Para facultar y ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a transferir al Gobierno Municipal de Luquillo, el título de propiedad, libre de costo, incluyendo así la condonación de cualquier deuda, si alguna, el Balneario La Monserrate del mencionado municipio, para que constituya título y derecho inscribible y otorgar así los títulos de propiedad al Gobierno Municipal Luquillo.
Qué propone
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Gobierno Municipal de Luquillo el título del Balneario La Monserrate; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La definición del balneario incluye áreas y bienes muebles e inmuebles recreativos, como baños, estacionamiento y cabañas, entre otros. La transferencia será libre de costo e incluirá la condonación de cualquier deuda, si existe; el DTOP pagará todos los gastos relacionados. El título deberá otorgarse conforme a los Artículos 5.06 y 5.07 de la Ley 26-2017 y, una vez firmada por la Gobernadora, la resolución será título inscribible inmediato; no impone una condición de uso ni establece reversión al Estado.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Estas leyes buscaron descentralizar el poder y otorgar a los municipios competencias administrativas y de ordenación territorial, como la que se propone en la medida para la transferencia de un balneario.
En qué va
El Senado la aprobó sin el 6 de noviembre de 2025 y la envió a la Cámara, donde tuvo primera lectura y fue referida a comisión el 12 de noviembre de 2025. La firman legisladores del PNP y del PPD.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico establecer un acuerdo colaborativo con el Municipio de Luquillo para la administración, el desarrollo y mantenimiento de las instalaciones del Balneario La Monserrate, incluyendo las edificaciones existentes del balneario, con la condición de que el municipio garantice y mantenga el acceso, disfrute y uso a perpetuidad por el público; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer un acuerdo colaborativo con el Municipio de Luquillo para la administración, desarrollo y mantenimiento del Balneario La Monserrate. El municipio deberá garantizar el acceso público a perpetuidad y podrá firmar acuerdos con otras entidades para optimizar recursos. La cesión se realiza en las condiciones actuales del balneario, sin obligación de reparaciones previas por parte del DRNA. El municipio deberá crear un reglamento para el uso de las instalaciones, sujeto a aprobación del DRNA, y mantener seguros de responsabilidad pública.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico identificar, mensurar y segregar de la finca número 3,594 de Toa Baja, denominada Ingenio Pastillo, aquella porción de terreno donde ubica el Sector Monserrate de la Comunidad Ingenio, en el Barrio Sabana Seca del Municipio Autónomo de Toa Baja, y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Toa Baja el pleno dominio de la parcela resultante; disponer que la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio Autónomo de Toa Baja, realice los trámites administrativos y registrales necesarios para individualizar, transferir e inscribir el inmueble; facultar al Municipio Autónomo de Toa Baja a realizar, una vez adquirido el inmueble, las segregaciones y demás gestiones necesarias para encaminar el traspaso de los solares residenciales que componen el Sector Monserrate, sin que ello constituya una adjudicación de titularidad sobre solares particulares; establecer las condiciones restrictivas aplicables a la transferencia; disponer que la transferencia se realice sin sujeción a las disposiciones del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, en cuanto a la evaluación y disposición de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
Ordena a la Autoridad de Tierras identificar, mensurar y segregar de la finca 3,594, Ingenio Pastillo, en el barrio Sabana Seca de Toa Baja, la porción donde ubica el Sector Monserrate. La cabida y descripción final dependerán de la mensura; la transferencia no incluye el remanente de la finca. La Autoridad transferiría al Municipio de Toa Baja el pleno dominio de esa parcela por $1.00, y ambos realizarían los trámites para inscribirla; se excluye para esta transferencia el procedimiento del Capítulo 5 de la Ley 26-2017. El Municipio podría gestionar la regularización de los solares, pero la medida no adjudica títulos individuales y mantiene los requisitos legales aplicables; el terreno debe dedicarse a ese fin y revertirá a la Autoridad si se destina a otro.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, ("RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas, Sector La Jagua del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de 20,285.67 metros cuadrados, equivalente a 5.1612 cuerdas, en lindes por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR y ESTE, con carretera municipal asfaltada; y por el Oeste, con terrenos de la Sucn. de Sebastián Ramos. Inscrita al Folio 268, del Tomo 87 de Naranjito, Finca 6,029”) con el propósito de formalizar la posesión de la propiedad que el Municipio ha mantenido por más de treinta (30) años y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de la parcela en el Barrio Lomas, Sector La Jagua, de 20,285.67 metros cuadrados (5.1612 cuerdas), finca 6,029. No fija precio ni menciona una tasación. El DTOP debe completar la transferencia en 60 días calendario desde la aprobación; el Municipio solo podrá destinarla a los fines indicados en la resolución y, si incumple esa condición, la titularidad revierte al Gobierno y el Municipio asume los costos resultantes. El Municipio debe enviar un informe a la Asamblea Legislativa al culminar las mejoras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Educación, La Autoridad de Edificios Públicos y cualquier otra agencia pertinente del Gobierno de Puerto Rico, evaluar y realizar, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la transferencia, cesión, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado, por el valor nominal de un dólar ($1.00), del inmueble conocido como la antigua Escuela La Mina, localizada en el Barrio Cubuy, sector Río Blanco del Municipio de Naguabo; incluyendo el solar, finca registral, predio y estructuras que componen dicho inmueble, a favor del Comité Desarrollo Barrio Cubuy, Inc. entidad comunitaria sin fines de lucro representativa del sector; a los fines de formalizar su titularidad y utilización como centro comunitario, centro de operaciones de emergencia, refugio temporero, espacio de turismo comunitario sostenible, centro cultural y educativo, así como plataforma para actividades dirigidas a promover la sostenibilidad económica y social del proyecto; establecer condiciones restrictivas y de reversión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con otras agencias, a evaluar y formalizar la transferencia del inmueble conocido como la antigua Escuela La Mina en Naguabo al Comité Desarrollo Barrio Cubuy, Inc. por el valor nominal de un dólar ($1.00). La transferencia se realizará tras una evaluación de 90 días laborales y el inmueble se destinará a fines comunitarios, educativos, culturales, turísticos y de manejo de emergencias. Se establecen condiciones restrictivas y de reversión automática al incumplimiento de los usos autorizados.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico identificar, verificar la titularidad y, de resultar necesario, segregar y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio del predio de terreno localizado en el sector La Puntilla de Cataño donde ubican las instalaciones conocidas como el antiguo Head Start de La Puntilla; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, o a la entidad pública titular que corresponda, para realizar o validar la mensura, preparar y aprobar los planos, establecer la descripción legal definitiva y efectuar cualquier otro trámite necesario para individualizar e inscribir el predio a favor del Municipio Autónomo de Cataño; disponer salvaguardas para la titularidad pública, los derechos de terceros y las limitaciones legales aplicables; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, en la medida permitida por la legislación aplicable; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas verificar la titularidad y gestionar la transferencia al Municipio Autónomo de Cataño del predio donde está el antiguo Head Start de La Puntilla. La mensura existente calcula su cabida en aproximadamente 1,227.674 m² (0.3124 cuerdas); el plano debe incorporarse antes de la aprobación final y la descripción definitiva dependerá de la mensura y los registros. El precio será $1.00, y el inmueble se destinará a facilidades o cualquier otro fin público municipal; no se establece reversión al Estado. La transferencia la otorgará la entidad pública que resulte titular y facultada, y el texto la excluye de los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017, en la medida jurídicamente procedente.
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