Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes, realizar un estudio sobre la situación de la Paloma Sabanera, especie endémica de Puerto Rico, con el fin de evaluar el estatus de la población silvestre en Puerto Rico; los esfuerzos para evitar su extinción; tomar las acciones legislativas, presupuestarias y administrativas necesarias que deban adoptarse con urgencia para mejorar la misma; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La R. de la C. 759 no leyes ni crea derechos u obligaciones generales: ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara estudiar la situación de la Paloma Sabanera. El estudio debe evaluar el estado de la población silvestre, los esfuerzos realizados para evitar su extinción y las acciones legislativas, presupuestarias y administrativas futuras que podrían adoptarse. La Comisión puede citar a personas, entidades gubernamentales y organizaciones relacionadas, y solicitar información y documentos. Debe rendir un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que finalice esta Asamblea Legislativa; puede presentar informes parciales si lo estima conveniente.
Pros
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la Paloma Sabanera se enmarca en la protección de especies en peligro de extinción, una función que históricamente ha sido parte de las responsabilidades del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). La Ley 171-2018, que reorganizó el DRNA, buscaba precisamente coordinar con mayor eficiencia la protección de especies, eliminando duplicidades burocráticas. Este antecedente muestra la preocupación histórica por la gestión ambiental y la protección de la biodiversidad, aunque la efectividad de la reorganización ha sido objeto de debate.
En qué va
Fue el 10 de agosto de 2026 y el 17 de agosto apareció en Primera Lectura y fue referida a comisión; figura . El texto indica que la Comisión de Recursos Naturales realizaría el estudio, aunque la medida aparece referida a la Comisión de Asuntos Internos.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la situación crítica de la paloma sabanera (Patagioenas inornata wetmorei), los factores que explican la posibilidad de su inminente extinción, las acciones que se están poniendo en práctica al presente para la protección de esta subespecie, y las recomendaciones de la comunidad científica para reiniciar un programa urgente de propagación en cautiverio, cuyo objetivo sea la recuperación de la subespecie dentro de un marco de tiempo razonable, así como otras medidas de política pública que eviten la extinción de esta ave endémica de Puerto Rico.
La Resolución de la Cámara 495 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre la crítica situación de la paloma sabanera (Patagioenas inornata wetmorei). La investigación debe identificar los factores de su posible extinción, las acciones de protección actuales, y las recomendaciones científicas para un programa de propagación en cautiverio y otras políticas públicas. La comisión deberá presentar un informe detallado en un plazo de 180 días, tras consultar a diversas agencias, instituciones académicas y organizaciones ambientales.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la situación relacionada con la introducción desde el exterior, el mercadeo, la reproducción, la proliferación y la distribución a lo largo y ancho del territorio insular de Puerto Rico, de especies exóticas de animales de diversos géneros y especies; las acciones que las agencias municipales, estatales y federales están poniendo en práctica para proteger los ecosistemas, las especies nativas y la vida humana, en respuesta a la presencia creciente y a los impactos medioambientales adversos causados por dichas especies exóticas; así como las recomendaciones y sugerencias puntuales de la comunidad científica para poner en marcha programas y proyectos urgentes de control poblacional y erradicación de dichas especies exóticas, con el objetivo de reducir a un mínimo los impactos negativos de su presencia en nuestro país.
La Resolución de la Cámara 520 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la introducción, mercadeo, reproducción, proliferación y distribución de especies exóticas de animales en Puerto Rico. La investigación debe evaluar las acciones de las agencias gubernamentales para proteger los ecosistemas y especies nativas, y recopilar recomendaciones científicas para el control y erradicación de estas especies. La Comisión debe presentar un informe con hallazgos y recomendaciones dentro de 180 días tras la aprobación de la medida, afectando así la política pública y la gestión ambiental en la isla.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales a realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de venenos o métodos de erradicación en la Isla de Mona, existencia de contratos o acuerdos para el uso de dichas sustancias, evaluar los posibles efectos sobre especies nativas, ecosistemas, personal laboral y el cumplimiento con las leyes ambientales aplicables.
La Resolución de la Cámara 776 ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre el uso de venenos o métodos de erradicación en la Isla de Mona. La investigación debe evaluar la existencia de contratos o acuerdos para dicho uso, los criterios científicos que los justifican, los posibles efectos sobre especies nativas, ecosistemas y personal laboral, así como el cumplimiento de las leyes ambientales aplicables. La Comisión deberá presentar un informe detallado con hallazgos y recomendaciones a la Cámara en un plazo de 90 días.
Para ordenar a las comisiones de Recursos Naturales; y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el tráfico ilegal de especies en Puerto Rico, a fin de desarrollar alternativas para poner fin a esta situación; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución ordena a las comisiones de Recursos Naturales y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el tráfico ilegal de especies en la Isla. El objetivo es identificar y desarrollar alternativas concretas para erradicar esta problemática, que afecta tanto al ecosistema como a la salud pública y se vincula con otras actividades delictivas. La investigación deberá culminar en informes parciales y un informe final dirigido a la Cámara.
Para ordenar a las comisiones de la Región Norte; de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las gestiones, los programas, las medidas y las estrategias que está llevando a cabo el Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con los municipios de Toa Baja y Cataño, para atender el impacto ambiental, ecológico y sobre la seguridad pública ocasionado por la proliferación de especies exóticas invasoras dentro de la jurisdicción del Distrito Representativo Núm. 10; incluyendo, sin limitarse a, caimanes, iguanas verdes, conocidas como gallinas de palo, peces invasores, entre ellos los comúnmente denominados “plecos”, serpientes, monos y cualquier otra especie cuya presencia represente una amenaza para la vida, la salud, la biodiversidad, los recursos naturales y el ambiente; evaluar la efectividad de las iniciativas de prevención, manejo y control implementadas en otros municipios de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 844 no crea ni enmienda leyes: ordena a las comisiones de la Región Norte y de Recursos Naturales de la Cámara investigar las especies invasoras y las gestiones del Gobierno y de Toa Baja y Cataño en el Distrito Representativo Núm. 10. La Sección 2 detalla asuntos que deben examinar, como las especies documentadas y sus efectos, los protocolos, los recursos, los contratos y las metas de control; también pide evaluar iniciativas de otros municipios. La Sección 3 permite citar a personas y entidades relacionadas, y la Sección 5 exige un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días de aprobarse la resolución. No asigna fondos ni impone a las agencias o municipios medidas nuevas de control.
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