Para crear la “Ley de Seguridad en las Piscinas Residenciales en Puerto Rico”, a los fines de establecer como norma mínima de seguridad que, en toda propiedad residencial de uso privado o destinada a alquiler a corto plazo en Puerto Rico que cuente con piscina, y donde pernocte o resida uno (1) o más menores de seis (6) años de edad, se requiera la instalación de una valla de seguridad con alarma; ordenar al Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico la elaboración de un protocolo de intervención en los casos en que un menor de seis (6) años fallezca por aparente ahogamiento en una piscina; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida, la "Ley de Seguridad en las Piscinas Residenciales en Puerto Rico", proponía establecer como norma mínima de seguridad la instalación obligatoria de una valla de seguridad con alarma en toda propiedad residencial privada o de alquiler a corto plazo que cuente con piscina y donde pernocte o resida un menor de seis (6) años. También ordenaba al Instituto de Ciencias Forenses (ICF) a crear un protocolo de intervención para casos de ahogamiento de menores de seis (6) años. La medida afectaba directamente a propietarios de viviendas con piscina y a padres o tutores de niños pequeños.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 691, fue el 20 de mayo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 27 de mayo de 2025, siendo referida a comisión. Fue por su autor el 7 de abril de 2026.
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Última acción · 7 de abril de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para la Seguridad en Piscinas de Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo", a los fines de establecer como requisito para la operación de todo alojamiento suplementario a corto plazo que cuente con una piscina, la instalación y mantenimiento de una valla de seguridad; facultar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a adoptar la reglamentación necesaria para la implantación de esta Ley; establecer penalidades por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para la Seguridad en Piscinas de Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo". Establece como requisito para operar alojamientos suplementarios a corto plazo que tengan piscina, la instalación y mantenimiento de una valla de seguridad. Faculta a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) a reglamentar los detalles técnicos de estas vallas y a imponer multas administrativas de hasta $5,000 por incumplimiento. Afecta directamente a los propietarios u operadores de alojamientos suplementarios a corto plazo que posean piscinas.
Para establecer el “Mes de la Seguridad Acuática” en Puerto Rico, y designar el “Día del Guardavidas”, así como ordenar la colaboración municipal y de las agencias gubernamentales con fines de prevención, educación y seguridad acuática.
La medida crea la Ley del Mes de la Seguridad Acuática y Día del Guardavidas en Puerto Rico. Designa el mes de septiembre como Mes de la Seguridad Acuática y el día 15 de septiembre como Día del Guardavidas. Ordena a agencias estatales (Seguridad Pública, Policía, Educación, Salud, Recreación y Deportes, Recursos Naturales y Ambientales) y a los municipios a coordinar y ejecutar anualmente actividades de prevención, educación y vigilancia acuática, incluyendo campañas masivas y apoyo a municipios. Afecta a la ciudadanía en general, a los municipios y a agencias gubernamentales.
Para crear la “Ley del Mes de la Seguridad Acuática y Día del Guardavidas en Puerto Rico”, así como articular la colaboración municipal y de las agencias gubernamentales con fines de prevención, educación y seguridad acuática, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley del Mes de la Seguridad Acuática y Día del Guardavidas en Puerto Rico', designando septiembre como el Mes de la Seguridad Acuática y el día 15 como el Día del Guardavidas. Articula la colaboración entre agencias estatales (Seguridad Pública, Policía, Educación, Salud, Recreación y Deportes, Recursos Naturales y Ambientales) y municipios para desarrollar actividades educativas, de vigilancia y rescate. Busca reducir ahogamientos y lesiones acuáticas mediante campañas de concienciación, capacitación y reconocimiento de guardavidas, afectando a la ciudadanía en general, personal educativo, y gobiernos locales.
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar la Práctica de Fumar en Determinados Lugares Públicos y Privados”, a los fines de incluir una prohibición total en determinadas áreas en las cuales no se podrá fumar; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1191 propone enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en todo momento a menos de veinte (20) metros de la entrada o salida de edificios públicos, departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, y de hospitales y centros de salud (incluyendo aquellos especializados en pediatría o enfermedades pulmonares/respiratorias). Esta medida busca ampliar la protección contra el humo de segunda mano en estos lugares específicos y sus accesos inmediatos, y entraría en vigor el 1 de julio de 2026.
Para crear la “Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción” para garantizar que las personas tengan un proceso sumario, justo y ágil para resolver los agravios sufridos como consecuencia de vicios de construcción; establecer un procedimiento sumario para resolver estos casos; crear los comisionados especiales; establecer un límite a la indemnización por cada reclamación; enmendar el Artículo 1483 del “Código Civil de Puerto Rico”, según enmendado, a fin de aumentar el plazo de caducidad, que dicho Artículo impone por concepto de responsabilidad civil al contratista o arquitecto, por la ruina causada, por vicios de construcción, siempre y cuando medie negligencia crasa; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, identificada como P. de la C. 690, propone crear la "Ley de Procedimiento Especial en Casos de Vicio de Construcción". Busca agilizar la resolución de agravios por vicios de construcción, estableciendo un procedimiento sumario, creando figuras de comisionados especiales, fijando límites a la indemnización y aumentando el plazo de caducidad para la responsabilidad civil de contratistas y arquitectos. Afecta principalmente a propietarios de viviendas con vicios de construcción y a los profesionales y desarrolladores de obras.
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