reenumerar los Capítulos 3 al 8, como los Capítulos 2 al 7, respectivamente; reenumerar los actuales Artículos del 3.01 al 8.07 como los nuevos Artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 83-2025 crea una Policía de Puerto Rico separada del Departamento de Seguridad Pública y enmienda la Ley 20-2017 para que el DSP quede con cinco negociados; transfiere a la nueva Policía el personal, los bienes, los contratos y los fondos que correspondían al Negociado de la Policía. El Gobernador ejerce la autoridad suprema y nombra al Superintendente con consentimiento del Senado; este dirige la agencia y prepara sus presupuestos futuros. Un comité ejecutivo debe informar a la Gobernadora dentro de 90 días y completar la separación en 180 días; para el año fiscal 2025-2026 se usan los fondos asignados al Negociado, con certificación de la OGP. La ley deroga la Ley 103-2010, pero conserva en su Artículo 37 el mínimo de 12 horas anuales de educación continua y añade seis horas anuales de readiestramiento en violencia doméstica, aparte de esas 12. También enmienda el Artículo 2-104 de la Ley 447-1951: permite que los policías continúen voluntariamente en servicio hasta los 62 años y dispone que no notificar antes de cumplir 55 se interprete como voluntad de continuar.
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