Qué propone
La Ley 146-2025 declara el mes de octubre de cada año como el 'Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico'. El Gobernador emitirá una proclama exhortando a entidades públicas y privadas a unirse a la celebración con actividades. Las agencias gubernamentales podrán organizar actividades de reconocimiento sin que se consideren uso de fondos públicos para el establecimiento o adelanto de religión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 146-2025, que declara el mes de octubre como el 'Mes de la Apreciación a la Pastoral y al Clérigo de Puerto Rico', fue el 6 de octubre de 2025 y por la Cámara el 13 de noviembre de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 6 de diciembre de 2025.
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Última acción · 6 de diciembre de 2025
Ley 146-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
En contra (2)
A favor (46)
En contra (6)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar el día 15 de noviembre de cada año como “Día de los Puertorriqueños en las Ciencias”.
La Ley Núm. 116-2025 declara el 15 de noviembre de cada año como el "Día de los Puertorriqueños en las Ciencias" en Puerto Rico. La medida requiere que el Gobernador emita una proclama anual con al menos diez días de antelación, exhortando a instituciones y ciudadanía a organizar y participar en actividades relacionadas con el propósito de la ley. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para declarar el primer domingo de mayo de cada año como el "Día de las Madres en Duelo" en Puerto Rico, reconociendo la maternidad continua de las mujeres que han perdido a un hijo o hija, visibilizando su dolor y promoviendo acciones de apoyo emocional y social por parte del Gobierno de Puerto Rico.
La Ley 173-2025 declara el primer domingo de mayo de cada año como el "Día de las Madres en Duelo" en Puerto Rico. Su propósito es honrar y visibilizar a las madres que han perdido un hijo o hija, reconociendo su maternidad continua. La medida instruye al Departamento de la Familia, Departamento de Salud y ASSMCA, en coordinación con municipios y organizaciones sin fines de lucro, a diseñar e implementar iniciativas de apoyo emocional y social, como campañas de concienciación y programas de salud mental. No es un día feriado oficial, pero sí una conmemoración reconocida por el gobierno.
Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.
Esta medida legislativa declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama exhortando al sector público, privado y a la ciudadanía a realizar actividades de reconocimiento para este personal. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
“Para enmendar la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para designar el mes de agosto de cada año como el "Mes del Sustento de Menores" y el último viernes de agosto como el "Día del Profesional del Sustento de Menores". La ASUME desarrollará un programa anual de actividades educativas, de concienciación y de divulgación para promover la importancia del sustento de menores y reconocer la labor de sus profesionales. El Gobernador emitirá una proclama para exhortar a la participación ciudadana.
Para declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de Lectura Intergeneracional de Puerto Rico”; disponer su propósito; establecer la coordinación gubernamental y comunitaria para su promoción; y para otros fines relacionados.
Esta medida declara la primera semana de octubre de cada año como la "Semana de Lectura Intergeneracional de Puerto Rico". Su propósito es fomentar actividades de lectura compartida entre niños, jóvenes y personas de edad avanzada para promover el bienestar cognitivo, emocional y social, preservar la memoria cultural y combatir el aislamiento. Requiere la coordinación de varios departamentos gubernamentales y exhorta a municipios y organizaciones comunitarias a promover estas actividades.
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