Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya pero no se limite a: como se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; publicidad o comunicación de los procesos; e identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La R. de la C. 544 es una resolución de investigación, no una ley que cree derechos u obligaciones generales. Ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales investigar cómo se contratan agencias de empleo parcial o temporero, incluidos los criterios de selección, las invitaciones a subastas o propuestas, la publicidad y la definición de los servicios; la versión incluye expresamente a las . También requiere un historial de contratos y sus cuantías, y un informe final antes de que termine la última de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Pros
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La exige evaluar la publicidad de los procesos y si se definieron apropiadamente los servicios, y añade que se presente un informe final; el texto inicial solo mencionaba informes parciales.
En qué va
El 6 de febrero de 2026 se rindió el primer informe de comisión con . Ese mismo día fue remitido a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara.
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Última acción · 6 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya pero no se limite a: como se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; publicidad o comunicación de los procesos; e identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 549 ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación exhaustiva sobre cómo el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias contratan servicios de agencias de colocación de empleo parcial o temporero. La investigación debe detallar los procesos de determinación de necesidad, los mecanismos de notificación y subasta, los criterios de evaluación y adjudicación de contratos, el cumplimiento reglamentario, la publicidad de los procesos y los servicios requeridos. Además, se solicita un registro histórico de estas contrataciones y sus cuantías. Esta medida afecta a las agencias gubernamentales que utilizan estos servicios y a las propias agencias de empleo temporero.
Para ordenar a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las prácticas patronales y relaciones laborales de la compañía Xpert’s Solutions LLC, quien sostiene contratos públicos para el mantenimiento de planteles escolares, investigar las condiciones laborales del personal que trabaja en esta compañía, el cumplimiento de la compañía con la legislación federal y estatal aplicable, sus protocolos laborales y operacionales, así como los efectos de sus prácticas patronales en la calidad y efectividad de los servicios que ofrecen; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 555 ordena a la Comisión de Trabajos y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las prácticas patronales y relaciones laborales de la compañía Xpert’s Solutions LLC. Esta investigación debe abarcar las condiciones laborales de su personal, el cumplimiento de la legislación aplicable y los efectos de sus prácticas en la calidad de los servicios que provee bajo contratos públicos. La Comisión deberá rendir informes parciales y finales a la Cámara antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Juventud realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con la política pública que viabilice la entrada del joven a los mercados de empleo; adiestramiento vocacional; la atención preferente a la búsqueda de soluciones a los problemas de la juventud en sus distintas facetas; instituciones públicas y privadas para el tratamiento social de menores; adiestramiento, empleo y rehabilitación vocacional de menores del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; la División de Asuntos Juveniles de la Policía; el Programa de Desarrollo de la Juventud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio; programas culturales para jóvenes promovidos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña; instituciones gubernamentales y privadas que entiendan con las necesidades e inquietudes de la juventud; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 44 ordena a la Comisión de Asuntos de la Juventud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre diversos aspectos de la política pública que afectan a los jóvenes. Esto incluye su entrada al mercado laboral, adiestramiento vocacional, tratamiento social, rehabilitación, programas culturales y la atención a sus necesidades generales por parte de instituciones públicas y privadas. El objetivo es recopilar información para formular recomendaciones dirigidas a mejorar el bienestar y desarrollo de la juventud puertorriqueña.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento con la Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de Personas con Impedimentos Cualificados en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 406 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social investigar el cumplimiento de la Ley 219-2006; no enmienda esa ley ni cambia sus derechos u obligaciones. La ley bajo investigación establece una meta de al menos 5% de personas con impedimentos cualificadas en las agencias, con cumplimiento gradual de 1.25% anual durante cuatro años desde su aprobación. La resolución permite citar personas y entidades y solicitar documentos e información relacionados con la investigación. La Comisión debe rendir un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de aprobada la resolución, y puede presentar informes parciales.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las razones que llevan a múltiples patronos a solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) de manera consecutiva o recurrente la exoneración del pago del bono de Navidad, de conformidad con la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley del Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la Empresa Privada”
La Resolución de la Cámara 458 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es determinar las razones por las cuales múltiples patronos solicitan de manera consecutiva o recurrente la exoneración del pago del bono de Navidad, según lo permite la Ley Núm. 148 de 1969. La investigación debe incluir el análisis de criterios del DTRH, la situación financiera de los patronos, el impacto en empleados, tendencias y posibles lagunas legales. La Comisión tiene 180 días para rendir un informe.
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