Para declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes de las Biociencias de Puerto Rico”; promover el conocimiento sobre la importancia y las aportaciones del sector de las biociencias al desarrollo económico, científico, tecnológico y social de Puerto Rico; fomentar la celebración de actividades educativas, científicas y de divulgación relacionadas con las biociencias; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta ley declara el mes de octubre de cada año como el “Mes de las Biociencias de Puerto Rico”. Exhorta a agencias gubernamentales, municipios, instituciones educativas, centros de investigación, organizaciones y empresas a organizar y participar en actividades educativas y de divulgación relacionadas con las biociencias. El Gobernador emitirá una proclama anual. La medida no crea nuevos organismos ni asigna fondos específicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca promover las biociencias, un sector que ha sido central en la economía de Puerto Rico desde la industrialización por invitación de "Manos a la Obra" y, especialmente, bajo la Sección 936, donde las farmacéuticas y químicas dominaron la manufactura. Aunque la eliminación de la Sección 936 generó un debate sobre su impacto, la farmacéutica y los dispositivos médicos siguen siendo pilares económicos, lo que esta medida busca reconocer y fomentar.
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 1461, fue el 11 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 14 de septiembre de 2026, tras aparecer en Primera Lectura del Senado. Fue presentada por el representante Wilmer Reyes Berríos (PNP).
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar el día 15 de noviembre de cada año como “Día de los Puertorriqueños en las Ciencias”.
La Ley 116-2025 declara el 15 de noviembre de cada año como el “Día de los Puertorriqueños en las Ciencias” en todo Puerto Rico. Ordena al Gobernador emitir una proclama con al menos 10 días de anticipación y exhortar a instituciones educativas públicas y privadas y a la ciudadanía a organizar actividades y participar. No enmienda ni deroga otra ley, no obliga a celebrar actividades y no asigna fondos.
Para declarar el 20 de octubre de cada año como el “Día de las Estadísticas en Puerto Rico”; reconocer la importancia de las estadísticas oficiales, confiables, oportunas y accesibles para la toma de decisiones y la formulación de política pública basada en evidencia; facultar al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico a coordinar y promover actividades educativas y de divulgación relacionadas con esta conmemoración; y para otros fines relacionados.
Crea la “Ley del Día de las Estadísticas en Puerto Rico” y declara el 20 de octubre de cada año como esa conmemoración. El Gobernador tendrá que emitir una proclama anual y exhortar a organismos gubernamentales, municipios, instituciones educativas, entidades privadas y al público a participar. El Instituto de Estadísticas será la entidad principal para coordinar y promover actividades, y podrá divulgar estadísticas, ofrecer actividades educativas y establecer acuerdos; los organismos y municipios quedan autorizados, pero no obligados, a colaborar. La implantación se pagará con los recursos existentes de las entidades participantes, sujeta a disponibilidad, sin crear una asignación especial ni exigir gastos adicionales.
Para declarar el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Apreciación a Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La Ley 146-2025 declara octubre de cada año como el «Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico». Ordena al gobernador o gobernadora emitir una proclama que exhorte a entidades públicas y privadas y a la ciudadanía a participar en actividades durante ese mes. Permite que las agencias celebren actividades para reconocer la labor pastoral y clerical, en particular el servicio social prestado por medio de iglesias o entidades comunitarias de base de fe, y dispone que esas actividades no se considerarán uso de fondos públicos para establecer o adelantar una religión. No asigna fondos ni obliga a las agencias a celebrar actividades; entra en vigor inmediatamente y no elimina requisitos ni derechos existentes.
Para decretar el mes de abril de cada año como “Mes Betancino”, con el fin de educar sobre la vida y la obra del prócer caborrojeño Ramón Emeterio Betances y Alacán; reconocer sus múltiples y valiosas contribuciones a la sociedad puertorriqueña, antillana y latinoamericana; destacar sus aportaciones a la ciencia y a la salud pública en nuestra Patria; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1211, decreta el mes de abril de cada año como el "Mes Betancino". Su propósito es educar sobre la vida y obra de Ramón Emeterio Betances y Alacán, reconocer sus contribuciones a Puerto Rico, el Caribe y Latinoamérica, y destacar sus aportaciones a la ciencia y salud pública. La Gobernadora emitirá una proclama exhortando a entidades públicas y privadas a organizar actividades. El Departamento de Educación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña coordinarán actividades educativas y culturales.
Para declarar el mes de octubre de cada año como "El Mes de la Concientización Sobre Leptospirosis" en Puerto Rico, dotar al Departamento de Salud de facultades para implantación de las actividades establecidas en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 113-2026 declara el mes de octubre de cada año como 'El Mes de la Concientización Sobre la Leptospirosis' en Puerto Rico. Dota al Departamento de Salud de la facultad de liderar la coordinación de actividades educativas, campañas mediáticas y distribución de material informativo sobre la enfermedad. Faculta a los municipios a crear comités para identificar riesgos y organizar esfuerzos locales. La ley entra en vigor 90 días después de su aprobación.
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