Qué propone
La medida crea la 'Ley de Capacitación de Servidores Públicos como Guardavidas de Puerto Rico'. Establece un programa para adiestrar y certificar como guardavidas a servidores públicos voluntarios de todas las agencias. El DRNA, NMEAD y OATRH administrarán el programa, que incluirá rescate acuático, primeros auxilios y RCP. Se contemplan incentivos salariales para quienes mantengan su certificación activa y sean activados, y penalidades de reembolso para quienes abandonen el servicio sin causa justificada. La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) asignará fondos iniciales y recurrentes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1040, fue el 13 de enero de 2026. Tras aparecer en Primera Lectura de la Cámara el 14 de enero de 2026, fue referida a comisión, relevada y referida nuevamente a otra comisión el 19 de enero de 2026.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Mes de la Seguridad Acuática y Día del Guardavidas en Puerto Rico”, así como articular la colaboración municipal y de las agencias gubernamentales con fines de prevención, educación y seguridad acuática, y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley del Mes de la Seguridad Acuática y Día del Guardavidas en Puerto Rico', designando septiembre como el Mes de la Seguridad Acuática y el día 15 como el Día del Guardavidas. Articula la colaboración entre agencias estatales (Seguridad Pública, Policía, Educación, Salud, Recreación y Deportes, Recursos Naturales y Ambientales) y municipios para desarrollar actividades educativas, de vigilancia y rescate. Busca reducir ahogamientos y lesiones acuáticas mediante campañas de concienciación, capacitación y reconocimiento de guardavidas, afectando a la ciudadanía en general, personal educativo, y gobiernos locales.
Para establecer el “Mes de la Seguridad Acuática” en Puerto Rico, y designar el “Día del Guardavidas”, así como ordenar la colaboración municipal y de las agencias gubernamentales con fines de prevención, educación y seguridad acuática.
La medida buscaba establecer el 'Mes de la Seguridad Acuática' y el 'Día del Guardavidas' en Puerto Rico. Ordenaba la colaboración entre municipios y agencias gubernamentales para promover la prevención, educación y seguridad en actividades acuáticas. Preveía la creación de un fondo especial para cubrir costos de implementación y mantenimiento de estas actividades.
Para crear la “Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico”; disponer para su implantación, establecer una coordinación interagencial y difusión de información preventiva, a los fines de mejorar la seguridad pública, asignar funciones a las agencias concernidas, estandarizar la señalización costera y fortalecer los sistemas de alerta temprana para la prevención de incidentes relacionados al oleaje fuerte y corrientes marinas, y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley Habilitadora del Plan de Alerta de Corrientes Marinas y Condiciones Costeras de Puerto Rico. Establece un marco legal para un plan que integrará sistemas de alerta en tiempo real (incluyendo WEA), señalización estandarizada en playas, protocolos de cierre/reapertura, campañas educativas y coordinación interagencial. Afecta directamente a residentes, turistas, bañistas, navegantes y a varias agencias gubernamentales y entidades privadas que operan en zonas costeras.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico”, a los fines de establecer un sistema integrado de notificación para alertar a la ciudadanía y a los turistas sobre condiciones marítimas peligrosas y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico. Establece un sistema integrado para notificar sobre condiciones marítimas peligrosas mediante alertas masivas (como WEA) y un registro voluntario para alertas personalizadas, especialmente para turistas. Afecta a residentes, turistas, agencias gubernamentales (NMEAD, PRITS, Turismo, DACO, DRNA, SNM) y al sector de hospederías.
Para establecer la “Ley para la protección y seguridad acuática de bañistas en Puerto Rico” con el propósito de integrar a los hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo en la diseminación de alertas y advertencias de riesgo de corrientes marinas y oleaje peligroso a sus huéspedes, establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Asistencia de Desastres, la Oficina de Turismo en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico, Discover Puerto Rico y cualquier otra agencia que promocione el turismo en la Isla de establecer acuerdos colaborativos con el Servicio Nacional de Meteorología de San Juan para informar a la población local y a turistas de las advertencias y alertas que esta emite sobre las condiciones peligrosas en el mar, establecer el deber de los hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo de informar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en el mar, establecer multas en caso de incumplimiento, destinar el importe de esas multas al Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas para proteger a bañistas locales y visitantes en caso de condiciones peligrosas en el mar, mediante la presencia de salvavidas, rotulación informativa en las playas y campañas educativas, para enmendar el Artículo 7 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial de Playas”, ordenar al Instituto de Ciencias Forenses incluir la localización específica del ahogamiento y la condición de residente o visitante de la persona fallecida en sus estadísticas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 828 propone la creación de la Ley para la protección y seguridad acuática de bañistas en Puerto Rico. Esta medida enmienda la Ley 293-1999 para integrar a hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo en la difusión de alertas de riesgo marítimo a sus huéspedes. También establece la responsabilidad de agencias como el Negociado para el Manejo de Emergencias y la Compañía de Turismo en coordinar acuerdos para informar sobre condiciones peligrosas en el mar, impone multas por incumplimiento y destina esos fondos a la Junta Interagencial de Playas para salvavidas, rotulación y campañas educativas. Adicionalmente, ordena al Instituto de Ciencias Forenses incluir la localización y estatus de residente o visitante en estadísticas de ahogamientos.
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