Qué propone
La medida crea la 'Ley para la Seguridad en Piscinas de Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo'. Establece como requisito obligatorio para operar un alojamiento suplementario a corto plazo (como casas o apartamentos alquilados por menos de 90 días, que no sean hoteles) que cuente con una piscina, la instalación y mantenimiento de una valla de seguridad. La Compañía de Turismo de Puerto Rico tendrá 180 días para reglamentar los requisitos técnicos de estas vallas y los mecanismos de inspección, y se establecen multas administrativas de hasta $5,000 por incumplimiento. La ley entra en vigor 180 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sector turístico de Puerto Rico, que ha visto la proliferación de alojamientos a corto plazo como una transformación estructural del mercado. La Compañía de Turismo, creada en 1970 para reglamentar y fiscalizar la actividad turística, ahora enfrenta el reto de integrar y regular esta nueva modalidad de hospedaje, que ha generado un cruce crítico con la política de vivienda y la seguridad pública.
En qué va
La medida, P. del S. 1381, fue el Senado de Puerto Rico el 6 de julio de 2026. Actualmente se encuentra en trámite legislativo.
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Última acción · 6 de julio de 2026
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Para crear la “Ley de Seguridad en las Piscinas Residenciales en Puerto Rico”, a los fines de establecer como norma mínima de seguridad que, en toda propiedad residencial de uso privado o destinada a alquiler a corto plazo en Puerto Rico que cuente con piscina, y donde pernocte o resida uno (1) o más menores de seis (6) años de edad, se requiera la instalación de una valla de seguridad con alarma; ordenar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico la elaboración de un protocolo de intervención en los casos en que un menor de seis (6) años fallezca por aparente ahogamiento en una piscina; y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley de Seguridad en las Piscinas Residenciales en Puerto Rico", proponía establecer como norma mínima de seguridad la instalación obligatoria de una valla de seguridad con alarma en toda propiedad residencial privada o de alquiler a corto plazo que cuente con piscina y donde pernocte o resida un menor de seis (6) años. También ordenaba al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) a crear un protocolo de intervención para casos de ahogamiento de menores de seis (6) años. La medida afectaba directamente a propietarios de viviendas con piscina y a padres o tutores de niños pequeños.
Para enmendar el artículo 2 de la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Junta Interagencial para el Manejo de Playas a requerir a todos los hoteles, hospederías, paradores y alquileres a corto plazo, la publicación y divulgación del Código de Respuesta Rápida o QR Code de la plataforma Swim Safe PR; promulgar un reglamento para la expedición de multas por incumplimiento en la notificación y publicación del Código de Respuesta Rápida y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 293-1999 para facultar a la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas a requerir que hoteles, hospederías, paradores y alquileres a corto plazo publiquen y divulguen el Código QR de la plataforma Swim Safe PR. También ordena a la Junta a promulgar un reglamento para la expedición de multas administrativas de $100 por incumplimiento, cuyos fondos se destinarán a la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Afecta directamente a los establecimientos turísticos y a los visitantes que utilizan sus servicios.
Para requerirle a los operadores o administradores de propiedades que se destinen para arrendamientos a corto plazo incluir un aviso de seguridad sobre condiciones de peligrosidad existentes en playas cercanas, información de contacto de las agencias de gobierno pertinentes en caso de emergencia y planes de desalojo ante eventos atmosféricos; entre otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley sobre Normas de Divulgación de Seguridad en las Playas para los Hoteles, Paradores y Arrendamientos a Corto Plazo Dedicados al Turismo. Requiere que estos establecimientos de hospedaje informen a sus huéspedes sobre peligros en playas cercanas y promuevan el uso de la aplicación 'Swim Safe PR'. La Junta Interagencial para el Manejo de las Playas y la Compañía de Turismo son las agencias encargadas de promover esta divulgación y se imponen penalidades por incumplimiento. Afecta directamente a operadores de hoteles, paradores y alquileres a corto plazo, así como a los turistas que se hospedan en ellos.
“Para enmendar los artículos 2, 3, 4 y 5, añadir nuevos artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, y renumerar los actuales artículos 6, 7, 8, como los artículos 11, 12, 13, respectivamente, en la Ley Núm. 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, a los fines de incluir al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno de Puerto Rico, a una persona del sector privado que pertenezca al sector turístico y a una persona de una organización sin fines de lucro comprometido con el ambiente, como miembros de la Junta aquí creada; establecer responsabilidades de las agencias gubernamentales y disponer la responsabilidad de las plataformas de alquileres a corto plazo, los hoteles y los paradores de Puerto Rico de enviar una alerta a sus huéspedes para informar la peligrosidad de las playas en Puerto Rico; proveer para la confección y presentación de un nuevo “Plan de Trabajo Integral”; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 293-1999 para reformular la composición de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico, añadiendo al Comisionado del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y al Principal Ejecutivo de Innovación e Información del Gobierno (PRITS), junto a un representante del sector turístico privado y uno de una organización ambiental sin fines de lucro. Establece la responsabilidad de plataformas de alquileres a corto plazo, hoteles y paradores de enviar alertas diarias sobre peligrosidad de playas a sus huéspedes, y ordena la actualización y promoción de la aplicación móvil 'Swimsafepr.com'. Se impone una multa de $100 por incumplimiento, cuyos fondos se reparten entre la Compañía de Turismo y un fondo especial de la Junta.
Para establecer la “Ley para la protección y seguridad acuática de bañistas en Puerto Rico” con el propósito de integrar a los hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo en la diseminación de alertas y advertencias de riesgo de corrientes marinas y oleaje peligroso a sus huéspedes, establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Asistencia de Desastres, la Oficina de Turismo en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico, Discover Puerto Rico y cualquier otra agencia que promocione el turismo en la Isla de establecer acuerdos colaborativos con el Servicio Nacional de Meteorología de San Juan para informar a la población local y a turistas de las advertencias y alertas que esta emite sobre las condiciones peligrosas en el mar, establecer el deber de los hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo de informar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en el mar, establecer multas en caso de incumplimiento, destinar el importe de esas multas al Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas para proteger a bañistas locales y visitantes en caso de condiciones peligrosas en el mar, mediante la presencia de salvavidas, rotulación informativa en las playas y campañas educativas, para enmendar el Artículo 7 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial de Playas”, ordenar al Instituto de Ciencias Forenses incluir la localización específica del ahogamiento y la condición de residente o visitante de la persona fallecida en sus estadísticas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 828 propone la creación de la Ley para la protección y seguridad acuática de bañistas en Puerto Rico. Esta medida enmienda la Ley 293-1999 para integrar a hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo en la difusión de alertas de riesgo marítimo a sus huéspedes. También establece la responsabilidad de agencias como el Negociado para el Manejo de Emergencias y la Compañía de Turismo en coordinar acuerdos para informar sobre condiciones peligrosas en el mar, impone multas por incumplimiento y destina esos fondos a la Junta Interagencial de Playas para salvavidas, rotulación y campañas educativas. Adicionalmente, ordena al Instituto de Ciencias Forenses incluir la localización y estatus de residente o visitante en estadísticas de ahogamientos.
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