Para ordenar a las Comisiones de Vivienda y de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre las razones por las cuales las escrituras de título de propiedad correspondientes a las unidades de vivienda del Proyecto Villa Alegría, ubicado en el Municipio de Vega Alta, otorgadas a favor de sus titulares, no han sido entregadas por las agencias y entidades responsables; evaluar el estado actual del proceso de inscripción y entrega de dichas escrituras; determinar las causas de cualquier retraso o incumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 798 ordena a las Comisiones de Vivienda y de la Región Norte de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva. El objetivo es determinar las razones por las cuales las escrituras de título de propiedad de las unidades de vivienda del Proyecto Villa Alegría en Vega Alta no han sido entregadas a sus titulares, a pesar de haber sido otorgadas. La investigación evaluará el proceso de inscripción y entrega, identificará obstáculos y propondrá recomendaciones legislativas o administrativas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la problemática histórica de la informalidad en la titularidad de las viviendas en Puerto Rico, que ha sido un obstáculo para el acceso a ayudas en emergencias y para la seguridad patrimonial de las familias. La investigación sobre la falta de entrega de escrituras en Villa Alegría es un ejemplo de cómo la ausencia de títulos de propiedad formales perpetúa la vulnerabilidad de las comunidades.
En qué va
La medida, una Resolución de la Cámara 798, fue el 14 de septiembre de 2026 y referida a comisión el 17 de septiembre de 2026, tras aparecer en Primera Lectura de la Cámara ese mismo día. La firman representantes del PNP.
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Última acción · 17 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes, realizar una investigación sobre la situación actual de la titularidad de los terrenos ocupados por la comunidad La Alegría Changái, ubicada en el municipio de Toa Alta, con el fin de establecer los procesos necesarios para viabilizar la legalización y otorgamiento de títulos de propiedad a los residentes; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 279 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre la titularidad de terrenos ocupados por la comunidad La Alegría Changái en Toa Alta. El objetivo es identificar los procesos necesarios para legalizar y otorgar títulos de propiedad a sus residentes. La investigación debe identificar el titular registral, evaluar gestiones previas, identificar agencias con jurisdicción y proponer vías legales y administrativas. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días tras la aprobación de la resolución.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos que siguen el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública, así como sus agentes administradores, para la adjudicación de unidades de vivienda en los residenciales públicos de Puerto Rico; en particular, sobre el manejo de las listas de espera, la observancia del orden de turnos y las preferencias establecidas por reglamento, las alegaciones de que se están otorgando apartamentos a solicitantes sin seguir el turno que les corresponde, los mecanismos de supervisión, auditoría y querellas disponibles, y las medidas correctivas que procedan; y para otros fines relacionados.
La Resolución de Cámara 794 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre los procesos de adjudicación de unidades de vivienda pública. Esto incluye el manejo de listas de espera, el orden de turnos, las preferencias reglamentarias, y las alegaciones de adjudicaciones indebidas. La investigación deberá identificar causas, responsables y proponer medidas correctivas, rindiendo un informe en 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a la ejecución por parte de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) del “Programa Vivienda Joven”, para conocer cuántas viviendas se han comprado bajo este programa, así como todo lo relacionado a los requisitos que se han implementado para la otorgación de sus beneficios, las solicitudes atendidas, las que quedan pendientes, las denegatorias, y todo lo relacionado al impacto de dicho programa en la población juvenil de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 541 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la ejecución del Programa Vivienda Joven por parte de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV). La investigación debe detallar cuántas viviendas se han comprado, los requisitos implementados, las solicitudes atendidas, pendientes y denegadas, y el impacto general del programa en la población juvenil. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación, administración, cumplimiento y resultados de la Ley 202-2018, conocida como la “Ley para Conceder el Título de Propiedad a las Personas Beneficiarias del Programa de Vivienda Permanente para los Damnificados del Huracán Hugo”; determinar la cantidad de familias que han recibido sus títulos de propiedad; identificar las solicitudes pendientes y las razones que han impedido o retrasado su otorgamiento; evaluar los procedimientos establecidos por el Departamento de la Vivienda para cumplir con dicha Ley; identificar las comunidades y municipios donde permanecen propiedades sin titular; evaluar la situación de beneficiarios originales, herederos y demás ocupantes contemplados por la Ley; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 822 ordena a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano investigar la implantación de la Ley 202-2018; no enmienda esa ley ni concede títulos de propiedad. La investigación enumera 20 asuntos, entre ellos cuántas propiedades y solicitudes hay, cuántos títulos se otorgaron o inscribieron, cuánto llevan pendientes los casos y qué obstáculos enfrentan beneficiarios, herederos y otros ocupantes autorizados. La Comisión podrá pedir documentos y datos, celebrar vistas e inspecciones y citar personas; deberá entregar a la Cámara un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones. La resolución no fija una fecha para entregar ese informe.
Para ordenar a las comisiones de Asuntos Municipales; y de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación para determinar cuántas hipotecas legales tácitas sobre bienes inmuebles hay constituidas en el Registro de la Propiedad, a favor del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), de Puerto Rico o de cualquier otra agencia o dependencia del Gobierno, que estén en proceso de embargo, ejecución o cancelación; y determinar la viabilidad de hacer un inventario de estos bienes inmuebles, que pudiesen ser adquiridos y desarrollados como vivienda de interés social para personas sin hogar; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 308 ordena a las Comisiones de Asuntos Municipales y de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación. El objetivo es determinar la cantidad de hipotecas legales tácitas sobre bienes inmuebles registradas a favor del CRIM o agencias gubernamentales que estén en proceso de embargo, ejecución o cancelación. Además, se debe evaluar la viabilidad de crear un inventario de estas propiedades para su posible adquisición y desarrollo como vivienda de interés social para personas sin hogar. Las comisiones tienen 180 días para rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.
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