Qué propone
Esta medida legislativa declara el día 14 de abril de cada año como el "Día del Natalicio de Antonio Paoli" en Puerto Rico. Requiere que la Gobernadora emita una proclama oficial con al menos diez (10) días de antelación. Asigna a la Corporación para las Artes Musicales, el Departamento de Educación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña la responsabilidad de organizar y patrocinar las actividades de conmemoración. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 288) fue el 28 de enero de 2025. Tras pasar por comisiones y recibir un informe con , fue el 30 de abril de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 7 de mayo de 2026 y fue referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 7 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
En contra (1)
Abstenido (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar el 5 de mayo de cada año como el "Dia del Niño Dotado en Puerto Rico" con el fin de sensibilizar sobre la existencia y aportaciones de la niñez dotada, fortalecer su identificación temprana, promover el desarrollo de programas educativos diferenciados y propiciar la colaboración entre agendas gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones sin fines de lucro y familias para apoyar su formacion integral; y para otros fines relacionados.
La Ley 188-2026 declara el 5 de mayo de cada año como el "Día del Niño Dotado en Puerto Rico". Designa al Secretario del Departamento de Educación, en coordinación con el Departamento de la Familia y el Departamento de Recreación y Deportes, la facultad de fomentar actividades educativas, culturales, sociales y recreativas para sensibilizar, mejorar la identificación temprana, promover programas educativos diferenciados y propiciar la colaboración entre agencias, instituciones, organizaciones y familias. El Gobernador emitirá una proclama anual. La ley entra en vigor inmediatamente.
Para declarar el día 15 de noviembre de cada año como “Día de los Puertorriqueños en las Ciencias”.
La Ley Núm. 116-2025 declara el 15 de noviembre de cada año como el "Día de los Puertorriqueños en las Ciencias" en Puerto Rico. La medida requiere que el Gobernador emita una proclama anual con al menos diez días de antelación, exhortando a instituciones y ciudadanía a organizar y participar en actividades relacionadas con el propósito de la ley. La ley entra en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de Lectura Intergeneracional de Puerto Rico”; disponer su propósito; establecer la coordinación gubernamental y comunitaria para su promoción; y para otros fines relacionados.
Esta medida declara la primera semana de octubre de cada año como la "Semana de Lectura Intergeneracional de Puerto Rico". Su propósito es fomentar actividades de lectura compartida entre niños, jóvenes y personas de edad avanzada para promover el bienestar cognitivo, emocional y social, preservar la memoria cultural y combatir el aislamiento. Requiere la coordinación de varios departamentos gubernamentales y exhorta a municipios y organizaciones comunitarias a promover estas actividades.
Para decretar el mes de abril de cada año el “Mes Betancino”, con el fin de educar sobre la vida y la obra del prócer caborrojeño Ramón Emeterio Betances y Alacán, y reconocer sus múltiples y valiosas contribuciones a la sociedad puertorriqueña, antillana y latinoamericana; y a la ciencia y la salud pública en nuestra Patria.
Esta medida decreta el mes de abril de cada año como el "Mes Betancino" en Puerto Rico. Su propósito es educar a la ciudadanía sobre la vida y obra de Ramón Emeterio Betances y Alacán, reconociendo sus contribuciones a la sociedad puertorriqueña, antillana y latinoamericana, así como a la ciencia y la salud pública. La Gobernadora emitirá una proclama, y el Departamento de Educación y el Instituto de Puerto Rican Culture coordinarán actividades educativas y culturales con diversas entidades.
Para enmendar el Artículo 1.03, añadir un nuevo Artículo 10.08, y reenumerar los actuales Artículos 10.08 al 10.13 como los Artículos 10.09 al 10.14, respectivamente, de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico"; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 170-2002, según enmendada; y derogar la Ley Núm. 240-2002, a los fines de consolidar las disposiciones relativas a la alfabetización en Braille de estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, promoviendo su evaluación individual y asegurando la igualdad de oportunidades educativas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 88 enmienda la Ley de Reforma Educativa (Ley 85-2018) para consolidar y fortalecer las disposiciones sobre alfabetización en Braille para estudiantes ciegos y parcialmente ciegos. Crea un nuevo Artículo 10.08 que establece propósitos, procesos de evaluación y planificación (PEI), estándares de instrucción, requisitos para materiales educativos y certificación de maestros en Braille. También modifica la Ley 170-2002 para redirigir fondos excedentes de programas de ayuda familiar exclusivamente a la implementación de estas disposiciones de Braille, y deroga la Ley 240-2002, que trataba temas similares. Afecta directamente al Departamento de Educación, maestros, estudiantes ciegos y parcialmente ciegos, y sus custodios.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.