Qué propone
La medida declara el 5 de mayo de cada año como el “Día del Niño Dotado en Puerto Rico”. El Secretario del Departamento de Educación, en coordinación con los Departamentos de la Familia y de Recreación y Deportes, fomentará actividades para sensibilizar, fortalecer la identificación temprana y promover programas diferenciados para niños y niñas con capacidades superiores al promedio. El Gobernador emitirá una proclama anual con fines similares. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1022, fue y luego por la Cámara de Representantes sin . Actualmente se encuentra para su firma.
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Última acción · 20 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la “Ley para la Permanencia de Fondos para la Educación Especializada de Estudiantes Dotados”; con el propósito de mantener una asignación anual de trescientos mil dólares ($300,000.00) para la educación especializada de estudiantes dotados y dar continuidad al trabajo del Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados, Inc. (IIDED); y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Permanencia de Fondos para la Educación Especializada de Estudiantes Dotados", establece una asignación anual permanente de $300,000.00 provenientes del presupuesto del Departamento de Educación. Estos fondos se destinarán al Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados, Inc. (IIDED) para apoyar la educación especializada de estudiantes dotados y garantizar la continuidad de sus servicios. La ley busca asegurar que el IIDED pueda continuar colaborando con el Departamento de Educación en la identificación, evaluación y apoyo de esta población estudiantil.
Para declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad” en Puerto Rico, con el propósito de promover, concienciar, educar sobre la importancia de proteger el desarrollo saludable de la niñez y la adolescencia; fomentar iniciativas de prevención y sensibilización que contribuyan a salvaguardar el bienestar de los menores de edad; y para otros fines relacionados.
La medida declara el mes de noviembre de cada año como el “Mes de la Concienciación y Prevención de la Sexualización de los Menores de Edad” en Puerto Rico. Se ordena al Gobernador a emitir una proclama oficial con antelación. El Departamento de la Familia, en coordinación con el Departamento de Educación y organizaciones sin fines de lucro, desarrollará y promoverá actividades educativas, campañas de orientación y esfuerzos de concienciación. El Departamento de la Familia adoptará las medidas necesarias para cumplir los objetivos de la Ley.
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