Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Culebra los predios de terrenos donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Culebra localizado en la PR-251, km 2.3, en el barrio Flamenco del citado municipio; establecer que dicha transferencia será sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Res. Conj. ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Culebra, por $1.00, la titularidad y el dominio de dos fincas estatales donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario, en la PR-251, km 2.3, barrio Flamenco: la finca 725, de 4 cuerdas (15,721.60 m²), y la finca 726, de 0.6281 cuerdas (2,468.68 m²). La transferencia se excluye de las disposiciones de la Ley 26-2017 sobre evaluación y disposición de inmuebles. El DTOP debe completarla en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación, y el DTOP y el Municipio deben otorgar los documentos necesarios; el texto no condiciona el uso de las fincas ni dispone que reviertan al Estado.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía municipal en Puerto Rico, que se ha consolidado a través de leyes como la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La transferencia de terrenos estatales a un municipio por un precio nominal, y sin sujeción a la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, es un ejemplo de cómo la Legislatura puede apoyar la capacidad de los municipios para gestionar sus servicios y recursos, fortaleciendo su autonomía frente al gobierno central.
En qué va
La Cámara aprobó la medida sin el 9 de marzo de 2026; el Senado la aprobó con enmiendas el 25 de junio y la Cámara concurrió el 30 de junio. Fue promulgada como Res. Conj. 47-2026 el 1 de agosto de 2026 y figura .
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Última acción · 1 de agosto de 2026
Res. Conj. 47-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
A favor (25)
Abstenido (1)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, ("RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas, Sector La Jagua del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de 20,285.67 metros cuadrados, equivalente a 5.1612 cuerdas, en lindes por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR y ESTE, con carretera municipal asfaltada; y por el Oeste, con terrenos de la Sucn. de Sebastián Ramos. Inscrita al Folio 268, del Tomo 87 de Naranjito, Finca 6,029”) con el propósito de formalizar la posesión de la propiedad que el Municipio ha mantenido por más de treinta (30) años y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de la parcela en el Barrio Lomas, Sector La Jagua, de 20,285.67 metros cuadrados (5.1612 cuerdas), finca 6,029. No fija precio ni menciona una tasación. El DTOP debe completar la transferencia en 60 días calendario desde la aprobación; el Municipio solo podrá destinarla a los fines indicados en la resolución y, si incumple esa condición, la titularidad revierte al Gobierno y el Municipio asume los costos resultantes. El Municipio debe enviar un informe a la Asamblea Legislativa al culminar las mejoras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Resolución Conjunta Núm. 113 de 8 de agosto de 2016, en coordinación con el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir libre de costo, al Municipio de Mayagüez, la titularidad del edificio y el terreno del antiguo Almacén Tolosa, cuya estructura ubica en la calle Comercio, localizada en el Frente Portuario Tradicional de dicho municipio; a fin de cumplir cabal y eficazmente con el objetivo y el ordenamiento que tiene fuerza de ley decretado en la Resolución Conjunta Núm. 113, antes cita.
Ordena transferir el edificio y el terreno del antiguo Almacén Tolosa, en la calle Comercio del Frente Portuario Tradicional de Mayagüez, al Municipio de Mayagüez. La Exposición de Motivos identifica a la Autoridad de Carreteras y Transportación como titular; la transferencia será libre de costo y no se fija una cabida ni número de catastro. La orden requiere coordinación con el CEDBI y dispone que la Autoridad de Carreteras ejecute la transferencia dentro de 180 días desde la aprobación. El articulado no fija un uso obligatorio para el municipio ni una cláusula de reversión.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Juana Díaz las facilidades de chanchas de tenis ubicadas en la urbanización Tomás Carrión Maduro de dicho municipio, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Recreación y Deportes transferir al Municipio de Juana Díaz las facilidades de canchas de tenis de la urbanización Tomás Carrión Maduro por $1.00, sin sujeción a la Ley 26-2017. La transferencia queda condicionada a que se sigan usando para servicios recreativos y deportivos y programas de bienestar, y el DRD tiene 180 días laborables desde la aprobación para cumplir. La Exposición de Motivos sostiene que la titularidad municipal permitiría mejorar la gestión y el mantenimiento local.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) a evaluar la transferencia, usufructo o negocio jurídico similar de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. Establece plazos de 60 días para la evaluación del CEDBI y 30 días para la materialización de la cesión si es aprobada. La medida se fundamenta en la política pública de la Ley 26-2017 para disponer de propiedades gubernamentales en desuso para beneficio social y comunitario.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de Camuy de la finca conocida como Finca Nolla, incluyendo todas sus instalaciones y terrenos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles (CEBDI) evaluar la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de la Finca Nolla, ubicada en Camuy, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) al Municipio de Camuy. Establece un plazo de 30 días para la determinación del CEBDI, con una cláusula de aprobación automática por silencio administrativo si no se emite una decisión. La medida también contempla que la transferencia de título final estará sujeta a la culminación de obras de rehabilitación.
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