Para crear la “Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico”, a los fines de establecer como política pública la educación de las nuevas generaciones sobre el envejecimiento, los derechos, la dignidad, el cuidado y la protección de las personas adultas mayores; crear un programa educativo progresivo para los niveles elemental, intermedio y superior; establecer componentes de educación sobre edadismo, abandono, negligencia, maltrato, aislamiento social y explotación financiera; promover experiencias intergeneracionales; establecer las responsabilidades del Departamento de Educación y la colaboración interagencial; disponer para la capacitación del personal docente; establecer mecanismos de evaluación científica y rendición de cuentas; asignar los recursos necesarios para su implementación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico. Establece como política pública la educación sobre el envejecimiento, los derechos y la protección de adultos mayores, creando un currículo progresivo para todos los niveles escolares. El Departamento de Educación desarrollará e implementará el programa, capacitará al personal docente y colaborará con otras agencias y entidades. Afecta directamente a estudiantes, personal docente y administrativo del sistema público de enseñanza.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1483, presentada por la senadora Ada Álvarez Conde (PPD), se encuentra en trámite legislativo. Fue el 22 de septiembre de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 24 de septiembre de 2026.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, en su Artículo 1.02(e)(2); enmendar su Artículo 1.03, para añadir un nuevo inciso 17, y para renumerar los subsiguientes; enmendar su Artículo 2.04(b)(36); enmendar su Artículo 2.08, incisos (m) y (n), y añadir un nuevo inciso (x); enmendar el Artículo 2.12(e) y (q)(5); enmendar sus artículos 2.14(l), 3.01(a), 3.04, y 6.02; enmendar su Artículo 6.05 para añadir un inciso (o); y, enmendar los artículos 9.02(g) y 11.01(a); a los fines de establecer como parte de la política pública del sistema educativo la concientización sobre el edadismo, incentivar la erradicación del discrimen por edad, y establecer tanto los deberes como las responsabilidades de la comunidad escolar en torno al edadismo; definir el edadismo; establecer dentro del currículo general, actividades para concientizar sobre el edadismo y la necesidad de erradicar cualquier tipo de discrimen, incluyendo el que surge por razón de edad; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 85-2018 para incluir la concientización sobre el edadismo en la política educativa y añadir una definición del término. Cambia el deber del Secretario sobre el programa de derechos humanos, que ya es un curso electivo bajo la ley vigente, para integrar actividades escolares sobre edadismo y discrimen por edad; no crea un curso obligatorio nuevo. Añade la edad entre los motivos por los que los estudiantes no deben discriminar y entre los motivos por los que padres, tutores y encargados tienen derecho a no ser discriminados. La versión enmendada por el Senado eliminó del proyecto varias tareas específicas propuestas para superintendentes, directores, maestros y consejos escolares.
Para crear la “Ley para la Prevención del Aislamiento Social y la Soledad No Deseada de las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico”; establecer el Programa Conecta 60+ bajo la coordinación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; establecer mecanismos voluntarios de identificación, cernimiento, seguimiento y conexión con servicios para personas adultas mayores en riesgo de aislamiento social o soledad no deseada; autorizar acuerdos colaborativos con municipios, entidades gubernamentales, instituciones de salud, organizaciones comunitarias y entidades sin fines de lucro; establecer protocolos especiales durante emergencias; disponer medidas de confidencialidad, reglamentación, financiamiento e informes; armonizar esta Ley con la Ley 76-2013, según enmendada, y la Ley 121-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Crea una ley y el Programa Conecta 60+, coordinado por la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, para personas de 60 años o más que voluntariamente acepten identificación, cernimiento, contactos de seguimiento y referidos a servicios. La Oficina deberá crear una herramienta de cernimiento, fijar prioridades y frecuencia de contacto, mantener un directorio de recursos, y coordinar acuerdos con municipios y otras entidades; también desarrollará un protocolo de contacto prioritario para emergencias. La Oficina deberá reglamentar dentro de 180 días de la aprobación y rendir informes anuales antes del 31 de marzo; el programa comienza con recursos existentes y no obliga a los municipios a gastos no presupuestados ni a crear plazas. Los hospitales solo reciben un exhorto para orientar y referir pacientes durante la planificación del alta; la medida no deroga ni modifica expresamente las leyes 76-2013 o 121-2019.
Para crear la “Ley de Compromiso Intergubernamental con los Servicios de Amas de Llaves y Apoyo en el Hogar a las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los fondos públicos destinados a servicios de amas de llaves y apoyo en el hogar a personas adultas mayores sean canalizados a los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico mediante convenios colaborativos, transferencias directas de fondos u otra modalidad jurídica intergubernamental afín, en sustitución de la contratación del Gobierno Estatal con entidades privadas; establecer los criterios de elegibilidad, distribución, fiscalización y rendición de cuentas aplicables; disponer sobre la gestión de fondos y programas federales disponibles para estos fines; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Compromiso Intergubernamental con los Servicios de Amas de Llaves y Apoyo en el Hogar a las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico. Establece como política pública que los fondos públicos para estos servicios se canalicen directamente a los 78 municipios, en lugar de contratar entidades privadas a nivel estatal. Busca mejorar la estabilidad, continuidad y eficiencia de los servicios mediante la descentralización a nivel municipal.
Para crear la "Ley para Establecer la Política Pública de Capacitación para Profesionales de la Salud en Asuntos de Envejecimiento y para la Práctica Profesional de la Geriatría y Gerontología en Puerto Rico"; con el propósito de promover la formación académica y profesional en las áreas de geriatría y gerontología, fomentar la creación y expansión de programas académicos en instituciones de educación superior e incentivar la educación continua en estas disciplinas entre los profesionales de la salud; y para otros fines relacionados.
La Ley 150-2025 crea una política pública para capacitar a profesionales de la salud en envejecimiento y fomentar la formación en geriatría y gerontología. Ordena al Departamento de Salud coordinar con la Junta de Instituciones Postsecundarias y las juntas examinadoras un plan que analice currículos y haga un inventario de residencias, solicitudes, graduaciones y retención de residentes en Puerto Rico. También dispone promover educación continua y capacitación para profesionales de agencias públicas que atienden a adultos mayores, y respaldar programas académicos de la UPR y otras instituciones; las agencias concernidas deben adoptar reglamentación en 180 días. La Exposición de Motivos justifica la medida afirmando que hay unos 60 geriatras para más de 880,000 personas mayores de 60 años; esas cifras no son metas ni requisitos que la ley imponga.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
La medida PS 1478 enmienda el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 y el Artículo 5 de la Ley 76-2020. Amplía el plazo máximo para que instituciones financieras retengan provisionalmente desembolsos de fondos ante sospecha de explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos, de 15 días (con posible extensión de 10) a un máximo inicial de 30 días calendario, con una prórroga adicional de hasta 30 días solicitada por agencias, y requiriendo orden judicial para retenciones mayores a 60 días. Armoniza los requisitos entre ambas leyes y ordena la adaptación reglamentaria por parte de los reguladores financieros.
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