Para declarar el mes de octubre de cada afio como el "Mes de la Ortopedia Traumatología en Puerto Rico", establecer responsabilidades; y otros fine relacionados.
Qué propone
La Ley 127-2026 declara el mes de octubre de cada año como el "Mes de la Ortopedia y Traumatología en Puerto Rico". Establece que el Departamento de Salud, en colaboración con colegios profesionales, instituciones académicas, hospitales y organizaciones sin fines de lucro, podrá desarrollar iniciativas de orientación, educación y concienciación pública. Además, permite que cada municipio designe un Comité Municipal de Concienciación para orientar sobre el tema. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al establecer un mes de concienciación sobre la ortopedia y traumatología, se enmarca en el contexto más amplio del sistema de salud de Puerto Rico. Este sistema ha experimentado transformaciones significativas, como la Reforma de Salud de los 90 que privatizó servicios y creó ASES, y enfrenta desafíos como la emigración de profesionales de la salud y la sostenibilidad fiscal del Plan Vital debido a la falta de paridad en fondos federales.
En qué va
La Ley 127-2026 fue aprobada por la Asamblea Legislativa en su Tercera (enero-junio 2026) y firmada por la Gobernadora el 2 de julio de 2026. El trámite legislativo incluyó aprobaciones con en el Senado (12 de marzo de 2026) y aprobaciones sin enmiendas en la Cámara de Representantes (15 de junio de 2026).
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Última acción · 14 de julio de 2026
Ley 127-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar el mes de octubre de cada año como "El Mes de la Concientización Sobre Leptospirosis" en Puerto Rico, dotar al Departamento de Salud de facultades para implantación de las actividades establecidas en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 113-2026 declara el mes de octubre de cada año como 'El Mes de la Concientización Sobre la Leptospirosis' en Puerto Rico. Dota al Departamento de Salud de la facultad de liderar la coordinación de actividades educativas, campañas mediáticas y distribución de material informativo sobre la enfermedad. Faculta a los municipios a crear comités para identificar riesgos y organizar esfuerzos locales. La ley entra en vigor 90 días después de su aprobación.
Para añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida coma "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", con el fin de establecer la obligatoriedad de que, en todos los torneos deportivos, competencias y en las escuelas especializadas en deporte, se garantice la presencia de al menos un (1) terapeuta atlético.
La Ley 124-2026 añade el inciso (h) al Artículo 13 de la Ley 8-2004 y ordena a la Comisión de Seguridad procurar la presencia de al menos un terapeuta atlético en cada torneo deportivo y escuela especializada en deporte. Dispone que esa presencia se financie mediante acuerdos con instituciones educativas y programas de formación, contribuciones privadas, patrocinios o fondos no recurrentes del DRD que no provengan del Fondo General; no crea una obligación fiscal para este último. El DRD supervisará el cumplimiento junto con las instituciones participantes, y el Secretario debía adoptar o modificar la reglamentación necesaria dentro de 90 días de la aprobación; la ley rige inmediatamente. La medida no deroga ni elimina disposiciones existentes.
Para declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana de Concienciación sobre la Demencia Frontotemporal (DFT) en Puerto Rico", con el propósito de promover la educación, la detección temprana, la sensibilización social y el apoyo a pacientes, cuidadores y familias afectadas; y para otros fines relacionados.
La Ley 196-2026 declara la última semana de septiembre de cada año como la "Semana de Concienciación sobre la Demencia Frontotemporal (DFT) en Puerto Rico". Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar la educación, orientación, prevención y detección temprana de la DFT, así como reducir el estigma y fortalecer el apoyo a pacientes y familias. El Departamento de Salud es la agencia principal encargada de implementar campañas educativas, coordinar actividades, promover la recopilación de datos y fomentar la capacitación de profesionales de la salud. La medida afecta a la ciudadanía en general, pacientes con DFT, sus cuidadores y familias, así como a profesionales de la salud y entidades gubernamentales.
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 6, 8, 24, 26, 27 y 28 de la Ley Núm. 296 de 25 de diciembre de 2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico”; añadir unos nuevos Artículos 27-A y 27-B a dicha Ley; a los fines de establecer la política pública de donación anatómica solidaria en Puerto Rico mediante un modelo de consentimiento presunto limitado, informado y revocable, sujeto al derecho absoluto de exclusión voluntaria; crear el Registro de Exclusión Voluntaria de Donación Anatómica; disponer los mecanismos para que toda persona mayor de edad pueda expresar, modificar o revocar su exclusión; proteger la privacidad de la información relacionada con donación o exclusión; establecer salvaguardas para menores de edad, personas no identificadas, casos bajo investigación forense, objeciones religiosas o manifestaciones fehacientes de oposición; disponer que la condición de donante potencial no podrá afectar decisiones clínicas, tratamiento médico, certificación de muerte, esfuerzos de resucitación, retiro de soporte vital o manejo del paciente; establecer deberes de orientación, verificación, notificación sensible, documentación y coordinación entre hospitales, la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos, la Organización de Recuperación de Órganos, el Departamento de Salud y el Departamento de Transportación y Obras Públicas; establecer una campaña educativa previa a la implementación; disponer penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1270, enmienda la Ley Núm. 296 de 2002, conocida como la Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico. Su objetivo principal es establecer un modelo de 'consentimiento presunto limitado, informado y revocable' (opt-out) para la donación de órganos y tejidos. Esto significa que toda persona mayor de edad residente en Puerto Rico será considerada donante potencial al fallecer, a menos que haya expresado explícitamente su negativa a donar a través de un Registro de Exclusión Voluntaria o mecanismos similares. La medida crea dicho registro y detalla los procedimientos, salvaguardas y responsabilidades de las entidades involucradas, afectando a todos los residentes mayores de edad y al sistema de salud pública.
“Para crear la Ley de Salud Mental con Realidad Virtual en Escuelas y Comunidades de Puerto Rico; implementar un programa de terapia asistida por realidad virtual (VR) para el manejo de estrés, ansiedad, trauma y salud mental en estudiantes y comunidades vulnerables; distribuir equipos y contenidos gratuitos en escuelas públicas y centros comunitarios; priorizar áreas de alto riesgo por desastres naturales y pobreza energética; promover la prevención y el bienestar emocional; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 933 propone crear la Ley de Salud Mental con Realidad Virtual en Escuelas y Comunidades de Puerto Rico. Establece un programa estatal para distribuir equipos de realidad virtual (VR) y contenidos terapéuticos gratuitos en escuelas públicas (niveles intermedio y superior) y centros comunitarios en áreas vulnerables. Busca implementar terapia asistida por VR para el manejo de estrés, ansiedad y trauma, priorizando zonas afectadas por desastres naturales y pobreza energética. El programa será coordinado por el Departamento de Salud en conjunto con el Departamento de Educación, y requiere capacitación para facilitadores no clínicos. La implementación se proyecta gradualmente a partir del año escolar 2026-2027.
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