Qué propone
El Proyecto del Senado 587 proponía establecer la Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico. Requeriría la instalación obligatoria de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo nuevo proyecto de construcción residencial, comercial o institucional que solicite permisos de uso o construcción. Se contemplaban excepciones para lotes pequeños o remodelaciones, y se delegaba la y fiscalización a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el reto histórico de la administración del recurso hídrico en Puerto Rico, que enfrenta presiones climáticas y financieras severas, como se evidencia en los planes de racionamiento de la AAA y el alto volumen de agua no facturada. La propuesta de captación de agua de lluvia busca mitigar la dependencia de los embalses y la infraestructura existente, que ha sido objeto de disputas sobre tarifas y mejoras capitales.
En qué va
El Proyecto del Senado 587 fue el 30 de abril de 2025, tuvo su primera lectura en el Senado el 5 de mayo de 2025 y fue referido a comisión. La Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo emitió un el 29 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 29 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar un estudio exhaustivo sobre las distintas alternativas que se estén implementando o podrían implementarse para la captación, almacenamiento y aprovechamiento del agua proveniente de la precipitación pluvial; evaluar la viabilidad de su adopción en Puerto Rico; identificar posibles fuentes de financiamiento estatal y federal para estos fines; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 731 ordena a la Comisión de Recursos Naturales, Asuntos Ambientales y Reciclaje de la Cámara de Representantes realizar un estudio exhaustivo sobre alternativas de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua de lluvia. El estudio debe evaluar la viabilidad en Puerto Rico, identificar fuentes de financiamiento estatal y federal, y analizar el sistema de acueductos de la AAA. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones legislativas y administrativas.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre el incumplimiento por parte de las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios, con la Ley Núm. 91-2024, conocida como “Ley para la Recolección y Cosecha de Agua de Lluvia en Puerto Rico”, cuyos objetivos son “promover la práctica de la recolección y uso de agua de lluvia para fines no potables y así fomentar la disminución del consumo de agua de los embalses que administra el Gobierno; promover la educación sobre el recurso agua por parte del Gobierno”.
Esta Resolución de la Cámara ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a investigar el cumplimiento de agencias públicas, corporaciones públicas y municipios con la Ley Núm. 91-2024, la cual promueve la recolección y cosecha de agua de lluvia para fines no potables. La investigación debe determinar si estas entidades han incumplido con los objetivos de dicha ley, que buscan disminuir el consumo de agua de embalses y fomentar la educación sobre el recurso hídrico. La Comisión deberá presentar un informe detallado en un plazo de 180 días.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
La "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" (PC 1345) establece una política pública permanente para garantizar la seguridad y resiliencia hídrica. Crea un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas, dispone que el racionamiento sea de último recurso, impone metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales a la AAA, y establece un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a otros organismos gubernamentales.
Para enmendar los Artículos 13 y 15 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de priorizar la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años; proponer enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 616 enmienda los Artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975). La medida añade la priorización explícita de la captación, preservación, distribución y uso eficiente del agua en el Plan de Desarrollo Integral y en el Programa de Inversiones de Cuatro Años. Esto afecta la planificación a largo plazo y la asignación de recursos para proyectos hídricos.
“Para crear la “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; asignar al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la elaboración de un Plan para la Protección y Conservación de Humedales; y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan los humedales; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 578 buscaba crear la "Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico". Definía una política pública para la protección de estos ecosistemas, asignaba al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la tarea de elaborar un Plan de Protección y Conservación de Humedales, y establecía la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) para instrumentar reglamentos y procedimientos protectores. La medida fue rechazada en comisión.
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