Para declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de Lectura Intergeneracional de Puerto Rico”; disponer su propósito; establecer la coordinación gubernamental y comunitaria para su promoción; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 1387, propone declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como la "Semana de Lectura Intergeneracional de Puerto Rico". Su propósito es fomentar actividades de lectura compartida y narración de historias entre niños, jóvenes y personas de edad avanzada, buscando promover el bienestar cognitivo, emocional y social, así como la preservación de la memoria histórica y cultural. La implementación recae en el Departamento de Educación en coordinación con otras agencias gubernamentales, municipios, bibliotecas y organizaciones comunitarias y sin fines de lucro.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1387 fue el 3 de agosto de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 17 de agosto de 2026, durante la Cuarta de la 20ma Asamblea Legislativa.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 12-2021, conocida como la “Ley del Mes de la Dislexia en Puerto Rico y el Día de la Concienciación sobre la Dislexia”; añadir nuevos Artículos 6 y 7; y redesignar los actuales Artículos 6 y 7 como Artículos 8 y 9, respectivamente, a los fines de declarar el mes de octubre de cada año como el “Mes de la Dislexia en Puerto Rico”; designar el 8 de octubre de cada año como el “Día Internacional de la Dislexia en Puerto Rico”; armonizar la política pública del Gobierno de Puerto Rico con la fecha de conmemoración internacional; fortalecer los esfuerzos de educación, orientación y concienciación sobre la dislexia; promover la participación y colaboración de las agencias gubernamentales, los municipios, las comunidades escolares, las organizaciones y demás sectores de la sociedad en actividades dirigidas a dar visibilidad a la dislexia y fomentar una mayor comprensión e inclusión de las personas con dislexia; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda la Ley 12-2021 para cambiar la designación oficial del "Mes de la Dislexia en Puerto Rico" de noviembre a octubre de cada año, y del "Día de la Concienciación sobre la Dislexia" del 8 de noviembre al 8 de octubre. Busca armonizar estas fechas con la conmemoración internacional del "Día Internacional de la Dislexia" y fortalecer los esfuerzos de educación y concienciación. Se añaden disposiciones que exhortan a entidades públicas y privadas a iluminar edificios de color turquesa el 8 de octubre y se instruye al Departamento de Educación a promover actividades educativas durante el mes de octubre.
Para crear la “Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico”, a los fines de establecer como política pública la educación de las nuevas generaciones sobre el envejecimiento, los derechos, la dignidad, el cuidado y la protección de las personas adultas mayores; crear un programa educativo progresivo para los niveles elemental, intermedio y superior; establecer componentes de educación sobre edadismo, abandono, negligencia, maltrato, aislamiento social y explotación financiera; promover experiencias intergeneracionales; establecer las responsabilidades del Departamento de Educación y la colaboración interagencial; disponer para la capacitación del personal docente; establecer mecanismos de evaluación científica y rendición de cuentas; asignar los recursos necesarios para su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico. Establece como política pública la educación sobre el envejecimiento, los derechos y la protección de adultos mayores, creando un currículo progresivo para todos los niveles escolares. El Departamento de Educación desarrollará e implementará el programa, capacitará al personal docente y colaborará con otras agencias y entidades. Afecta directamente a estudiantes, personal docente y administrativo del sistema público de enseñanza.
Para reconocer el cuarto domingo de julio de cada año como el “Día de la Fe de la Juventud Puertorriqueña” y para otros fines relacionados.
La medida PS 1469 propone reconocer el cuarto domingo de julio de cada año como el “Día de la Fe de la Juventud Puertorriqueña”. El Gobernador emitirá una proclama anual exhortando al pueblo a rendir homenaje a los jóvenes creyentes. Se exhorta a agencias gubernamentales y comunidades de fe a convocar actividades relacionadas. La ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación y contiene una cláusula de salvaguarda para su validez parcial.
Para crear la “Ley del Desarrollo de la Competencia Lectora” con el fin de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico el priorizar el desarrollo de la competencia lectora en los estudiantes de las escuelas públicas; los métodos de evaluación de los estudiantes; proveerle herramientas al Departamento de Educación para subsanar las deficiencias lectoras de los estudiantes; establecer criterios de promoción de grados, y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley del Desarrollo de la Competencia Lectora. Establece como política pública priorizar el dominio de la lectura en español para que todo estudiante de escuela pública complete tercer grado leyendo al nivel correspondiente o superior. Introduce criterios de promoción basados en la lectura, implementa planes de lectura individualizados para estudiantes con deficiencias y establece un Panel de Lectura para supervisar la política. Afecta directamente a estudiantes de kínder a tercer grado en escuelas públicas, al Departamento de Educación (DE) y a sus maestros.
Para crear la “Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres”, a los fines de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la preparación preventiva, protección, respuesta, salvamento y recuperación de bienes culturales tangibles bajo propiedad, administración o custodia de entidades públicas; requerir planes especializados integrados a los planes generales de emergencia y recuperación aplicables; establecer deberes del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; disponer requisitos mínimos sobre inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporero, adiestramiento, certificación y revisión; establecer un mecanismo de cumplimiento y rendición de cuentas; proteger información operacional sensible; aclarar su relación con la legislación aplicable a documentos públicos; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Preparación, Protección y Recuperación de Colecciones Culturales Públicas ante Emergencias y Desastres. Establece como política pública la preparación, protección y recuperación de bienes culturales tangibles bajo custodia de entidades públicas. Requiere que estas entidades desarrollen planes especializados integrados a sus planes generales de emergencia, definiendo deberes para el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD). La ley detalla requisitos mínimos para inventarios, evaluación de riesgos, prioridades de salvamento, cadena de custodia, almacenamiento temporal, adiestramiento y certificación de cumplimiento.
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