“Para establecer la “Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico”, a los fines de requerir la instalación de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo proyecto nuevo de construcción residencial, comercial o institucional que requiera permisos de uso o construcción; establecer excepciones; disponer sobre su reglamentación; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
El Proyecto del Senado 587 proponía establecer la Ley para el Aprovechamiento de Agua de Lluvia en Nuevos Desarrollos Urbanísticos de Puerto Rico. Requeriría la instalación obligatoria de sistemas de captación, almacenamiento y reutilización de agua pluvial en todo nuevo proyecto de construcción residencial, comercial o institucional que solicite permisos de uso o construcción. Se contemplaban excepciones para lotes pequeños o remodelaciones, y se delegaba la y fiscalización a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el reto histórico de la administración del recurso hídrico en Puerto Rico, que enfrenta presiones climáticas y financieras severas, como se evidencia en los planes de racionamiento de la AAA y el alto volumen de agua no facturada. La propuesta de captación de agua de lluvia busca mitigar la dependencia de los embalses y la infraestructura existente, que ha sido objeto de disputas sobre tarifas y mejoras capitales.
En qué va
El Proyecto del Senado 587 fue el 30 de abril de 2025, tuvo su primera lectura en el Senado el 5 de mayo de 2025 y fue referido a comisión. La Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo emitió un el 29 de agosto de 2025, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 29 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para el Riego de Áreas Verdes No Agrícolas con Aguas Tratadas o de Lluvia en Casos de Emergencia”, a los fines de requerir que, en casos de emergencia así decretadas por el gobernador de Puerto Rico o el presidente de los Estados Unidos de América, el riego de áreas verdes no agrícolas se lleve a cabo con aguas tratadas o de lluvia; ordenar el diseño de un plan conjunto para eliminar los sistemas de riego de áreas verdes no agrícolas con agua potable proveniente del Gobierno del Estado Libre Asociado; establecer períodos de cumplimiento sobre estos mandatos, ordenar su reglamentación por parte de las agencias reguladoras; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que obliga a quienes establezcan áreas verdes no agrícolas nuevas a contar con riego de aguas tratadas o de lluvia, y prohíbe regarlas con agua potable de la AAA durante emergencias declaradas por el gobernador o el presidente de Estados Unidos cuando haya escasez u otra interrupción que active racionamiento. Las áreas existentes tendrían que adoptar esos sistemas progresivamente, según reglamentos, dentro de una transición de cinco años; además, las agencias deben diseñar en ese plazo un plan para eliminar el riego potable en esas áreas. La AAA y Salud deben fijar el tratamiento mínimo del agua tratada, y las agencias deben aprobar reglamentos dentro de 120 días, ofrecer asistencia técnica y establecer multas; cuatro agencias también deben informar a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento dentro de 180 días. No deroga disposiciones vigentes.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 91-2024, conocida como “Ley para la Recolección y Cosecha de lluvia en Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de las agencias gubernamentales concernidas de informar a la ciudadanía sobre la concientización y valor colectivo de la instalación de sistemas residenciales sustentables para la de captación y tratamiento del agua de lluvia, conforme al establecimiento de planes de diseño y procesos regulatorios de salubridad; y la identificación de fondos estatales y federales disponibles para el otorgamiento de incentivos o financiamiento de dichos sistemas en edificaciones públicas y privadas.
Este Proyecto de la Cámara (PC 1434) enmienda el Artículo 4 de la Ley 91-2024, conocida como la Ley para la Recolección y Cosecha de lluvia en Puerto Rico. La medida impone a las agencias gubernamentales concernidas la obligación de informar al público sobre la importancia y el valor de los sistemas residenciales de captación y tratamiento de agua de lluvia, incluyendo sus planes de diseño y regulaciones sanitarias. Además, exige que estas agencias identifiquen fondos estatales y federales disponibles para incentivar o financiar la instalación de dichos sistemas en edificaciones públicas y privadas.
Para crear la “Ley para la Reducción Eficiente de Pérdidas de Agua Potable y Modernización de la Infraestructura de Acueductos de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico dirigida a reducir sustancial y permanentemente las pérdidas físicas y comerciales de agua potable; ordenar al Presidente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) desarrollar, adoptar e implementar un Plan Integral para la Reducción de Pérdidas de Agua Potable con metas específicas a corto, mediano y largo plazo; establecer la meta obligatoria de reducir el porcentaje de agua no contabilizada a un máximo de treinta por ciento (30%) en un término de treinta y seis (36) meses, y quince por ciento (15%) en un término de cinco (5) años; requerir la realización de auditorías de agua bajo las metodologías de la International Water Association (IWA) y la American Water Works Association (AWWA); requerir la prioridad presupuestaria del Programa de Mejoras Capitales para la sustitución de infraestructura obsoleta y detección temprana de fugas; ordenar la rendición de informes trimestrales a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Crea una ley que ordena al Presidente de la AAA preparar e implantar, dentro de 90 días de su aprobación, un plan para reducir las pérdidas de agua potable. Fija metas de agua no contabilizada de no más de 30% en 36 meses y 15% en cinco años, y exige una auditoría inicial dentro de 90 días con metodología IWA/AWWA o una posterior de precisión y transparencia igual o superior. El plan incluye medidas de detección y reparación de fugas, manejo de presión y sustitución de tuberías; la AAA debe dar prioridad, dentro de las restricciones legales de cada fuente, a inversiones que reduzcan pérdidas verificables y permanentes. Exige informes trimestrales a la Asamblea Legislativa durante cinco años; no deroga ni elimina requisitos existentes.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre el incumplimiento por parte de las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios, con la Ley Núm. 91-2024, conocida como “Ley para la Recolección y Cosecha de Agua de Lluvia en Puerto Rico”, cuyos objetivos son “promover la práctica de la recolección y uso de agua de lluvia para fines no potables y así fomentar la disminución del consumo de agua de los embalses que administra el Gobierno; promover la educación sobre el recurso agua por parte del Gobierno”.
Esta Resolución de la Cámara ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes a investigar el cumplimiento de agencias públicas, corporaciones públicas y municipios con la Ley Núm. 91-2024, la cual promueve la recolección y cosecha de agua de lluvia para fines no potables. La investigación debe determinar si estas entidades han incumplido con los objetivos de dicha ley, que buscan disminuir el consumo de agua de embalses y fomentar la educación sobre el recurso hídrico. La Comisión deberá presentar un informe detallado en un plazo de 180 días.
Para crear la “Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico”, a los fines de establecer una política pública permanente de seguridad y resiliencia hídrica; disponer que el racionamiento de agua potable constituya una medida de último recurso; establecer un Sistema de Alertas Hídricas y obligaciones preventivas escalonadas; imponer a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados metas de reducción de pérdidas y auditorías anuales de agua; crear un Programa Permanente de Recuperación de Capacidad de Embalses; fortalecer la cosecha de agua de lluvia, el reúso de aguas usadas tratadas, la protección y recarga de acuíferos, la protección de cuencas hidrográficas y la infraestructura natural; requerir planes de contingencia para infraestructura crítica, estudios de interconexión de sistemas y evaluación de desalación estratégica; establecer transparencia mediante datos abiertos, métricas, informes y fiscalización legislativa; maximizar fondos federales y otras fuentes de financiamiento; coordinar las funciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Junta de Planificación, los municipios y demás organismos públicos existentes; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley de Planificación Preventiva y Seguridad del Agua de Puerto Rico" para establecer una política pública permanente de resiliencia hídrica. Dispone que el racionamiento de agua potable sea una medida de último recurso, implementando un Sistema de Alertas Hídricas con obligaciones preventivas escalonadas. Impone a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) metas de reducción de pérdidas de agua y auditorías anuales, y crea un programa para recuperar la capacidad de embalses. Afecta a todos los usuarios de agua, agencias gubernamentales relacionadas con el recurso hídrico y la infraestructura asociada.
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