Qué propone
La Resolución de la Cámara 544 ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre cómo el gobierno de Puerto Rico contrata con agencias de empleo temporero. La investigación examinará la determinación de necesidad, los procesos de subasta y adjudicación, los criterios de cualificación, la publicidad de los procesos y la identificación de servicios requeridos. Además, se exigirá a las agencias un historial de contrataciones y las cuantías pagadas a estas agencias de empleo. Afecta directamente a las agencias gubernamentales que utilizan estos servicios y a las agencias de colocación de empleo.
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Última acción · 6 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya pero no se limite a: como se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; publicidad o comunicación de los procesos; e identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre cómo el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias contratan con agencias de colocación de empleo parcial o temporero. La investigación debe examinar la determinación de necesidad, los procesos de subasta y adjudicación, los criterios de cualificación, la publicidad de los procesos y solicitará un historial de contrataciones y cuantías. El objetivo es evaluar la transparencia y eficiencia en el uso de fondos públicos en estas contrataciones.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre todo asunto o legislación relacionada con las condiciones de trabajo, horas y salarios, las relaciones obrero-patronales; el adiestramiento y readiestramiento de trabajadores; los servicios y orientación laboral; la capacitación sindical; el desempleo y la seguridad de empleo en general; la prevención y compensación por accidentes del trabajo y la rehabilitación por motivos de accidentes del trabajo; los trabajadores migrantes; las leyes especiales incluyendo las que prohíben todo tipo de discrimen en el empleo, y el trabajo en general; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 544 fue el 14 de enero de 2026 y referida a comisión. El 6 de febrero de 2026, la Comisión de Asuntos Internos rindió un con , recomendando su aprobación y siendo remitida a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara.
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Esta resolución ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre diversos aspectos del mundo laboral en Puerto Rico, incluyendo condiciones de trabajo, salarios, relaciones obrero-patronales, adiestramiento, desempleo, compensación por accidentes y discriminación en el empleo. La Comisión podrá citar a personas y entidades y deberá rendir informes parciales y uno final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
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