Para crear la “Ley para la Prevención del Aislamiento Social y la Soledad No Deseada de las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico”; establecer el Programa Conecta 60+ bajo la coordinación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; establecer mecanismos voluntarios de identificación, cernimiento, seguimiento y conexión con servicios para personas adultas mayores en riesgo de aislamiento social o soledad no deseada; autorizar acuerdos colaborativos con municipios, entidades gubernamentales, instituciones de salud, organizaciones comunitarias y entidades sin fines de lucro; establecer protocolos especiales durante emergencias; disponer medidas de confidencialidad, reglamentación, financiamiento e informes; armonizar esta Ley con la Ley 76-2013, según enmendada, y la Ley 121-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1462 crea la "Ley para la Prevención del Aislamiento Social y la Soledad No Deseada de las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico". Establece el Programa Conecta 60+ bajo la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, con mecanismos voluntarios de identificación, cernimiento y conexión a servicios para adultos mayores de 60 años en riesgo. Autoriza acuerdos colaborativos con municipios y otras entidades, y protocolos para emergencias. Afecta a personas de 60 años o más y a las agencias y organizaciones que les sirven.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la creciente necesidad de atender a la población de adultos mayores en Puerto Rico, un tema que se ha vuelto crítico debido a la transformación demográfica de la isla, con un rápido envejecimiento poblacional y la emigración de jóvenes. La Ley 121-2019, que la medida busca armonizar, ya estableció una Carta de Derechos y Política Pública a favor de los adultos mayores, reconociendo la vulnerabilidad de este grupo ante el maltrato y la necesidad de protección.
En qué va
La medida se encuentra . Fue el 11 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 14 de septiembre de 2026, siendo referida a comisión ese mismo día.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Compromiso Intergubernamental con los Servicios de Amas de Llaves y Apoyo en el Hogar a las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los fondos públicos destinados a servicios de amas de llaves y apoyo en el hogar a personas adultas mayores sean canalizados a los setenta y ocho (78) municipios de Puerto Rico mediante convenios colaborativos, transferencias directas de fondos u otra modalidad jurídica intergubernamental afín, en sustitución de la contratación del Gobierno Estatal con entidades privadas; establecer los criterios de elegibilidad, distribución, fiscalización y rendición de cuentas aplicables; disponer sobre la gestión de fondos y programas federales disponibles para estos fines; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Compromiso Intergubernamental con los Servicios de Amas de Llaves y Apoyo en el Hogar a las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico. Establece como política pública que los fondos públicos para estos servicios se canalicen directamente a los 78 municipios, en lugar de contratar entidades privadas a nivel estatal. Busca mejorar la estabilidad, continuidad y eficiencia de los servicios mediante la descentralización a nivel municipal.
Para crear la “Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico”, a los fines de establecer como política pública la educación de las nuevas generaciones sobre el envejecimiento, los derechos, la dignidad, el cuidado y la protección de las personas adultas mayores; crear un programa educativo progresivo para los niveles elemental, intermedio y superior; establecer componentes de educación sobre edadismo, abandono, negligencia, maltrato, aislamiento social y explotación financiera; promover experiencias intergeneracionales; establecer las responsabilidades del Departamento de Educación y la colaboración interagencial; disponer para la capacitación del personal docente; establecer mecanismos de evaluación científica y rendición de cuentas; asignar los recursos necesarios para su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico. Establece como política pública la educación sobre el envejecimiento, los derechos y la protección de adultos mayores, creando un currículo progresivo para todos los niveles escolares. El Departamento de Educación desarrollará e implementará el programa, capacitará al personal docente y colaborará con otras agencias y entidades. Afecta directamente a estudiantes, personal docente y administrativo del sistema público de enseñanza.
Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de disponer expresamente como indicadores de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia, utilización no autorizada o alteración del mecanismo de depósito de pensiones, anualidades, beneficios del Seguro Social, beneficios de retiro, pagos por incapacidad, beneficios recurrentes u otros ingresos periódicos pertenecientes a adultos mayores o adultos con impedimentos; armonizar el Artículo 4 con la derogación de la Ley 206-2008; requerir la revisión de los reglamentos, protocolos y procesos de prevención y detección aplicables; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 76-2020, conocida como la Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos. Busca añadir como indicadores específicos de posible explotación financiera la apropiación, retención, desvío, transferencia o utilización no autorizada de ingresos periódicos (pensiones, beneficios del Seguro Social, etc.) y la alteración del mecanismo de depósito de estos fondos. También armoniza el Artículo 4 de la Ley 76-2020 con la derogación de la Ley 206-2008 y requiere la revisión de reglamentos y protocolos por parte de las agencias reguladoras financieras. Afecta principalmente a adultos mayores y adultos con impedimentos, así como a las instituciones financieras y cooperativas que manejan sus fondos.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
La medida PS 1478 enmienda el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 y el Artículo 5 de la Ley 76-2020. Amplía el plazo máximo para que instituciones financieras retengan provisionalmente desembolsos de fondos ante sospecha de explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos, de 15 días (con posible extensión de 10) a un máximo inicial de 30 días calendario, con una prórroga adicional de hasta 30 días solicitada por agencias, y requiriendo orden judicial para retenciones mayores a 60 días. Armoniza los requisitos entre ambas leyes y ordena la adaptación reglamentaria por parte de los reguladores financieros.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de añadir al Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico, como una de las instituciones a las que se le podrá hacer un referido en casos de explotación financiera de adultos mayores y para otros fines relacionados.
La medida PS 608 propone enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, conocida como la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico a Favor de los Adultos Mayores. El cambio principal es añadir el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) a la lista de agencias a las que las instituciones financieras, cooperativas y compañías de seguros deben referir casos de sospecha de explotación financiera de adultos mayores. Esto aplica a las instituciones financieras que retienen fondos por sospecha de fraude contra adultos mayores.
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