Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales”, a los fines de prohibir que cualquier institución pública o privada que ofrezca a la venta boletos para eventos públicos, espectáculos o actividades recreativas exija a las personas con impedimentos la presencia física o la presentación de evidencia médica como condición para la compraventa de boletos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 1985 para prohibir explícitamente que instituciones públicas o privadas que vendan boletos para eventos exijan la presencia física o evidencia médica a personas con impedimentos como condición para comprar boletos. También establece que se permitirán mecanismos de validación razonables que no requieran presencia física ni evidencia médica, y que las personas con impedimentos podrán adquirir boletos por los mismos métodos de venta que el público general, salvo lo estrictamente necesario para asignar asientos accesibles. El incumplimiento se considerará una práctica discriminatoria sujeta a las sanciones de la Ley 44-1985.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 9 de febrero de 2026 y el 25 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde recibió su primera lectura el 29 de junio de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 28 de septiembre de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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