Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a fin de establecer mediante ley los beneficios mandatorios de salud auditiva para los menores de veintiún (21) años de edad provistos bajo el programa federal de Early and Periodic Screening Diagnosis and Treatment (EPSDT) amparado por la Social Security Act, 42 USC sec.1396d; y para establecer la obligación de toda aseguradora, compañía de seguros de salud, organización de servicios de salud y organización para el mantenimiento de la salud sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico” y de la Ley Núm. 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, de garantizar en sus cubiertas de planes médicos beneficios de salud auditiva para los menores de veintiún (21) años de edad, incluyendo audífonos y los servicios profesionales relacionados.
Qué propone
La medida PS 1480 la Ley Núm. 72-1993 para establecer por ley la obligación de que las aseguradoras, compañías de seguros de salud, organizaciones de servicios de salud y organizaciones para el mantenimiento de la salud garanticen en sus planes médicos beneficios de salud auditiva para menores de veintiún (21) años. Esto incluye audífonos y servicios profesionales relacionados, alineándose con los beneficios del programa federal EPSDT.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, particularmente en la implementación de la Reforma de Salud de 1993 que creó la ASES y el Plan de Salud del Gobierno. La medida busca la Ley 72-1993, que estableció este sistema, para garantizar beneficios específicos, lo que refleja la continua necesidad de ajustar y expandir las coberturas dentro del modelo de salud privatizado y gestionado por aseguradoras.
En qué va
La medida PS 1480 fue el 22 de septiembre de 2026, apareció en Primera Lectura del Senado el 24 de septiembre de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer como mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico incluya en su cubierta la evaluación de procesamiento auditivo y terapias educativas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de veintiún (21) años, con el fin de garantizar la continuidad de estos servicios esenciales una vez culminen la escuela secundaria y accedan a la educación postsecundaria; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopte, enmiende o derogue reglamentación para el cumplimiento de esta Ley.
La medida, el P. de la C. 572, enmienda la ley para hacer mandatorio que todo contrato de seguro médico en Puerto Rico cubra la evaluación de procesamiento auditivo central y las terapias relacionadas para estudiantes con necesidades de educación especial mayores de 21 años, siempre que haya prescripción profesional y necesidad médica certificada. Busca garantizar la continuidad de estos servicios esenciales tras la escuela secundaria y dispone la coordinación con la Administración de Rehabilitación Vocacional. Afecta directamente a los asegurados con estas necesidades y a las compañías de seguros de salud.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES), a los fines de añadir un nuevo inciso (g) al apartado (1) de Servicios de Salud Preventivos, para incluir la evaluación médico‑deportiva anual obligatoria para niños, niñas y jóvenes deportistas, y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72 de 1993 para añadir un nuevo servicio preventivo al Plan de Salud del Gobierno (administrado por ASES): la evaluación médico-deportiva anual obligatoria para niños, niñas y jóvenes deportistas que participen en competencias federadas o escolares. Esto busca garantizar que estos jóvenes estén médicamente aptos para la actividad deportiva, cubriendo el costo de esta evaluación para los beneficiarios del plan.
Para enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (m) que incluya en el plan de salud “Vital” a los menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas, y extienda la cobertura de servicios de salud en el hogar a esta población; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72 de 1993 para incluir obligatoriamente en el plan de salud 'Vital' a menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas. Además, extiende la cobertura de servicios de salud en el hogar (como enfermería especializada y terapias) como beneficio esencial para esta población vulnerable, sin requisitos excesivos de pre-autorización cuando sea médicamente necesario.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a personas con necesidades especiales. Enmienda leyes clave del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Carta de Derechos del Paciente y la Ley de Facilidades de Salud para mejorar la accesibilidad, comunicación y trato digno de esta población en entornos clínicos y de seguros, estableciendo protocolos y acomodos específicos. Afecta directamente a pacientes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, sus familias, proveedores de servicios de salud y aseguradoras.
Para enmendar el inciso (3) de la Sección 18 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” a fin de prohibir que algún proveedor participante o su agente establezca segregación de beneficiarios mediante la implantación de un protocolo de itinerarios y fechas para citas o consultas distinto para asegurados bajo planes privados, que limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para otros fines
La medida enmienda la Ley Núm. 72 de 1993 para prohibir explícitamente que proveedores de servicios de salud establezcan protocolos de citas o itinerarios distintos para pacientes con planes privados en comparación con beneficiarios del Plan de Salud del Estado Libre Asociado (LES). El objetivo es evitar que estas prácticas limiten o reduzcan la prestación de servicios contratados a los beneficiarios del LES, a menos que la Administración de Seguros de Salud (ASES) lo autorice o requiera.
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