Qué propone
Esta Resolución ordena a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre los programas de Cooperativas Juveniles en Puerto Rico. La investigación abarcará sus ejecutorias, logros, impacto socioeconómico, estudios operacionales y estadísticos, participación en programas federales y estatales, áreas y necesidades programáticas, cumplimiento de deberes ministeriales, y el funcionamiento general de estas entidades. La Comisión tendrá 120 días desde su aprobación para presentar informes parciales y uno final con hallazgos y recomendaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de Cámara 383 fue el 21 de julio de 2025, por unanimidad el 29 de junio de 2026 tras pasar por varias comisiones y un informe con . Actualmente, está en trámite legislativo posterior a su aprobación en la Cámara.
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Última acción · 29 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la promoción, organización, supervisión, inspección, reorganización y disolución de cooperativas; el movimiento cooperativista en sus distintas dimensiones, tales como consumo, ahorro, crédito, financiamiento, producción, vivienda y de cualesquiera otra naturaleza, pero dentro de la filosofía cooperativista, incluyendo a su vez estudios y evaluación de problemas y situaciones que afecten en una forma u otra la estabilidad, desarrollo, progreso y bienestar del cooperativismo.
Esta Resolución ordena a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos del movimiento cooperativista en Puerto Rico, incluyendo su promoción, organización, supervisión, inspección, reorganización y disolución. Afecta directamente a las cooperativas de todas las naturalezas (consumo, ahorro, crédito, producción, vivienda, etc.), a sus miembros, y a los organismos gubernamentales y entidades privadas relacionadas con el sector, con el fin de evaluar su estabilidad, desarrollo y bienestar. La Comisión podrá citar a personas y entidades y deberá rendir informes parciales y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la política pública que viabilice la entrada del joven a los mercados de empleo; adiestramiento vocacional; la atención preferente a la búsqueda de soluciones a los problemas de la juventud en sus distintas facetas; instituciones públicas y privadas para el tratamiento social de menores; adiestramiento, empleo y rehabilitación vocacional de menores del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; la División de Asuntos Juveniles de la Policía; el Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; programas culturales para jóvenes promovidos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña; instituciones gubernamentales y privadas que entiendan con las necesidades e inquietudes de la juventud; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 44 ordena a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre políticas públicas relacionadas con el empleo juvenil, adiestramiento vocacional, tratamiento social de menores, y programas de desarrollo e institucionales dirigidos a la juventud. La Comisión tendrá la facultad de citar personas y entidades, solicitar información y documentos, y deberá presentar informes parciales y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa. Afecta directamente a la Comisión, a las agencias gubernamentales y entidades privadas que trabajan con jóvenes, y a la juventud puertorriqueña en general.
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