Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a transferir gratuitamente, por el precio nominal de un dólar ($1.00), dos fincas específicas al Municipio de Culebra. Estas fincas albergan el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio (SRS). La transferencia se realizará sin estar sujeta a las disposiciones de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) sobre disposición de propiedades. El DTOP tiene 60 días laborables para cumplir.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, que busca otorgar a los municipios competencias administrativas y de ordenación territorial. La transferencia de terrenos para un relleno sanitario a un precio nominal es un ejemplo de cómo los municipios intentan gestionar servicios esenciales, una capacidad que se ha visto afectada por la crisis fiscal y la eliminación de fondos estatales como el Fondo de Equiparación, lo que ha aumentado su dependencia de otras fuentes y la necesidad de gestionar sus propios recursos y propiedades.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 302) fue y el Senado en 2026, y posteriormente firmada por la Gobernadora, convirtiéndose en ley . El trámite reciente incluyó referidos a comisiones, descargas, aprobaciones en ambos cuerpos legislativos y envío para firma.
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Última acción · 1 de agosto de 2026
Res. Conj. 47-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, ("RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas, Sector La Jagua del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de 20,285.67 metros cuadrados, equivalente a 5.1612 cuerdas, en lindes por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR y ESTE, con carretera municipal asfaltada; y por el Oeste, con terrenos de la Sucn. de Sebastián Ramos. Inscrita al Folio 268, del Tomo 87 de Naranjito, Finca 6,029”) con el propósito de formalizar la posesión de la propiedad que el Municipio ha mantenido por más de treinta (30) años y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de una parcela de terreno específica (Finca 6,029, Barrio Lomas, Sector La Jagua) en un plazo de 60 días. El propósito es formalizar la posesión que el municipio ha mantenido por más de 30 años y permitir el desarrollo de proyectos recreativos, deportivos y de mejora comunitaria, bajo la condición de que se utilicen para los fines establecidos en la resolución, con reversión al Gobierno de Puerto Rico en caso de incumplimiento.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Resolución Conjunta Núm. 113 de 8 de agosto de 2016, en coordinación con el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir libre de costo, al Municipio de Mayagüez, la titularidad del edificio y el terreno del antiguo Almacén Tolosa, cuya estructura ubica en la calle Comercio, localizada en el Frente Portuario Tradicional de dicho municipio; a fin de cumplir cabal y eficazmente con el objetivo y el ordenamiento que tiene fuerza de ley decretado en la Resolución Conjunta Núm. 113, antes cita.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a transferir la titularidad del edificio y terreno del antiguo Almacén Tolosa, ubicado en Mayagüez, al Municipio de Mayagüez, libre de costo. El objetivo es cumplir con una orden previa de la Resolución Conjunta Núm. 113 de 2016, que no se ha ejecutado. La transferencia debe realizarse en coordinación con el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, y la ACT tiene un plazo de 180 días para cumplir.
Para ordenar al Comite de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, segun enmendada, conocida coma "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana de dicho Municipio, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos de beneficio para la ciudadanfa en general.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), creado bajo la Ley 26-2017, a evaluar la transferencia de un antiguo cuartel estatal (terreno y estructura) en Cabo Rojo al Municipio de dicho pueblo. El propósito es facilitar el establecimiento de proyectos de desarrollo económico, educativo, comunitario, turístico y deportivo. La transferencia se regirá por los mecanismos de la Ley 26-2017, y el CEDBI tiene 60 días laborables para completar la evaluación. Se establecen condiciones para asegurar el uso de la propiedad y su reversión al Gobierno de Puerto Rico en caso de incumplimiento.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia mediante compraventa por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de San Germán de la titularidad del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; con el propósito de llevar a efecto un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implantación de un plan estratégico, conjunto el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia de un inmueble gubernamental específico en San Germán al Municipio de San Germán. La transferencia puede ser por venta, usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley, con el fin de desarrollar agencias municipales de primeros auxilios, servicios sociales esenciales y un plan de seguridad pública municipal. Se establece un plazo de 30 días para la determinación del Comité, con aprobación automática si no hay respuesta, y se prevé la reversión de la propiedad si no se usa para los fines autorizados.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Juana Díaz las facilidades de chanchas de tenis ubicadas en la urbanización Tomás Carrión Maduro de dicho municipio, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 151 ordena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) transferir las canchas de tenis en la urbanización Tomás Carrión Maduro, en Juana Díaz, al municipio por un precio nominal de $1.00. La medida busca eximir esta transacción de las disposiciones de la Ley 26-2017, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal. El proceso de transferencia, según el articulado original, debía completarse en 60 días.
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