Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, ("RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas, Sector La Jagua del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de 20,285.67 metros cuadrados, equivalente a 5.1612 cuerdas, en lindes por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR y ESTE, con carretera municipal asfaltada; y por el Oeste, con terrenos de la Sucn. de Sebastián Ramos. Inscrita al Folio 268, del Tomo 87 de Naranjito, Finca 6,029”) con el propósito de formalizar la posesión de la propiedad que el Municipio ha mantenido por más de treinta (30) años y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad.
Qué propone
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de la parcela en el Barrio Lomas, Sector La Jagua, de 20,285.67 metros cuadrados (5.1612 cuerdas), finca 6,029. No fija precio ni menciona una tasación. El DTOP debe completar la transferencia en 60 días calendario desde la aprobación; el Municipio solo podrá destinarla a los fines indicados en la resolución y, si incumple esa condición, la titularidad revierte al Gobierno y el Municipio asume los costos resultantes. El Municipio debe enviar un informe a la Asamblea Legislativa al culminar las mejoras.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Estas leyes buscaron descentralizar el poder y otorgar a los municipios competencias administrativas y de ordenación territorial, como la administración de propiedades, que antes residían en el Gobierno Central.
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 14 de octubre de 2025 y el Senado el 10 de noviembre; la Cámara concurrió con las enmiendas el 18 de noviembre. Se convirtió en la Res. Conj. 47-2025 el 13 de diciembre de 2025 y figura .
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Última acción · 13 de diciembre de 2025
Res. Conj. 47-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Abstenido (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico identificar, verificar la titularidad y, de resultar necesario, segregar y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio del predio de terreno localizado en el sector La Puntilla de Cataño donde ubican las instalaciones conocidas como el antiguo Head Start de La Puntilla; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, o a la entidad pública titular que corresponda, para realizar o validar la mensura, preparar y aprobar los planos, establecer la descripción legal definitiva y efectuar cualquier otro trámite necesario para individualizar e inscribir el predio a favor del Municipio Autónomo de Cataño; disponer salvaguardas para la titularidad pública, los derechos de terceros y las limitaciones legales aplicables; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, en la medida permitida por la legislación aplicable; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas verificar la titularidad y gestionar la transferencia al Municipio Autónomo de Cataño del predio donde está el antiguo Head Start de La Puntilla. La mensura existente calcula su cabida en aproximadamente 1,227.674 m² (0.3124 cuerdas); el plano debe incorporarse antes de la aprobación final y la descripción definitiva dependerá de la mensura y los registros. El precio será $1.00, y el inmueble se destinará a facilidades o cualquier otro fin público municipal; no se establece reversión al Estado. La transferencia la otorgará la entidad pública que resulte titular y facultada, y el texto la excluye de los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017, en la medida jurídicamente procedente.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Justicia, a transferir, sin pago o contraprestación adicional, al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio de las fincas número 473 y 8390 de Cataño, que forman parte del área donde actualmente ubica la Casa Alcaldía y Centro de Gobierno del Municipio Autónomo de Cataño; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; disponer lo necesario para formalizar e inscribir la transferencia; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con Justicia y otras dependencias concernidas, transferir al Municipio Autónomo de Cataño el pleno dominio de las fincas 8390, de 2,222.97 metros cuadrados, y 473, de 800 metros cuadrados, inscritas a favor del Estado Libre Asociado. La transferencia sería sin pago o contraprestación adicional y el texto no impone una condición de uso ni dispone que las fincas reviertan al Estado. También ordena otorgar los documentos necesarios para inscribir el traspaso y excluye los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017. La Exposición de Motivos vincula las fincas con el área de la Casa Alcaldía y el Centro de Gobierno municipal; el articulado ordena el traspaso, no una evaluación del CEDBI.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Culebra los predios de terrenos donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Culebra localizado en la PR-251, km 2.3, en el barrio Flamenco del citado municipio; establecer que dicha transferencia será sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
La Res. Conj. ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Culebra, por $1.00, la titularidad y el pleno dominio de dos fincas estatales donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario, en la PR-251, km 2.3, barrio Flamenco: la finca 725, de 4 cuerdas (15,721.60 m²), y la finca 726, de 0.6281 cuerdas (2,468.68 m²). La transferencia se excluye de las disposiciones de la Ley 26-2017 sobre evaluación y disposición de inmuebles. El DTOP debe completarla en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación, y el DTOP y el Municipio deben otorgar los documentos necesarios; el texto no condiciona el uso de las fincas ni dispone que reviertan al Estado.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico identificar, mensurar y segregar de la finca número 3,594 de Toa Baja, denominada Ingenio Pastillo, aquella porción de terreno donde ubica el Sector Monserrate de la Comunidad Ingenio, en el Barrio Sabana Seca del Municipio Autónomo de Toa Baja, y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Toa Baja el pleno dominio de la parcela resultante; disponer que la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio Autónomo de Toa Baja, realice los trámites administrativos y registrales necesarios para individualizar, transferir e inscribir el inmueble; facultar al Municipio Autónomo de Toa Baja a realizar, una vez adquirido el inmueble, las segregaciones y demás gestiones necesarias para encaminar el traspaso de los solares residenciales que componen el Sector Monserrate, sin que ello constituya una adjudicación de titularidad sobre solares particulares; establecer las condiciones restrictivas aplicables a la transferencia; disponer que la transferencia se realice sin sujeción a las disposiciones del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, en cuanto a la evaluación y disposición de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
Ordena a la Autoridad de Tierras identificar, mensurar y segregar de la finca 3,594, Ingenio Pastillo, en el barrio Sabana Seca de Toa Baja, la porción donde ubica el Sector Monserrate. La cabida y descripción final dependerán de la mensura; la transferencia no incluye el remanente de la finca. La Autoridad transferiría al Municipio de Toa Baja el pleno dominio de esa parcela por $1.00, y ambos realizarían los trámites para inscribirla; se excluye para esta transferencia el procedimiento del Capítulo 5 de la Ley 26-2017. El Municipio podría gestionar la regularización de los solares, pero la medida no adjudica títulos individuales y mantiene los requisitos legales aplicables; el terreno debe dedicarse a ese fin y revertirá a la Autoridad si se destina a otro.
Para ordenar al Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico identificar y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio del solar localizado en el número 12 de la Calle Caparra, en el casco urbano de Cataño, actualmente ocupado y utilizado por dicho Municipio para facilidades públicas municipales; facultar al Departamento de la Vivienda a realizar, de resultar necesario, la mensura, segregación, preparación de planos y demás trámites necesarios para individualizar dicho solar de la finca número 3,111 y otorgar el correspondiente título de propiedad a favor del Municipio Autónomo de Cataño; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de la Vivienda identificar y transferir al Municipio Autónomo de Cataño el solar del número 12 de la Calle Caparra, procedente de la finca número 3,111; no fija la cabida definitiva, que dependerá de la mensura si hace falta segregarlo. La transferencia del pleno dominio será por un dólar ($1.00), y el inmueble deberá continuar destinado a facilidades gubernamentales, servicios municipales u otros fines públicos del Municipio. Si el solar no puede transferirse como parcela independiente, Vivienda deberá realizar o contratar la mensura, preparar los planos y completar los trámites para segregarlo y otorgar el título. La medida excluye los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017, ordena iniciar las gestiones inmediatamente y completar las actuaciones de Vivienda en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación, sin detener los trámites que dependan de terceros. Al culminar la transferencia e inscripción, Vivienda deberá certificar el cumplimiento a la Asamblea Legislativa.
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