Qué propone
La Resolución de la Cámara 44 (RC 44) ordena a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la política pública juvenil, abarcando desde el acceso al empleo y adiestramiento vocacional hasta la atención de menores en instituciones públicas y privadas. La medida busca recopilar evidencia a través de vistas, investigaciones y requerimientos de información para formular recomendaciones concretas. Afecta directamente a la juventud en diversas facetas de su desarrollo y a las agencias gubernamentales y privadas que interactúan con esta población.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 44 fue el 13 de enero de 2025 y por unanimidad el 3 de febrero de 2025. Posteriormente, la Comisión de Asuntos de la Juventud rindió un Primer Informe Parcial el 6 de mayo de 2025, detallando hallazgos y recomendaciones.
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Última acción · 27 de junio de 2025
Cuerpo recibe 1er informe parcial rendido
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
La Resolución de la Cámara 111 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre múltiples aspectos del mundo laboral en Puerto Rico, incluyendo condiciones de trabajo, horas y salarios, relaciones obrero-patronales, adiestramiento, desempleo, compensación por accidentes y discriminación. La investigación deberá incluir la posibilidad de citar personas y entidades, solicitar documentos e información, y rendir informes parciales y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa. Afecta directamente a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, a quienes deban ser citados o requeridos de información, y busca informar a la Cámara de Representantes sobre estrategias para un marco laboral más justo y eficiente.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el marco legal, reglamentario y administrativo aplicable a las personas menores de edad y a las personas jóvenes, incluyendo los criterios de edad que rigen el acceso a servicios, el reconocimiento de capacidades legales, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de responsabilidades en Puerto Rico; evaluar la coherencia, consistencia y aplicación práctica de dicho marco normativo; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 538 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el marco legal, reglamentario y administrativo que aplica a menores de edad y jóvenes en Puerto Rico. La investigación evaluará los criterios de edad para acceso a servicios, reconocimiento de capacidades, ejercicio de derechos y cumplimiento de responsabilidades, así como la coherencia y consistencia de su aplicación práctica. Afecta a personas menores de edad y jóvenes, y a las agencias gubernamentales que aplican estas normativas.
Para ordenar a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación comprensiva sobre los programas de Cooperativas Juveniles en Puerto Rico; su desarrollo, logros e impacto en el bienestar económico y social del país, incluyendo, pero sin limitarse a, estudios operacionales, estadísticos, participación en programas federales y estatales, áreas y necesidades programáticas, cumplimiento con sus deberes ministeriales, así como el funcionamiento y efectividad de las entidades cooperativistas en la Isla; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 383 ordena a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los programas de Cooperativas Juveniles en Puerto Rico. Esta investigación debe abarcar su desarrollo, logros, impacto socioeconómico, estudios operacionales y estadísticos, participación en programas federales y estatales, necesidades programáticas y la efectividad general de las entidades cooperativistas en la Isla. La Comisión tiene facultad para citar personas y entidades, solicitar documentos e información, y deberá presentar informes parciales y uno final en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya pero no se limite a: como se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; publicidad o comunicación de los procesos; e identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 544 ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre cómo el Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades contratan agencias de empleo temporero. La investigación debe detallar los procesos de determinación de necesidad, los mecanismos de notificación y subasta, los criterios de evaluación y adjudicación de contratos, la publicidad de dichos procesos, y recopilar un historial de contrataciones y cuantías con estas agencias. Afecta directamente a las agencias gubernamentales y a las agencias de colocación de empleo temporal.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud a realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, ejecución y resultados de la Ley Núm. 503 de 29 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)", incluyendo su impacto social, educativo y económico; a los fines de evaluar su grado de cumplimiento, la efectividad de la coordinación interagencial, la suficiencia de recursos asignados y su repercusión en el diseño de políticas públicas dirigidas a la juventud, con el fin de formular recomendaciones específicas que fortalezcan la política pública y promuevan acciones efectivas orientadas al bienestar integral y desarrollo sostenible de la juventud puertorriqueña.
La Resolución de la Cámara 215 ordena a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la Ley 503 de 2004, que creó la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP). La investigación evaluará la implementación, ejecución, resultados, impacto social, educativo y económico de la CAJUP, así como la coordinación interagencial y la suficiencia de recursos, con el fin de formular recomendaciones para fortalecer las políticas públicas dirigidas a la juventud. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe final.
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