Qué propone
La Resolución de la Cámara 189 ordena al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico que, en un plazo de diez días desde su aprobación, presente un informe detallado a la Cámara de Representantes. Este informe debe describir los recursos académicos creados para atender la violencia de género, explicar la posición institucional del Departamento al respecto, y detallar los recursos que considera necesarios para ejecutar sus estrategias. El informe se solicita para ilustrar a la representante autora en su labor legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 189 fue el 6 de marzo de 2025 y referida a comisión el 10 de marzo de 2025, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 10 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre todo lo relacionado a la violencia escolar en los planteles escolares de nuestra isla, o situaciones fuera de los planteles escolares que surgen entre estudiantes, la necesidad de implementar en las escuelas públicas un programa de relaciones humanas y valores; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 409 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la violencia escolar en Puerto Rico, tanto dentro como fuera de los planteles. La investigación debe evaluar la necesidad de implementar programas de relaciones humanas y valores en las escuelas públicas. Esta medida no crea derechos ni obligaciones ni asigna fondos, sino que encarga un estudio a una comisión legislativa.
Para ordenar al honorable juez administrador de la Oficina de Administración de los Tribunales que, por conducto de la Secretaría de la Cámara de Representantes, someta a este Augusto Cuerpo en el plazo de diez días a partir de la aprobación de esta resolución un informe contentivo de data relacionada al manejo de casos sobre violencia de género en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico según se detalla en el texto resolutivo; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución de la Cámara (RC 191) ordena al Juez Administrador de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) que, en un plazo de diez (10) días desde su aprobación, presente un informe detallado a la Cámara de Representantes. El informe debe incluir datos sobre casos de violencia de género atendidos en el Tribunal General de Justicia durante 2023 y 2024, si las salas especializadas atienden otros casos penales, el origen de los fondos para dichas salas, y la cantidad de casos atendidos bajo la doctrina de Pueblo vs. Castellón en 2023 y el año previo. Afecta directamente al Juez Administrador de la OAT como receptor de la orden y a la Cámara de Representantes como solicitante y receptora de la información.
Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico a investigar, validar y rendir un informe detallado sobre la implementación y efectividad de sus protocolos, políticas y procedimientos para la atención, identificación, notificación, manejo y seguimiento de sospechas de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional de menores en el sistema escolar público, conforme a las disposiciones de la Ley 57-2023; para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 593 ordena al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) a realizar una investigación y rendir un informe detallado sobre cómo se están implementando y qué tan efectivos son sus protocolos, políticas y procedimientos para identificar, atender, notificar, manejar y dar seguimiento a sospechas de maltrato y negligencia infantil en el sistema escolar público. Esto se hace en cumplimiento con la Ley 57-2023, que actualizó la política pública de protección de menores. El informe debe ser entregado dentro de 90 días calendario, con posibilidad de una prórroga de 30 días.
Para ordenar a la procuradora de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres que, por conducto de la Secretaría de la Cámara de Representantes, someta a este Augusto Cuerpo en el plazo de diez días a partir de la aprobación de esta resolución un informe contentivo de data relacionada al manejo de casos de violencia de género en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico según se detalla en el texto resolutivo; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 190 ordena a la Procuradora de las Mujeres que, en un plazo de diez días desde su aprobación, presente un informe detallado a la Cámara de Representantes. Este informe debe describir los programas de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para víctimas de violencia de género, incluyendo presupuesto, recursos humanos y metas. También debe analizar la aplicación y efectividad de la doctrina del caso Pueblo v. Castellón en los tribunales de justicia de Puerto Rico y exponer la posición institucional de la dependencia sobre dicha doctrina.
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los protocolos de intervención, procedimientos y medidas adoptadas por el Departamento de Educación para atender y reportar situaciones de maltrato, como cualquier otra situación referida que constituya o represente un riesgo para la salud física o emocional de los estudiantes o en su aprovechamiento académico; así como los recursos humanos y fiscales asignados y dirigidos a estos fines; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 597 ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre cómo el Departamento de Educación maneja los protocolos, procedimientos y medidas para atender y reportar situaciones de maltrato o riesgo para estudiantes. También se investigarán los recursos humanos y fiscales asignados a estos fines. La Comisión deberá presentar un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días desde su aprobación.
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