Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la política pública que viabilice la entrada del joven a los mercados de empleo; adiestramiento vocacional; la atención preferente a la búsqueda de soluciones a los problemas de la juventud en sus distintas facetas; instituciones públicas y privadas para el tratamiento social de menores; adiestramiento, empleo y rehabilitación vocacional de menores del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; la División de Asuntos Juveniles de la Policía; el Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; programas culturales para jóvenes promovidos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña; instituciones gubernamentales y privadas que entiendan con las necesidades e inquietudes de la juventud; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 44 ordena a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre diversos aspectos de la política pública que afectan a los jóvenes. Esto incluye su entrada al mercado laboral, adiestramiento vocacional, tratamiento social, rehabilitación, programas culturales y la atención a sus necesidades generales por parte de instituciones públicas y privadas. El objetivo es recopilar información para formular recomendaciones dirigidas a mejorar el bienestar y desarrollo de la juventud puertorriqueña.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 44 fue el 13 de enero de 2025 y de Puerto Rico por unanimidad el 3 de febrero de 2025, con del informe de comisión. La firman representantes de dos partidos políticos: Ensol Rodríguez Torres (PNP) y Lilibeth Rosas Vargas (PPD), además de Carlos J. Méndez Núñez (PNP).
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Última acción · 27 de junio de 2025
Cuerpo recibe 1er informe parcial rendido
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a establecer y mantener en su portal oficial de Internet una sección dirigida a los jóvenes trabajadores de Puerto Rico, accesible mediante un enlace visible desde la página principal; disponer que dicha sección centralice información relacionada con derechos laborales, empleo de menores, oportunidades de empleo, internados, programas de adiestramiento y capacitación, seguridad ocupacional y programas estatales y federales dirigidos a la juventud; autorizar al Departamento a coordinar con otras agencias, municipios, instituciones educativas y entidades públicas o privadas para el cumplimiento de esta Resolución Conjunta; disponer que su implantación se realice, en la medida posible, utilizando los recursos, personal e infraestructura tecnológica existentes; establecer un término para la creación de dicha sección; requerir la presentación de un informe de cumplimiento a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a crear y mantener una sección específica en su portal de Internet para jóvenes trabajadores. Dicha sección, accesible desde la página principal, centralizará información sobre derechos laborales, empleo de menores, oportunidades de empleo, internados, programas de adiestramiento y capacitación, seguridad ocupacional, y programas estatales y federales dirigidos a la juventud. El DTRH tiene 120 días para establecerla, utilizando recursos existentes en la medida de lo posible, y deberá coordinar con otras entidades. Se requiere un informe de cumplimiento a la Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, alcance, asignaciones presupuestarias, métricas de retención de empleo, reclutamiento de personal, los resultados y servicios de los programas vigentes bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) enfocados en el adiestramiento, empleo y rehabilitación de personas convictas y exconvicta; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
La Resolución de la Cámara 792 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, alcance, asignaciones presupuestarias, métricas de retención de empleo, reclutamiento de personal, resultados y servicios de los programas actuales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) dirigidos a personas convictas y exconvictas. La investigación debe concluir antes del fin de la Vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2028).
Para ordenar una investigación exhaustiva sobre el estado de la educación en los Centros de Tratamiento Social adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación, incluyendo los servicios provistos por el Departamento de Educación de Puerto Rico, así como la disponibilidad, pertinencia y efectividad de programas de formación técnica, vocacional y de desarrollo ocupacional.
La Resolución de la Cámara 328 ordena una investigación exhaustiva sobre los servicios educativos y de formación técnica, vocacional u ocupacional en los Centros de Tratamiento Social adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación. La investigación deberá identificar políticas, recursos, programas, alianzas y necesidades de esta población, y culminará en un informe con hallazgos y recomendaciones. La medida afecta directamente a los jóvenes bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a las agencias involucradas en su educación y formación.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya pero no se limite a: como se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; publicidad o comunicación de los procesos; e identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 544 es una resolución de investigación, no una ley que cree derechos u obligaciones generales. Ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales investigar cómo se contratan agencias de empleo parcial o temporero, incluidos los criterios de selección, las invitaciones a subastas o propuestas, la publicidad y la definición de los servicios; la versión enmendada incluye expresamente a las corporaciones públicas. También requiere un historial de contratos y sus cuantías, y un informe final antes de que termine la última sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya pero no se limite a: como se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; publicidad o comunicación de los procesos; e identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 549 ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación exhaustiva sobre cómo el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias contratan servicios de agencias de colocación de empleo parcial o temporero. La investigación debe detallar los procesos de determinación de necesidad, los mecanismos de notificación y subasta, los criterios de evaluación y adjudicación de contratos, el cumplimiento reglamentario, la publicidad de los procesos y los servicios requeridos. Además, se solicita un registro histórico de estas contrataciones y sus cuantías. Esta medida afecta a las agencias gubernamentales que utilizan estos servicios y a las propias agencias de empleo temporero.
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