Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación en torno a la eficacia de los programas de mediación como método alterno de resolución de conflictos, que identifique los retos que presenta el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos para fomentar la mediación como alternativa para disponer de los casos; que indague sobre los adiestramientos o cursos, si alguno, que ofrece la Oficina de Administración de Tribunales a los jueces sobre la mediación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida, una Resolución de la Cámara (RC 332), ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre la eficacia de los programas de mediación como método alterno de resolución de conflictos en Puerto Rico. Busca identificar los retos del Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos para fomentar la mediación y los adiestramientos que ofrece la Oficina de Administración de Tribunales a jueces sobre el tema. La investigación deberá completarse en 180 días y la Comisión podrá requerir información y citar funcionarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución de la Cámara (RC 332) fue el 12 de mayo de 2025, pasó a Primera Lectura el 15 de mayo de 2025 y fue referida a Comisión(es) ese mismo día. Se encuentra actualmente en trámite legislativo .
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Última acción · 15 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación en torno a la eficacia de los programas de mediación como método alterno de resolución de conflictos, que identifique los retos que presenta el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos para fomentar la mediación como alternativa para disponer de los casos; que indague sobre los adiestramientos o cursos, si alguno, que ofrece la Oficina de Administración de Tribunales a los jueces sobre la mediación; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 288 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes investigar la eficacia de los programas de mediación como método alterno de resolución de conflictos en Puerto Rico. Busca identificar los retos que enfrenta el Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos en su fomento, y los adiestramientos que ofrece la Oficina de Administración de Tribunales a jueces sobre mediación. El objetivo es evaluar la efectividad de estos mecanismos y proponer posibles mejoras o legislación futura para optimizar la impartición de justicia.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el Sistema Judicial, incluyendo entes de naturaleza cuasi judicial de la Rama Ejecutiva, los jueces y tribunales, el ejercicio de la profesión de la abogacía, los servicios sociales en los tribunales, los servicios legales para el gobierno estatal, municipal y los ciudadanos indigentes y la profesión de la notaría; el Departamento de Justicia, el Procurador General de Puerto Rico, el Registro de la Propiedad y los registradores; el cuerpo legal que rige el sistema civil, tales como el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, entre otros; el cuerpo legal que rige el sistema penal, tales como el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal; las Reglas de Evidencia; la Comisión de Derechos Civiles; la protección de los derechos civiles de los ciudadanos y las asignaciones de fondos y recursos para programas de acceso a la justicia; y para otros fines legales relacionados.
La Resolución de la Cámara 139 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos del Sistema Judicial de Puerto Rico. Esto incluye entes cuasi-judiciales, jueces, tribunales, la práctica de la abogacía, servicios legales para indigentes y el gobierno, la notaría, el Departamento de Justicia, el Procurador General, el Registro de la Propiedad, el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la Ley Hipotecaria, el Código Penal, las Reglas de Procedimiento Criminal, las Reglas de Evidencia, la Comisión de Derechos Civiles, la protección de derechos civiles y la asignación de fondos para acceso a la justicia. La Comisión deberá presentar informes parciales y un informe final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación, implementación y vigencia de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, evaluar su efectividad de acuerdo con las realidades sociales y del sistema de Tribunales, considerar la posibilidad de actualizaciones legislativas y ampliación de remedios en ley que garanticen el cumplimiento de su propósito; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 636 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la Ley 140 de 1974, conocida como 'Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho'. El objetivo es evaluar su aplicación, implementación, efectividad ante las realidades actuales y el sistema de tribunales, y considerar posibles actualizaciones legislativas y ampliación de remedios. Afecta directamente a la Comisión de lo Jurídico, que debe realizar el estudio y presentar un informe.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la seguridad y el orden público; el fortalecimiento de los esfuerzos gubernamentales de ley y orden contra la violencia, el crimen y el trasiego de drogas; el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Instituto de Ciencias Forenses y los componentes de esas entidades; lo concerniente a las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América, los cuerpos de seguridad federales, tales como el U.S. Department of Homeland Security, el Federal Bureau of Investigations y el National Security Administration, y estatales como los distintos cuerpos policiales de los distintos estados, entre otros; sobre todo asunto dirigido a controlar y disminuir la delincuencia y controlar y prevenir el crimen; las asignaciones de fondos y recursos para programas de seguridad pública y otros que puedan tener impacto directo en la prevención de la criminalidad; sobre la formulación de política pública que garantice la máxima seguridad física para los residentes urbanos y rurales; los planes, programación, obra pública, organización y prestación de los servicios ordenados por ley a la Guardia Nacional de Puerto Rico, al Negociado de la Policía de Puerto Rico, al Negociado del Cuerpo de Bomberos, al Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, y a aquellas otras agencias gubernamentales que promuevan la seguridad civil en casos de emergencia.
La Resolución de la Cámara 37 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos relacionados con la seguridad y el orden público en Puerto Rico. Esto incluye el fortalecimiento de esfuerzos contra la violencia, el crimen y el trasiego de drogas, la evaluación de agencias clave como Justicia, Seguridad Pública, Corrección e Instituto de Ciencias Forenses, así como la coordinación con entidades federales y estatales. También abarca la revisión de asignaciones de fondos, políticas públicas para la seguridad física de residentes y la prestación de servicios de agencias como la Guardia Nacional y la Policía.
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una amplia investigación y análisis sobre el funcionamiento, la implantación y efectividad de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; identificar necesidades de los negociados adscritos, evaluar cambios necesarios y hacer recomendaciones sobre la estructura administrativa de las agencias de seguridad y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 157 ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento, implantación y efectividad de la Ley 20-2017, que creó el Departamento de Seguridad Pública (DSP). El objetivo es identificar necesidades de los negociados adscritos, evaluar cambios necesarios y proponer recomendaciones sobre la estructura administrativa de las agencias de seguridad pública. Afecta directamente a la estructura de gobernanza y operación de las agencias de seguridad del Estado Libre Asociado.
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