Qué propone
La medida crea la Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas para Personas con Impedimentos. Establece que todo gimnasio al aire libre financiado con fondos públicos deberá garantizar que al menos el 30% de sus máquinas de ejercicio sean accesibles para personas con diversidad funcional o impedimentos. Los municipios y agencias deberán notificar a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) sobre la instalación de estas facilidades y el porcentaje de máquinas accesibles. La DPI tendrá facultad para hacer cumplir la ley y podrá imponer multas de no menos de $1,000 por facilidad incumplidora.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 532, fue el 10 de abril de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 22 de abril de 2025, siendo referida a comisión. Fue por su autor el 20 de octubre de 2025.
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Última acción · 20 de octubre de 2025
por su Autor
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Para crear la “Ley de Igualdad de oportunidades deportivas para personas con impedimento” a los fines de establecer que el desarrollo y la construcción de gimnasios al aire libre que sean financiados con fondos públicos garanticen la igualdad en acceso a toda la ciudadanía incluyendo, pero sin limitarse a personas con impedimento físico.
Esta medida propone la creación de la Ley de Igualdad de Oportunidades Deportivas para Personas con Impedimentos. Su objetivo es establecer que el desarrollo y la construcción de gimnasios al aire libre financiados con fondos públicos deben garantizar el acceso equitativo para toda la ciudadanía, incluyendo específicamente a personas con impedimentos físicos. Esto afectaría a las agencias o municipios encargados de la planificación, diseño y construcción de estas instalaciones públicas.
Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico”, que instruya a la Defensoría de las personas con impedimentos de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, a crear un Registro Especial que detalle por municipio todas las instalaciones deportivas y recreativas accesibles asegurando se disfrute pleno por personas con diversidad funcional, así como los programas de deporte adaptado en operación, sean públicos o privados; y otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico'. Instruye a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) a crear un Registro Especial que detalle por municipio las instalaciones deportivas y recreativas accesibles, así como los programas de deporte adaptado (públicos y privados). Establece plazos de 90 días para un Plan de Acción Comprensivo y para reglamentación, y una fecha específica (1 de julio de 2025) para la emisión de certificaciones de facilidades libres de barreras. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, a las agencias encargadas de su implementación y fiscalización, y a los proveedores de servicios deportivos y recreativos.
Para crear la “Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ordenaría a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, la creación de un Registro Especial que identifique por municipio todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con impedimentos, así como los programas de deporte adaptado en uso, sean públicos o privados; y otros asuntos afines.
La medida crea la "Ley Especial para el Registro de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Gobierno de Puerto Rico". Ordena a la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) y al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) crear un registro de parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras, así como programas de deporte adaptado. El registro debe identificar por municipio estas facilidades y programas, sean públicos o privados. DPI y DRD también coordinarán una campaña de información pública y deberán estimar costos para su presupuesto futuro.
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, con el propósito de proveer para que la construcción, reparación, mantenimiento, inspección y uso de todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción del antes mencionado Departamento, contemple que estas sean de libre acceso o entrada y no tengan barreras arquitectónicas que impidan que una persona con impedimentos, pueda llegar, acceder o moverse por la facilidad; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para establecer que todas las instalaciones recreativas y deportivas bajo la jurisdicción de dicho Departamento sean de libre acceso y no tengan barreras arquitectónicas. Esto aplica a la construcción, reparación, mantenimiento e inspección de estas facilidades, afectando directamente a personas con impedimentos y al Departamento en su deber de asegurar la accesibilidad.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales”, a los fines de prohibir que cualquier institución pública o privada que ofrezca a la venta boletos para eventos públicos, espectáculos o actividades recreativas exija a las personas con impedimentos la presencia física o la presentación de evidencia médica como condición para la compraventa de boletos; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 1985 para prohibir explícitamente que instituciones públicas o privadas que vendan boletos para eventos exijan a personas con impedimentos su presencia física o evidencia médica para comprar boletos, incluyendo los accesibles. Permite mecanismos de validación razonables y no intrusivos. Afecta a personas con impedimentos que buscan acceder a eventos y a las entidades que venden boletos.
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