Qué propone
Esta medida, la "Ley de Seguridad en las Piscinas Residenciales en Puerto Rico", proponía establecer como norma mínima de seguridad la instalación obligatoria de una valla de seguridad con alarma en toda propiedad residencial privada o de alquiler a corto plazo que cuente con piscina y donde pernocte o resida un menor de seis (6) años. También ordenaba al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) a crear un protocolo de intervención para casos de ahogamiento de menores de seis (6) años. La medida afectaba directamente a propietarios de viviendas con piscina y a padres o tutores de niños pequeños.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 691, fue el 20 de mayo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de mayo de 2025, siendo referida a comisión. Fue por su autor el 7 de abril de 2026.
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Última acción · 7 de abril de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para la Seguridad en Piscinas de Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo", a los fines de establecer como requisito para la operación de todo alojamiento suplementario a corto plazo que cuente con una piscina, la instalación y mantenimiento de una valla de seguridad; facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a adoptar la reglamentación necesaria para la implantación de esta Ley; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Seguridad en Piscinas de Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo'. Establece como requisito obligatorio para operar un alojamiento suplementario a corto plazo (como casas o apartamentos alquilados por menos de 90 días, que no sean hoteles) que cuente con una piscina, la instalación y mantenimiento de una valla de seguridad. La Compañía de Turismo de Puerto Rico tendrá 180 días para reglamentar los requisitos técnicos de estas vallas y los mecanismos de inspección, y se establecen multas administrativas de hasta $5,000 por incumplimiento. La ley entra en vigor 180 días después de su aprobación.
Para establecer el “Mes de la Seguridad Acuática” en Puerto Rico, y designar el “Día del Guardavidas”, así como ordenar la colaboración municipal y de las agencias gubernamentales con fines de prevención, educación y seguridad acuática.
La medida buscaba establecer el 'Mes de la Seguridad Acuática' y el 'Día del Guardavidas' en Puerto Rico. Ordenaba la colaboración entre municipios y agencias gubernamentales para promover la prevención, educación y seguridad en actividades acuáticas. Preveía la creación de un fondo especial para cubrir costos de implementación y mantenimiento de estas actividades.
Para crear la “Ley del Mes de la Seguridad Acuática y Día del Guardavidas en Puerto Rico”, así como articular la colaboración municipal y de las agencias gubernamentales con fines de prevención, educación y seguridad acuática, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley del Mes de la Seguridad Acuática y Día del Guardavidas en Puerto Rico', designando septiembre como el Mes de la Seguridad Acuática y el día 15 como el Día del Guardavidas. Articula la colaboración entre agencias estatales (Seguridad Pública, Policía, Educación, Salud, Recreación y Deportes, Recursos Naturales y Ambientales) y municipios para desarrollar actividades educativas, de vigilancia y rescate. Busca reducir ahogamientos y lesiones acuáticas mediante campañas de concienciación, capacitación y reconocimiento de guardavidas, afectando a la ciudadanía en general, personal educativo, y gobiernos locales.
Para crear la "Ley de Protección de Datos de Salud y Privacidad Infantil en Línea de Puerto Rico"; establecer prohibiciones estrictas sobre el uso de geocercas (geofencing) alrededor de instalaciones de salud para la recopilación de datos o publicidad dirigida; ordenar configuraciones de privacidad predeterminadas de alto nivel para usuarios menores de dieciocho (18) años; prohibir la recopilación de datos de geolocalización precisa de menores sin consentimiento parental verificable; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Protección de Datos de Salud y Privacidad Infantil en Línea de Puerto Rico'. Prohíbe el uso de 'geocercas' (geofencing) alrededor de instalaciones de salud para recopilar datos o dirigir publicidad basada en la inferencia de que alguien busca servicios médicos. También exige configuraciones de privacidad por defecto de alto nivel para menores de 18 años y prohíbe la recopilación de datos de geolocalización precisa de menores sin consentimiento parental verificable. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) fiscalizará, imponiendo multas de $5,000 a $20,000 por violación.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1191 propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en todo momento a menos de veinte (20) metros de la entrada o salida de edificios públicos, departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, y de hospitales y centros de salud (incluyendo aquellos especializados en pediatría o enfermedades pulmonares/respiratorias). Esta medida busca ampliar la protección contra el humo de segunda mano en estos lugares específicos y sus accesos inmediatos, y entraría en vigor el 1 de julio de 2026.
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