Qué propone
La medida decreta el 2 de abril de cada año como el "Día de la Historia Deportiva Ponceña" en Puerto Rico. Se establece que el Gobernador emitirá una proclama anual conmemorativa. El Departamento de Recreación y Deportes, en coordinación con el Municipio de Ponce y otras entidades, adoptará medidas para la promoción y celebración de actividades relacionadas con este día. Afecta a la ciudadanía en general, al gobierno central (Gobernador, Departamento de Recreación y Deportes) y al Municipio de Ponce.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 77-2026, que decreta el "Día de la Historia Deportiva Ponceña", fue el 10 de noviembre de 2025 y por el Senado el 6 de abril de 2026, siendo firmada el 10 de mayo de 2026.
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Última acción · 10 de mayo de 2026
Ley 77-2026
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Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para decretar en Puerto Rico el 6 de febrero de cada año, como el "Dia de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña", con el propósito de dar a conocer y reconocer las grandes ejecutorias y aportaciones de la mujer en la historia deportiva puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
La Ley 68-2026 decreta el 6 de febrero de cada año como el "Día de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña". Su propósito es dar a conocer y reconocer las ejecutorias y aportaciones de las mujeres en el deporte puertorriqueño. El Gobernador emitirá una proclama anual, y el Departamento de Recreación y Deportes, junto a otras entidades, coordinará actividades de conmemoración. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.
Esta medida legislativa declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama exhortando al sector público, privado y a la ciudadanía a realizar actividades de reconocimiento para este personal. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para crear la “Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas Para Personas con Impedimentos”; a los fines de establecer que el desarrollo y la construcción de gimnasios al aire libre que sean financiados con fondos públicos garanticen la igualdad en acceso a todas las personas, incluyendo pero sin limitarse a las personas de diversidad funcional o con impedimentos; establecer acceso a máquinas de ejercicio para personas de diversidad funcional o con impedimentos; establecer sanciones por incumplimiento con esta Ley; establecer la facultad de la Defensoría de las Personas con Impedimientos para hacer cumplir esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas para Personas con Impedimentos. Establece que todo gimnasio al aire libre financiado con fondos públicos deberá garantizar que al menos el 30% de sus máquinas de ejercicio sean accesibles para personas con diversidad funcional o impedimentos. Los municipios y agencias deberán notificar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) sobre la instalación de estas facilidades y el porcentaje de máquinas accesibles. La DPI tendrá facultad para hacer cumplir la ley y podrá imponer multas de no menos de $1,000 por facilidad incumplidora.
Para crear la “Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes respecto al Calendario Deportivo Único; disponer sobre las obligaciones de las organizaciones deportivas para la celebración de eventos deportivos en Puerto Rico; establecer requisitos adicionales de cumplimiento para la celebración de eventos deportivos con fines de recaudación mediante donativo; entre otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley del Calendario Deportivo Único y Regulación de Eventos Deportivos de Puerto Rico'. Su objetivo era establecer las facultades y deberes del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) para coordinar, regular y fiscalizar eventos deportivos, especialmente aquellos con menores. Imponía requisitos adicionales para eventos con fines de recaudación mediante donativo y buscaba mejorar la fiscalización y coordinación interagencial.
Para decretar el mes de abril de cada año el “Mes Betancino”, con el fin de educar sobre la vida y la obra del prócer caborrojeño Ramón Emeterio Betances y Alacán, y reconocer sus múltiples y valiosas contribuciones a la sociedad puertorriqueña, antillana y latinoamericana; y a la ciencia y la salud pública en nuestra Patria.
Esta medida decreta el mes de abril de cada año como el "Mes Betancino" en Puerto Rico. Su propósito es educar a la ciudadanía sobre la vida y obra de Ramón Emeterio Betances y Alacán, reconociendo sus contribuciones a la sociedad puertorriqueña, antillana y latinoamericana, así como a la ciencia y la salud pública. La Gobernadora emitirá una proclama, y el Departamento de Educación y el Instituto de Puerto Rican Culture coordinarán actividades educativas y culturales con diversas entidades.
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