Qué propone
Esta ley crea la política pública del Gobierno de Puerto Rico para fomentar la capacitación de profesionales de la salud en envejecimiento, geriatría y gerontología. Designa al Departamento de Salud, en coordinación con la Junta de Instituciones Postsecundarias y juntas examinadoras, para desarrollar un plan que incluya análisis curricular, inventario de residencias médicas geriátricas, y promoción de educación continua. Las agencias concernidas tienen 180 días para adoptar .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la capacitación en geriatría y gerontología, un subtema dentro del sistema de salud. Los fragmentos históricos discuten la transformación del sistema de salud en Puerto Rico, la emigración de profesionales de la salud y la sostenibilidad fiscal del Plan de Salud del Gobierno, todos ellos elementos que impactan directamente la capacidad del sistema para atender las necesidades de una población envejecida y la disponibilidad de profesionales especializados.
En qué va
Esta ley, aprobada como Ley 150-2025, fue y la Cámara de Representantes en 2025 y , quien la firmó. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Última acción · 7 de diciembre de 2025
Ley 150-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el “Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico” adscrito al Departamento de Salud; establecer sus objetivos, estructura y requisitos; disponer sobre el otorgamiento de certificados profesionales; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del Programa de Formación y Certificación de Cuidadores en Puerto Rico, adscrito al Departamento de Salud. Establecería objetivos, estructura y requisitos para la formación y certificación de cuidadores. Busca otorgar certificados profesionales a quienes cumplan con los estándares, afectando directamente a quienes desean ejercer como cuidadores y a las personas que reciben estos servicios.
Para añadir un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como la "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a los fines de establecer y aclarar el proceso que deberá llevar a cabo el Departamento de la Familia para inspeccionar y certificar que toda institución para adultos mayores que opere en Puerto Rico cumpla cabalmente con los requisitos estatutarios y reglamentarios de esta Ley; establecer requisitos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y otras condiciones de preparación en los establecimientos autorizados bajo dicha ley antes del comienzo de la temporada de huracanes; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 94 de 1977 para añadir un nuevo Artículo 6 que detalla el proceso de inspección y certificación del Departamento de la Familia para establecimientos de adultos mayores. Establece requisitos específicos de inspección periódica, disponibilidad de energía alterna certificada, sistemas de agua potable, almacenamiento de suministros y preparación para emergencias, con énfasis en la temporada de huracanes. Afecta directamente a las instituciones que albergan personas de edad avanzada y al Departamento de la Familia.
Para enmendar los Artículos 3 y 8 de la Ley 29-2009, según enmendada, mejor conocida como "Ley de las Alianzas Público Privadas" con el propósito de incluir como objeto para convertirse en Contrato de Alianza la construcción, mantenimiento u operación de viviendas para personas de edad avanzada y para la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores en Puerto Rico; establecer la composición del Comité de Alianza para este propósito; enmendar los Artículos 5.01 y 5.06 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados. Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de autorizar la utilización de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos propósitos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Alianzas Público Privadas (APP) para incluir la construcción, mantenimiento u operación de viviendas y centros de cuidado para adultos mayores (60 años o más) como 'Proyectos Prioritarios' elegibles para contratos de APP. También modifica la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal para autorizar el uso de edificios gubernamentales y escuelas en desuso para estos fines. Se establece una composición específica para el Comité de Alianza que evaluará estos proyectos y se clarifica que dicho comité, no el comité de la Ley 26-2017, evaluará los contratos de arrendamiento o disfrute de propiedades para estos fines.
Para crear la “Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico”; establecer definiciones; exenciones; adoptar reglamentación; y para otros fines.
Crear la Ley Para Incentivar a los Profesionales de Salud en Puerto Rico, estableciendo definiciones y otorgando exenciones contributivas para detener la fuga de talento y atraer profesionales de la salud a la isla. Busca también fomentar el turismo médico mediante estos incentivos.
Para crear la “Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer como parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico el garantizar la representación de los intereses de la población de adultos mayores a través de alguno de los miembros de las Juntas de Directores, tanto de sus corporaciones como instrumentalidades públicas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Representación a Favor de los Adultos Mayores en las Juntas Directivas de las Corporaciones e Instrumentalidades Públicas. Dispone que toda junta directiva de una entidad pública cuente con al menos un integrante que sea adulto mayor o tenga experiencia demostrada en asuntos de esta población. Las corporaciones e instrumentalidades tendrán 60 días para identificar y notificar a dicho miembro a la Asamblea Legislativa y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA).
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