Qué propone
Esta ley el Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Incluye formalmente a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales (UOE) adscrita a las instituciones juveniles como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia. Esto aplica a estos agentes específicos y les otorga el reconocimiento dentro de esa estructura.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el sistema correccional de Puerto Rico, que ha experimentado una contracción estructural debido a la disminución de la población de confinados, como se menciona en la Fuente 6. La medida busca ajustar la estructura del personal dentro de este sistema, específicamente en el Departamento de Corrección y Rehabilitación, para reconocer formalmente a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales de instituciones juveniles como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia.
En qué va
Esta ley, Ley 14-2026, fue el 3 de noviembre de 2025 y por el Senado el 13 de noviembre de 2025, con , y firmada por la Gobernadora el 7 de enero de 2026.
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Última acción · 7 de enero de 2026
Ley 14-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3 (h) y el Artículo 58 de la Ley 2-2011, según enmendada, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” con el fin de incluir a los Agentes de Seguridad y Protección de la Unidad de Operaciones Especiales del Departamento de Corrección, adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, como parte del Cuerpo de Oficiales de Custodia; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 662 propone enmendar la Ley 2-2011, conocida como el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011. Específicamente, busca incluir a los Agentes de Seguridad y Protección (ASP) de la Unidad de Operaciones Especiales (UOE) adscrita al Programa de Instituciones Juveniles, dentro de la definición y creación del Cuerpo de Oficiales de Custodia. Esto afectaría directamente a estos agentes, otorgándoles formalmente la clasificación y los derechos asociados al Cuerpo de Oficiales de Custodia.
Para enmendar el Plan de Reorganización 2-2011, de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", a los fines de integrar un nuevo Capítulo VI sobre “Servicios a Menores Bajo Custodia” de manera tal que se distinga y detalle la prestación de servicios particulares que debe recibir todo menor bajo custodia; para expresar la política pública del Estado en torno a esta población; para reconocer la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles; para reenumerar el actual Capítulo VI y subsiguientes; enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; y para otros fines.
La medida enmienda el Plan de Reorganización 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para integrar un nuevo Capítulo VI sobre 'Servicios a Menores Bajo Custodia'. Esto detalla los servicios que deben recibir menores detenidos, establece la política pública del Estado para esta población, reconoce la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles, y enmienda el Artículo 31 de la Ley de Menores (Ley 88-1986) para incluir revisiones de planes de egreso para menores bajo custodia. Afecta directamente a menores bajo custodia del DCR, sus familias, y al personal del DCR y agencias colaboradoras.
Para enmendar el inciso (y) del Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico" adscrito al Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes brindarán a la ciudadanía en general y a todos los empleados del Gobierno de Puerto Rico y a sus familias, servicios voluntarios de consejería en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; disponer que todos los Cuerpos de Capellanes de las distintas agencias del Gobierno serán parte del "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico"; derogar la Ley 168-2012, conocida como "Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear formalmente el "Cuerpo Interdenominacional de Capellanes de Puerto Rico" adscrito al Departamento de Seguridad Pública (DSP). Consolida todos los cuerpos de capellanes de agencias gubernamentales existentes bajo esta nueva entidad, deroga la anterior Ley 168-2012, y establece los requisitos para los capellanes y un Consejo Asesor. Afecta a la ciudadanía, empleados públicos y sus familias al formalizar la provisión de consejería voluntaria en emergencias.
Para enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el propósito de crear formalmente una denominada “Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico”; disponer que los derechos otorgados sean interpretados de la forma más liberal y beneficiosa para el cliente; establecer la forma en que la población correccional podrá reclamar el cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011 para crear formalmente la 'Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico'. Establece que estos derechos se interpretarán de forma liberal y beneficiosa para el cliente, y define un mecanismo para reclamar su cumplimiento. Afecta directamente a las personas bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los funcionarios encargados de su administración.
Para declarar Primeros Respondedores a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación que trabajen presencialmente durante una emergencia; enmendar el Artículo 58 del Plan 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de incluir que los Oficiales de Custodia adscritos al Departamento de Corrección vendrán obligados a trabajar en exceso de la jornada legal de trabajo en ocasión de fuerza mayor o emergencia, y cuando por necesidad del servicio fuera necesario según determine el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a los Oficiales Custodios del Departo de Corrección del pago de contribuciones sobre los ingresos recibidos por concepto del pago de las horas extras trabajadas; y otros asuntos relacionados.
Esta medida legislativa declara a los Oficiales de Custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación como Primeros Respondedores. Enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 para obligar a estos oficiales a trabajar horas extras en casos de fuerza mayor, emergencia o necesidad del servicio determinada por el Secretario. Adicionalmente, enmienda el Código de Rentas Internas para eximir del pago de contribuciones sobre ingresos a las horas extras que estos oficiales trabajen.
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