Qué propone
Esta Resolución Conjunta faculta y ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a transferir gratuitamente el título de propiedad del Balneario La Monserrate al Municipio de Luquillo. La medida incluye la condonación de cualquier deuda pendiente asociada a la propiedad y define el alcance del término 'Balneario' para incluir todas las instalaciones recreativas y anexas. El DTOP asumirá los gastos relacionados con el traspaso de titularidad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal que se ha buscado consolidar en Puerto Rico, especialmente a partir de la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La transferencia de propiedades del gobierno central a los municipios es un ejemplo de cómo se busca fortalecer las competencias administrativas y de ordenación territorial de los gobiernos locales, permitiéndoles gestionar directamente activos que impactan a sus comunidades.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 108 fue el 6 de noviembre de 2025, aprobada sin por el Senado ese mismo día, y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico establecer un acuerdo colaborativo con el Municipio de Luquillo para la administración, el desarrollo y mantenimiento de las instalaciones del Balneario La Monserrate, incluyendo las edificaciones existentes del balneario, con la condición de que el municipio garantice y mantenga el acceso, disfrute y uso a perpetuidad por el público; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer un acuerdo colaborativo con el Municipio de Luquillo para la administración, desarrollo y mantenimiento del Balneario La Monserrate. El municipio deberá garantizar el acceso público a perpetuidad y podrá firmar acuerdos con otras entidades para optimizar recursos. La cesión se realiza en las condiciones actuales del balneario, sin obligación de reparaciones previas por parte del DRNA. El municipio deberá crear un reglamento para el uso de las instalaciones, sujeto a aprobación del DRNA, y mantener seguros de responsabilidad pública.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, ("RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas, Sector La Jagua del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de 20,285.67 metros cuadrados, equivalente a 5.1612 cuerdas, en lindes por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR y ESTE, con carretera municipal asfaltada; y por el Oeste, con terrenos de la Sucn. de Sebastián Ramos. Inscrita al Folio 268, del Tomo 87 de Naranjito, Finca 6,029”) con el propósito de formalizar la posesión de la propiedad que el Municipio ha mantenido por más de treinta (30) años y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de una parcela de terreno específica (Finca 6,029, Barrio Lomas, Sector La Jagua) en un plazo de 60 días. El propósito es formalizar la posesión que el municipio ha mantenido por más de 30 años y permitir el desarrollo de proyectos recreativos, deportivos y de mejora comunitaria, bajo la condición de que se utilicen para los fines establecidos en la resolución, con reversión al Gobierno de Puerto Rico en caso de incumplimiento.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley al Municipio de Utuado de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Ángeles, antes conocida como "Escuela Elemental Eugenio J. Vivas", localizada en la Carretera 602, km. 1.1 del citado municipio; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, establecido bajo la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico al Municipio de Utuado de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental Eugenio J. Vivas en el Barrio Ángeles. El objetivo es facilitar la reutilización de esta propiedad estatal para fines municipales. La medida afecta directamente al Municipio de Utuado y al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Educación, La Autoridad de Edificios Públicos y cualquier otra agencia pertinente del Gobierno de Puerto Rico, evaluar y realizar, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la transferencia, cesión, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado, por el valor nominal de un dólar ($1.00), del inmueble conocido como la antigua Escuela La Mina, localizada en el Barrio Cubuy, sector Río Blanco del Municipio de Naguabo; incluyendo el solar, finca registral, predio y estructuras que componen dicho inmueble, a favor del Comité Desarrollo Barrio Cubuy, Inc. entidad comunitaria sin fines de lucro representativa del sector; a los fines de formalizar su titularidad y utilización como centro comunitario, centro de operaciones de emergencia, refugio temporero, espacio de turismo comunitario sostenible, centro cultural y educativo, así como plataforma para actividades dirigidas a promover la sostenibilidad económica y social del proyecto; establecer condiciones restrictivas y de reversión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con otras agencias, a evaluar y formalizar la transferencia del inmueble conocido como la antigua Escuela La Mina en Naguabo al Comité Desarrollo Barrio Cubuy, Inc. por el valor nominal de un dólar ($1.00). La transferencia se realizará tras una evaluación de 90 días laborales y el inmueble se destinará a fines comunitarios, educativos, culturales, turísticos y de manejo de emergencias. Se establecen condiciones restrictivas y de reversión automática al incumplimiento de los usos autorizados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, evaluar conforme a las disposiciones de Ley y el reglamento la viabilidad de transferir al Gobierno Municipal de Rincón, la titularidad de los terrenos y estructuras del Antiguo plantel escolar Juan Ruiz Pedroza, que ubica en la Calle Sol, Barrio Pueblo del Municipio de Rincón; perteneciente al Departamento de Trasportación y Obras Públicas de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la viabilidad de transferir la titularidad de los terrenos y estructuras del antiguo plantel escolar Juan Ruiz Pedroza en Rincón, actualmente adscrito al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Gobierno Municipal de Rincón. Establece un plazo de 90 días laborables para esta evaluación y estipula que la transferencia se realizaría en las condiciones actuales, sin reparaciones por parte del DTOP. La medida también establece que la Resolución Conjunta quedaría sin efecto si el municipio no asume la administración y mantenimiento del plantel dentro de un año tras la aprobación del traspaso.
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