Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico establecer un acuerdo colaborativo con el Municipio de Luquillo para la administración, el desarrollo y mantenimiento de las instalaciones del Balneario La Monserrate, incluyendo las edificaciones existentes del balneario, con la condición de que el municipio garantice y mantenga el acceso, disfrute y uso a perpetuidad por el público; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer un acuerdo colaborativo con el Municipio de Luquillo para la administración, desarrollo y mantenimiento del Balneario La Monserrate. El municipio deberá garantizar el acceso público a perpetuidad y podrá firmar acuerdos con otras entidades para optimizar recursos. La cesión se realiza en las condiciones actuales del balneario, sin obligación de reparaciones previas por parte del DRNA. El municipio deberá crear un para el uso de las instalaciones, sujeto a aprobación del DRNA, y mantener seguros de responsabilidad pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el uso y acceso a las costas y balnearios públicos, un tema que ha generado controversias como la de Sol y Playa en Rincón, donde la construcción privada chocó con el derecho colectivo al disfrute de la zona marítimo-terrestre. La medida busca asegurar el acceso público a perpetuidad al Balneario La Monserrate, reflejando la tensión recurrente entre la administración y desarrollo de estos espacios y la garantía de su carácter de dominio público.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 29 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 4 de septiembre de 2025, siendo referida a la Comisión de Recursos Naturales.
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Última acción · 4 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para facultar y ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a transferir al Gobierno Municipal de Luquillo, el título de propiedad, libre de costo, incluyendo así la condonación de cualquier deuda, si alguna, el Balneario La Monserrate del mencionado municipio, para que constituya título y derecho inscribible y otorgar así los títulos de propiedad al Gobierno Municipal Luquillo.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Gobierno Municipal de Luquillo el título del Balneario La Monserrate; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La definición del balneario incluye áreas y bienes muebles e inmuebles recreativos, como baños, estacionamiento y cabañas, entre otros. La transferencia será libre de costo e incluirá la condonación de cualquier deuda, si existe; el DTOP pagará todos los gastos relacionados. El título deberá otorgarse conforme a los Artículos 5.06 y 5.07 de la Ley 26-2017 y, una vez firmada por la Gobernadora, la resolución será título inscribible inmediato; no impone una condición de uso ni establece reversión al Estado.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, la Compañía Turismo, el Departamento de Recreación y Deportes y al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, rendir un informe exhaustivo sobre la disponibilidad, asignación y estatus de los fondos federales y estatales bajo la custodia del Departamento de la Vivienda y del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) que puedan ser destinados a la rehabilitación de los balnearios públicos de la isla; ordenar a que suministren a este Cuerpo un informe detallado de dichos balances y el procedimiento oficial de solicitud para la utilización de estos fondos; y para otros fines relacionados. Para ordenar, además, a la Junta de Planificación de Puerto Rico someta un listado de los proyectos de reparación, rehabilitación y/o mejoras pendientes de los cuales tenga conocimiento
Esta Resolución Conjunta ordena a varios departamentos del Poder Ejecutivo (Recursos Naturales y Ambientales, Turismo, Recreación y Deportes, Vivienda) y a la Junta de Planificación a rendir informes detallados sobre la disponibilidad, asignación y estatus de fondos federales y estatales destinados a la rehabilitación de balnearios públicos. Se les exige presentar balances de fondos remanentes, proyectos asignados, y procedimientos para solicitar y usar dichos fondos, con plazos estrictos de 15 días para las agencias y 60 días para que la Comisión legislativa presente su informe final. Afecta directamente a las agencias obligadas a reportar y a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) extender el Programa de Monitoria de Playas y Notificación Pública del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a los fines de incluir notificaciones relacionadas con corrientes marinas, corrientes de resaca, oleaje peligroso y potencial de ahogamiento; disponer para la instalación de rótulos visibles y permanentes en aquellas playas frecuentadas por bañistas y que han sido escenario de incidentes de ahogamiento o rescates acuáticos; establecer mecanismos de coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a expandir el Programa de Monitoria de Playas y Notificación Pública. La expansión incluirá notificaciones sobre corrientes marinas, de resaca, oleaje peligroso y potencial de ahogamiento. También exige la instalación de rótulos permanentes y visibles en playas con historial de incidentes o rescates, y establece mecanismos de coordinación interagencial. Afecta directamente a los bañistas y usuarios de playas, así como al DRNA y otras agencias gubernamentales en su rol de coordinación y ejecución.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dejar sin efecto de forma inmediata, la Orden Administrativa Número 2025-01 denominada “Para establecer el cobro de derechos para el uso de terrenos y aguas de dominio público en La Parguera en el Municipio de Lajas”, y en su consecuencia, que se reactiven todas las investigaciones y casos a las circunstancias en que estaban al momento de emitirse la orden; se restituye la vigencia de cualquier orden administrativa derogada por la misma.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) dejar sin efecto de forma inmediata la Orden Administrativa Número 2025-01, la cual establecía el cobro de derechos por el uso de terrenos y aguas de dominio público en La Parguera, Lajas. Consecuentemente, se reactivan todas las investigaciones y casos relacionados a dichos asuntos a su estado previo, y se restituye la vigencia de cualquier orden administrativa que la Orden 2025-01 hubiese derogado. Afecta directamente al DRNA en su deber de implementar la orden, y a los ciudadanos o entidades que utilizaban o buscaban utilizar los recursos públicos en La Parguera.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles Pérez, segregar y transferir gratuitamente el dominio de una porción de terreno ubicado en la Playa Combate ubicada en el Municipio de Cabo Rojo al Municipio de Cabo Rojo para la construcción de baños públicos y otros proyecto que promuevan el disfrute y la conservación de la playa El Combate, en beneficio de los visitantes, la comunidad y otros fines de interés público
Ordena al Secretario del DRNA segregar y transferir gratuitamente al Municipio de Cabo Rojo el dominio de una porción de terreno en la playa El Combate; el texto no indica su cabida ni número de finca o catastro. El Municipio deberá destinar el terreno a baños públicos y a otros proyectos que promuevan el disfrute y la conservación de la playa, y rendir informes anuales sobre el uso y estado de las instalaciones. La transferencia debe realizarse dentro de 60 días desde la aprobación de la Resolución Conjunta.
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