Qué propone
El Proyecto del Senado 1488 la Ley 12-2021 para cambiar la conmemoración de la dislexia en Puerto Rico. Declara el mes de octubre de cada año como el 'Mes de la Dislexia en Puerto Rico' y el 8 de octubre como el 'Día Internacional de la Dislexia en Puerto Rico'. La medida busca armonizar la política pública local con la fecha internacionalmente reconocida, fortalecer los esfuerzos de educación y concienciación, y promover la colaboración entre agencias, municipios y la sociedad civil. Afecta directamente a la ciudadanía en general, especialmente a estudiantes, familias y educadores, así como a las entidades gubernamentales y privadas involucradas en la promoción de la concienciación sobre la dislexia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1488 fue el 24 de septiembre de 2026 en el Senado de Puerto Rico, durante la Cuarta Sesión de la Vigésima Asamblea Legislativa.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.03, añadir un nuevo Artículo 10.08, y reenumerar los actuales Artículos 10.08 al 10.13 como los Artículos 10.09 al 10.14, respectivamente, de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 170-2002, según enmendada; y derogar la Ley Núm. 240-2002, a los fines de consolidar las disposiciones relativas a la alfabetización en Braille de estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, promoviendo su evaluación individual y asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 88 enmienda la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) para consolidar y fortalecer las disposiciones sobre alfabetización en Braille para estudiantes ciegos y parcialmente ciegos. Crea un nuevo Artículo 10.08 que establece propósitos, procesos de evaluación y planificación (PEI), estándares de instrucción, requisitos para materiales educativos y certificación de maestros en Braille. También modifica la Ley 170-2002 para redirigir fondos excedentes de programas de ayuda familiar exclusivamente a la implementación de estas disposiciones de Braille, y deroga la Ley 240-2002, que trataba temas similares. Afecta directamente al Departamento de Educación, maestros, estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, y sus custodios.
Para declarar el 5 de mayo de cada año como el "Dia del Niño Dotado en Puerto Rico" con el fin de sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada, fortalecer su identificación temprana, promover el desarrollo de programas educativos diferenciados y propiciar la colaboración entre agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formacion integral; y para otros fines relacionados.
La Ley 188-2026 declara el 5 de mayo de cada año como el "Día del Niño Dotado en Puerto Rico". Designa al Secretario del Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la facultad de fomentar actividades educativas, culturales, sociales y recreativas para sensibilizar, mejorar la identificación temprana, promover programas educativos diferenciados y propiciar la colaboración entre agencias, instituciones, organizaciones y familias. El Gobernador emitirá una proclama anual. La ley entra en vigor inmediatamente.
Para declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de Lectura Intergeneracional de Puerto Rico”; disponer su propósito; establecer la coordinación gubernamental y comunitaria para su promoción; y para otros fines relacionados.
Esta medida declara la primera semana de octubre de cada año como la "Semana de Lectura Intergeneracional de Puerto Rico". Su propósito es fomentar actividades de lectura compartida entre niños, jóvenes y personas de edad avanzada para promover el bienestar cognitivo, emocional y social, preservar la memoria cultural y combatir el aislamiento. Requiere la coordinación de varios departamentos gubernamentales y exhorta a municipios y organizaciones comunitarias a promover estas actividades.
Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 56 de 25 de abril de 2023, conocida como "Ley del Día de la Actividad Física en Puerto Rico", a los fines de declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico" y el 6 de abril como el "Día de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico", y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 56-2023 para renombrar la ley como la “Ley del Mes de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico”. Crea el "Mes de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico" durante todo el mes de abril y el "Día de la Actividad Física Inclusiva en Puerto Rico" el 6 de abril de cada año. Se exhorta al Gobernador a emitir proclamas y se instruye al Departamento de Recreación y Deportes a organizar y promover actividades inclusivas, colaborando con otras agencias y entidades.
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad” en Puerto Rico, con el propósito de promover, concienciar, educar sobre la importancia de proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia; fomentar iniciativas de prevención y sensibilización que contribuyan a salvaguardar el bienestar de los menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida declara el mes de noviembre de cada año como el "Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad" en Puerto Rico. Busca promover, educar y fomentar iniciativas de prevención y sensibilización para salvaguardar el desarrollo saludable de la niñez y adolescencia. El Gobernador emitirá una proclama oficial, y los Departamentos de la Familia, Educación y Salud, junto a ASSMCA y organizaciones sin fines de lucro, coordinarán actividades educativas y campañas de orientación, conforme a los recursos disponibles y sin menoscabo de sus funciones vigentes.
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