Para establecer el “Mes de la Seguridad Acuática” en Puerto Rico, y designar el “Día del Guardavidas”, así como ordenar la colaboración municipal y de las agencias gubernamentales con fines de prevención, educación y seguridad acuática.
Qué propone
La medida crea la Ley del Mes de la Seguridad Acuática y Día del Guardavidas en Puerto Rico. Designa el mes de septiembre como Mes de la Seguridad Acuática y el día 15 de septiembre como Día del Guardavidas. Ordena a agencias estatales (Seguridad Pública, Policía, Educación, Salud, Recreación y Deportes, Recursos Naturales y Ambientales) y a los municipios a coordinar y ejecutar anualmente actividades de prevención, educación y vigilancia acuática, incluyendo campañas masivas y apoyo a municipios. Afecta a la ciudadanía en general, a los municipios y a agencias gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas y . Sin embargo, fue expresamente el 14 de mayo de 2026. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Expreso
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Para crear la “Ley del Mes de la Seguridad Acuática y Día del Guardavidas en Puerto Rico”, así como articular la colaboración municipal y de las agencias gubernamentales con fines de prevención, educación y seguridad acuática, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley del Mes de la Seguridad Acuática y Día del Guardavidas en Puerto Rico', designando septiembre como el Mes de la Seguridad Acuática y el día 15 como el Día del Guardavidas. Articula la colaboración entre agencias estatales (Seguridad Pública, Policía, Educación, Salud, Recreación y Deportes, Recursos Naturales y Ambientales) y municipios para desarrollar actividades educativas, de vigilancia y rescate. Busca reducir ahogamientos y lesiones acuáticas mediante campañas de concienciación, capacitación y reconocimiento de guardavidas, afectando a la ciudadanía en general, personal educativo, y gobiernos locales.
Para crear la “Ley de Capacitación de Servidores Públicos como guardavidas de Puerto Rico”, con el fin de adiestrar a todo el personal gubernamental dispuesto a certificarse como guardavidas o rescatistas acuáticos, establecer incentivos salariales, penalidades por incumplimiento con su responsabilidad adquirida, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley de Capacitación de Servidores Públicos como Guardavidas de Puerto Rico'. Establece un programa para adiestrar y certificar como guardavidas a servidores públicos voluntarios de todas las agencias. El DRNA, NMEAD y OATRH administrarán el programa, que incluirá rescate acuático, primeros auxilios y RCP. Se contemplan incentivos salariales para quienes mantengan su certificación activa y sean activados, y penalidades de reembolso para quienes abandonen el servicio sin causa justificada. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) asignará fondos iniciales y recurrentes.
Para crear la “Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico”; disponer para su implantación, establecer una coordinación interagencial y difusión de información preventiva, a los fines de mejorar la seguridad pública, asignar funciones a las agencias concernidas, estandarizar la señalización costera y fortalecer los sistemas de alerta temprana para la prevención de incidentes relacionados al oleaje fuerte y corrientes marinas, y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico. Establece un marco legal para un plan que integrará sistemas de alerta en tiempo real (incluyendo WEA), señalización estandarizada en playas, protocolos de cierre/reapertura, campañas educativas y coordinación interagencial. Afecta directamente a residentes, turistas, bañistas, navegantes y a varias agencias gubernamentales y entidades privadas que operan en zonas costeras.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico”, a los fines de establecer un sistema integrado de notificación para alertar a la ciudadanía y a los turistas sobre condiciones marítimas peligrosas y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico. Establece un sistema integrado para notificar sobre condiciones marítimas peligrosas mediante alertas masivas (como WEA) y un registro voluntario para alertas personalizadas, especialmente para turistas. Afecta a residentes, turistas, agencias gubernamentales (NMEAD, PRITS, Turismo, DACO, DRNA, SNM) y al sector de hospederías.
Para crear la “Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático” (Alerta SARA), a los fines de establecer un sistema de alerta emitido a nivel estatal que al activarse, identifique de forma específica el cuerpo de agua afectado y el municipio correspondiente; disponer un sistema automático por fases basado en parámetros científicos para advertir oportunamente sobre condiciones peligrosas causadas por fenómenos naturales o por intervención humana; establecer que la alerta se emitirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts y otros mecanismos oficiales de comunicación; estará adscrito al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico con la coordinación del Negociado de Manejo de Emergencias, la Policía de Puerto Rico, el Negociado de Bomberos, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y las Administraciones Municipales; establecer criterios técnicos, formato uniforme de notificación y deberes de difusión; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Sistema de Alerta de Riesgo Acuático (Alerta SARA) para establecer un sistema estatal de alertas sobre condiciones peligrosas en cuerpos de agua de acceso público. El sistema, adscrito al Cuerpo de Vigilantes del DRNA y coordinado con múltiples agencias, utilizará fases basadas en parámetros científicos (verde, amarilla, anaranjada, roja) y se difundirá mediante el sistema Wireless Emergency Alerts (WEA) y otros medios. Afecta directamente a ciudadanos y turistas que utilizan playas, ríos, lagunas y embalses, y a las agencias gubernamentales encargadas de la seguridad y el manejo de emergencias.
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