Qué propone
Esta medida legislativa declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama exhortando al sector público, privado y a la ciudadanía a realizar actividades de reconocimiento para este personal. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta ley fue el 17 de junio de 2025 y por el Senado el 12 de noviembre de 2025. Fue firmada por la Gobernadora el 13 de diciembre de 2025, convirtiéndose en la Ley 154-2025.
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Última acción · 13 de diciembre de 2025
Ley 154-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para reconocer el cuarto domingo de julio de cada año como el “Día de la Fe de la Juventud Puertorriqueña” y para otros fines relacionados.
La medida PS 1469 propone reconocer el cuarto domingo de julio de cada año como el “Día de la Fe de la Juventud Puertorriqueña”. El Gobernador emitirá una proclama anual exhortando al pueblo a rendir homenaje a los jóvenes creyentes. Se exhorta a agencias gubernamentales y comunidades de fe a convocar actividades relacionadas. La ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y contiene una cláusula de salvaguarda para su validez parcial.
Para establecer una licencia cultural especial para empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico en eventos internacionales, en calidad de artistas, escritores, personal especializado o promotores culturales, siempre que hayan sido certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para establecer la forma en la que dichos empleados habrán de acogerse a la referida licencia cultural.
La medida crea la 'licencia cultural especial' para empleados públicos y privados que representen a Puerto Rico en eventos culturales internacionales como artistas, escritores, promotores o personal especializado. Esta licencia permite ausentarse del trabajo hasta 30 días laborables al año (con posibilidad de extenderse a 45 días cargando a vacaciones/tiempo compensatorio) sin perder salario, beneficios o derechos laborales. Los beneficiarios deben ser certificados por el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Departamento de Estado.
Para decretar en Puerto Rico el 2 de abril de cada año coma el "Día de la Historia Deportiva Ponceña" en reconocimiento a la gran historia deportiva del pueblo de Ponce; y para otros fines relacionados.
La medida decreta el 2 de abril de cada año como el "Día de la Historia Deportiva Ponceña" en Puerto Rico. Se establece que el Gobernador emitirá una proclama anual conmemorativa. El Departamento de Recreación y Deportes, en coordinación con el Municipio de Ponce y otras entidades, adoptará medidas para la promoción y celebración de actividades relacionadas con este día. Afecta a la ciudadanía en general, al gobierno central (Gobernador, Departamento de Recreación y Deportes) y al Municipio de Ponce.
Para decretar el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico, con el propósito de fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes.
La medida decreta el 14 de noviembre de cada año como el “Día del Estudiante Legislador” en Puerto Rico. Busca fomentar la participación cívica, el liderazgo juvenil y el conocimiento del proceso legislativo entre los estudiantes. El Gobernador o Gobernadora deberá emitir una proclama exhortando a instituciones educativas y cívicas a realizar actividades. El Departamento de Educación se faculta para adoptar medidas y organizar actividades conmemorativas.
Para crear la Ley para la Santidad de la Vida, declarar el 24 de junio de cada año como el “Día de Santidad de la Vida” en Puerto Rico, disponer que la vida humana comienza con la fecundación y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Santidad de la Vida Humana, declarando el 24 de junio de cada año como el “Día de la Dignidad de la Vida Humana” en Puerto Rico. Establece que la vida humana comienza con la fecundación y que el Gobierno tiene el deber de protegerla. Designa a varias agencias gubernamentales para coordinar actividades y campañas mediáticas para difundir el respeto a la vida en todas sus etapas.
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