Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico evaluar el concepto de usar o emplear profesionales independientes debidamente cualificados para asesorar en todos aquellos planes y proyectos principales para el desarrollo y adquisición de nuevas tecnologías en el gobierno.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 701 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes evaluar el concepto de utilizar profesionales independientes cualificados para asesorar al gobierno en el desarrollo y adquisición de nuevas tecnologías. La medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que solicita un estudio y recomendaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 701 fue el 12 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Asuntos Internos. Posteriormente, fue referida a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales, que es la encargada de llevar a cabo la evaluación solicitada.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico evaluar la creación de un programa de educación continuada para los empleados públicos que utilizan nuevas tecnologías, incluyendo sistemas de información y telecomunicaciones en su lugar de trabajo para el desempeño de sus funciones y deberes.
La Resolución de la Cámara 690 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes evaluar la viabilidad y el diseño de un programa de educación continuada para empleados públicos. Este programa se enfocaría en el uso de nuevas tecnologías, incluyendo sistemas de información y telecomunicaciones, para mejorar su desempeño. La evaluación deberá considerar la estructura del programa, posibles alianzas y la presentación de hallazgos y recomendaciones en un plazo de 120 días.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de implementar horarios escalonados y flexibles en las agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de reducir la congestión vehicular mejorar la movilidad urbana y promover una mejor utilización de la infraestructura vial del País; y para otros fines relacionados.
La Resolución de Cámara 702 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad y conveniencia de implementar horarios escalonados y flexibles en las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico. El propósito es evaluar el impacto potencial en la reducción de la congestión vehicular, la mejora de la movilidad urbana y la optimización de la infraestructura vial, así como la productividad gubernamental y la calidad de vida de los empleados. La investigación deberá completarse en un plazo de ciento ochenta (180) días.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya pero no se limite a: como se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; publicidad o comunicación de los procesos; e identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 549 ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación exhaustiva sobre cómo el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias contratan servicios de agencias de colocación de empleo parcial o temporero. La investigación debe detallar los procesos de determinación de necesidad, los mecanismos de notificación y subasta, los criterios de evaluación y adjudicación de contratos, el cumplimiento reglamentario, la publicidad de los procesos y los servicios requeridos. Además, se solicita un registro histórico de estas contrataciones y sus cuantías. Esta medida afecta a las agencias gubernamentales que utilizan estos servicios y a las propias agencias de empleo temporero.
Para ordenar a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales realizar una investigación sobre el alcance de las contrataciones por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, con agencias de colocación de empleo parcial o temporero en Puerto Rico, que incluya pero no se limite a: como se determina la necesidad de una contratación de alguna agencia de empleo para suplir la necesidad de empleados de las entidades gubernamentales; los mecanismos utilizados para notificar o invitar a las agencias de empleo temporero a participar de sus procesos de subasta o de requerimiento de propuestas; identificar los parámetros de cumplimiento en cualesquiera de las alternativas para la otorgación de un contrato tales como cualificaciones, criterios de evaluaciones y adjudicaciones y quienes hacen tales determinaciones; en cumplimiento con la reglamentación existente aplicable; publicidad o comunicación de los procesos; e identificación apropiada de los servicios requeridos; requerir de las agencias gubernamentales concernidas un récord histórico de contrataciones con tales agencias de empleo temporero y las cuantías; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 544 es una resolución de investigación, no una ley que cree derechos u obligaciones generales. Ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales investigar cómo se contratan agencias de empleo parcial o temporero, incluidos los criterios de selección, las invitaciones a subastas o propuestas, la publicidad y la definición de los servicios; la versión enmendada incluye expresamente a las corporaciones públicas. También requiere un historial de contratos y sus cuantías, y un informe final antes de que termine la última sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar a las Comisiones de Educación; y de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar un análisis y revisión abarcadora en torno a la proyección de demanda de empleo futura y las destrezas y conocimientos básicos requeridos para que el sistema educativo en todos los niveles de enseñanza pública de Puerto Rico responda a esas necesidades.
La R. de la C. 729 ordena a las Comisiones de Educación y de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara estudiar la demanda futura de empleo y las destrezas y conocimientos que requerirá el mercado laboral, para orientar la adaptación del currículo de la enseñanza pública en todos sus niveles. Las secciones 2 y 3 autorizan a las comisiones a citar a personas, entidades y agencias relacionadas, y a solicitar documentos e información para el estudio. La sección 4 exige un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 90 días desde la aprobación; permite informes parciales. Es una resolución de investigación: no crea una ley ni asigna fondos.
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