Para ordenar a la procuradora de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres que, por conducto de la Secretaría de la Cámara de Representantes, someta a este Augusto Cuerpo en el plazo de diez días a partir de la aprobación de esta resolución un informe contentivo de data relacionada al manejo de casos de violencia de género en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico según se detalla en el texto resolutivo; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 190 ordena a la Procuradora de las Mujeres que, en un plazo de diez días desde su aprobación, presente un informe detallado a la Cámara de Representantes. Este informe debe describir los programas de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres para víctimas de violencia de género, incluyendo presupuesto, recursos humanos y metas. También debe analizar la aplicación y efectividad de la doctrina del caso Pueblo v. Castellón en los tribunales de justicia de Puerto Rico y exponer la posición institucional de la dependencia sobre dicha doctrina.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la fiscalización institucional de los derechos de la mujer y la respuesta gubernamental a la violencia de género, un tema que ha sido impulsado por la presión cívica y la acción ejecutiva, como la declaración de un estado de emergencia por violencia de género en 2021. La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), creada por la Ley 20-2001, es el organismo encargado de velar por estos derechos, y la medida busca evaluar su gestión y la efectividad de la doctrina Pueblo v. Castellón en los tribunales.
En qué va
La Resolución de la Cámara 190 fue el 6 de marzo de 2025 y referida a comisión el 10 de marzo de 2025, encontrándose actualmente en trámite legislativo.
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Última acción · 10 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al honorable juez administrador de la Oficina de Administración de los Tribunales que, por conducto de la Secretaría de la Cámara de Representantes, someta a este Augusto Cuerpo en el plazo de diez días a partir de la aprobación de esta resolución un informe contentivo de data relacionada al manejo de casos sobre violencia de género en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico según se detalla en el texto resolutivo; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución de la Cámara (RC 191) ordena al Juez Administrador de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) que, en un plazo de diez (10) días desde su aprobación, presente un informe detallado a la Cámara de Representantes. El informe debe incluir datos sobre casos de violencia de género atendidos en el Tribunal General de Justicia durante 2023 y 2024, si las salas especializadas atienden otros casos penales, el origen de los fondos para dichas salas, y la cantidad de casos atendidos bajo la doctrina de Pueblo vs. Castellón en 2023 y el año previo. Afecta directamente al Juez Administrador de la OAT como receptor de la orden y a la Cámara de Representantes como solicitante y receptora de la información.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los servicios, el funcionamiento y la efectividad de los programas de desvío dirigidos a acusados de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 796 ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva. El propósito es examinar los servicios, el funcionamiento y la efectividad de los programas de desvío dirigidos a personas acusadas de violencia doméstica. Esta medida busca recopilar información detallada sobre estos programas para evaluar su desempeño y posibles mejoras.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva relacionada con los programas, iniciativas y mecanismos existentes en Puerto Rico dirigidos a la rehabilitación, reeducación y manejo conductual de personas convictas por delitos de violencia de género y/o violencia doméstica; evaluar su base legal, efectividad, alcance, coordinación con el sistema de justicia, cumplimiento con la política pública vigente y su impacto en la reducción de la reincidencia; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 619 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los programas de rehabilitación, reeducación y manejo conductual para personas convictas por violencia de género y doméstica en Puerto Rico. La investigación evaluará su base legal, efectividad, alcance, coordinación con el sistema de justicia y su impacto en la reducción de la reincidencia. Afecta directamente a la Comisión de lo Jurídico, que deberá recopilar y analizar datos, y a las entidades y programas involucrados en la atención de estas personas.
Para ordenar al secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico que, por conducto de la Secretaría de la Cámara de Representantes, someta a este Augusto Cuerpo en el plazo de diez días a partir de la aprobación de esta resolución un informe contentivo de data relacionada al manejo del tema de violencia de género en los programas académicos del Departamento de Educación, según se detalla en el texto resolutivo; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 189 ordena al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico que, en un plazo de diez días desde su aprobación, presente un informe detallado a la Cámara de Representantes. Este informe debe describir los recursos académicos creados para atender la violencia de género, explicar la posición institucional del Departamento al respecto, y detallar los recursos que considera necesarios para ejecutar sus estrategias. El informe se solicita para ilustrar a la representante autora en su labor legislativa.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos de la Mujer; y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos existentes en las facilidades de salud públicas y privadas para atender a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica; la respuesta que proveen dichas facilidades ante estos casos; la efectividad de las medidas implantadas en dichos protocolos; la capacitación del personal y la orientación y los servicios ofrecidos a las víctimas; así como la deseabilidad de establecer medidas adicionales que fortalezcan la intervención médica y el seguimiento a las personas afectadas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 253 ordena a las Comisiones de Asuntos de la Mujer y de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre los protocolos de salud (públicos y privados) para atender a víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica. La investigación debe evaluar la respuesta de las facilidades, la efectividad de las medidas implantadas, la capacitación del personal, la orientación y servicios ofrecidos, y la deseabilidad de medidas adicionales para fortalecer la intervención médica y el seguimiento. Las comisiones deberán rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días tras la aprobación de la resolución.
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