Qué propone
La Ley 113-2026 declara el mes de octubre de cada año como 'El Mes de la Concientización Sobre la Leptospirosis' en Puerto Rico. Dota al Departamento de Salud de la facultad de liderar la coordinación de actividades educativas, campañas mediáticas y distribución de material informativo sobre la enfermedad. Faculta a los municipios a crear comités para identificar riesgos y organizar esfuerzos locales. La ley entra en vigor 90 días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 113-2026 fue el 5 de marzo de 2026 y por la Cámara de Representantes el 1 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 16 de junio de 2026.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Ley 113-2026
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A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar el mes de octubre de cada afio como el "Mes de la Ortopedia Traumatología en Puerto Rico", establecer responsabilidades; y otros fine relacionados.
Esta ley declara el mes de octubre de cada año como el 'Mes de la Ortopedia y Traumatología' en Puerto Rico. Fomenta la realización de actividades de orientación, educación y concienciación pública, como campañas informativas, eventos comunitarios, reconocimientos a profesionales y talleres. Faculta al Departamento de Salud a coordinar estas iniciativas con diversas entidades y permite a los municipios crear comités para promover la concienciación sobre el tema. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para declarar el día 14 de octubre de cada afio como el "Día de Concientización del Trastorno Obsesivo-Compulsivo (TOC)", disponer lo concerniente a su celebración; y para otros fines relacionados.
Esta ley declara el 14 de octubre de cada año como el "Día de Concientización del Trastorno Obsesivo-Compulsivo (TOC)". Además, ordena al Departamento de Salud, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), el Departamento de Educación, otras agencias públicas y los municipios a llevar a cabo actividades y campañas educativas para concientizar y educar sobre el TOC. La medida entra en vigor inmediatamente tras su aprobación y no asigna fondos específicos ni establece plazos detallados para las actividades, más allá de la conmemoración anual.
Para crear la “Ley del Registro de Personas con Discapacidad Auditiva en Puerto Rico”, a los fines de establecer un registro oficial que recopile y mantenga información estadística sobre las personas con discapacidad auditiva en Puerto Rico; disponer sobre su administración y objetivos; establecer las guías para su implantación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Registro de Personas Sordas en Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud. Establece un registro oficial para recopilar y mantener información estadística sobre personas sordas, con el fin de mejorar la planificación de políticas públicas, la asignación de recursos y la prestación de servicios. La ley se implementará utilizando recursos existentes, sin asignación de fondos adicionales ni creación de nuevas plazas, y el Departamento de Salud tiene 180 días para adoptar el reglamento.
Para declarar el mes de septiembre de cada año como el "Mes de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico", y el día veinticinco (25) de dicho mes como el "Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica", con el fin de educar, sensibilizar y fomentar políticas y programas que combatan este fenómeno social que afecta la salud física y emocional de miles de ciudadanos, y para otros fines relacionados.
Esta Ley designa el mes de septiembre de cada año como el "Mes de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica en Puerto Rico" y el día 25 de septiembre como el "Día de Concienciación sobre la Soledad No Deseada o Crónica". Insta a varios departamentos (Salud, Familia, Educación) y oficinas de procuradores a desarrollar y divulgar campañas de concienciación, y a colaborar con organizaciones sin fines de lucro y el sector privado. Se exhorta a las agencias a crear actividades y se promueven incentivos para programas comunitarios. El Departamento de Salud deberá presentar un informe anual a la Asamblea Legislativa. El Gobernador emitirá una proclama anual.
Para declarar el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Apreciación a Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La Ley 146-2025 declara el mes de octubre de cada año como el 'Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico'. El Gobernador emitirá una proclama exhortando a entidades públicas y privadas a unirse a la celebración con actividades. Las agencias gubernamentales podrán organizar actividades de reconocimiento sin que se consideren uso de fondos públicos para el establecimiento o adelanto de religión.
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