Qué propone
La medida, Proyecto de la Cámara 1118, el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 1985, conocida como la Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos. Prohíbe explícitamente que instituciones públicas o privadas que vendan boletos para eventos o actividades recreativas exijan la presencia física o evidencia médica a personas con impedimentos como condición para comprar boletos. Afecta directamente a las personas con impedimentos al facilitarles el acceso a boletos y a los vendedores de boletos al imponerles nuevas restricciones sobre sus procesos de venta.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (PC 1118) fue el 9 de febrero de 2026 y el 25 de junio de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo recibido su primera lectura y siendo referida a comisión.
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Última acción · 29 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (50)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2.08 de la Ley Núm. 158 2015, según enmendada, conocida como la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo inciso II que disponga como facultad del Defensor de las Personas con Impedimentos la emisión de una certificación, en forma de un letrero distintivo, para instalaciones públicas y privadas que cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad establecidos en la Ley Federal Americans with Disabilities Act (ADA); y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1117, enmienda la Ley Núm. 158 de 2015 para facultar al Defensor de las Personas con Impedimentos a emitir certificaciones, en forma de un letrero distintivo, a instalaciones públicas y privadas que cumplan sustancialmente con los requisitos de accesibilidad de la Ley Federal Americans with Disabilities Act (ADA). El Defensor establecerá los criterios y procedimientos mediante reglamento, y la certificación servirá para informar al público sobre la accesibilidad de un espacio. Afecta directamente a la Defensoría, a los propietarios de instalaciones y a las personas con impedimentos que buscan espacios accesibles.
Para establecer la “Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico” y enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”, a los fines de establecer normas de transparencia y prácticas justas en la industria de venta de boletos para espectáculos públicos en Puerto Rico, establecer los deberes de promotores y proveedores del servicio de venta y expendio de boletos hacia los consumidores, prohibir la reventa de boletos de espectáculos públicos, establecer las facultades del Departamento de Asuntos del Consumidor, velar por la protección de los consumidores y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la 'Ley de Transparencia en la Venta de Boletos para Espectáculos Públicos de Puerto Rico' y enmendar la Ley del Promotor de Espectáculos Públicos. Busca establecer normas de transparencia y prácticas justas en la venta de boletos, definir deberes para promotores y vendedores hacia los consumidores, prohibir la reventa de boletos de espectáculos públicos y otorgar facultades al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para proteger a los consumidores.
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