Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Culebra, por el precio simbólico de un dólar ($1.00), los terrenos donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Culebra. La transferencia se realiza sin sujetarse a las disposiciones de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) sobre disposición de propiedad. El DTOP tiene un plazo de 60 días laborables para completar la transacción, y ambas partes deben suscribir los documentos necesarios.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se enmarca en el debate sobre la autonomía municipal y la capacidad de los municipios para gestionar sus propios recursos y servicios, un tema central en la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La transferencia de terrenos para un relleno sanitario sin sujeción a la Ley 26-2017 subraya la tensión histórica entre la autonomía local y las directrices del gobierno central o la Junta de Supervisión Fiscal.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 9 de marzo de 2026, por el Senado el 25 de junio de 2026, y el 14 de julio de 2026.
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Última acción · 14 de julio de 2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, ("RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas, Sector La Jagua del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de 20,285.67 metros cuadrados, equivalente a 5.1612 cuerdas, en lindes por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR y ESTE, con carretera municipal asfaltada; y por el Oeste, con terrenos de la Sucn. de Sebastián Ramos. Inscrita al Folio 268, del Tomo 87 de Naranjito, Finca 6,029”) con el propósito de formalizar la posesión de la propiedad que el Municipio ha mantenido por más de treinta (30) años y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a transferir la administración y titularidad registral de una parcela de terreno específica en Naranjito al Municipio de Naranjito. El propósito es formalizar la posesión municipal de dicha propiedad, que se alega ha mantenido por más de treinta años, para permitir el desarrollo de proyectos comunitarios.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Juana Díaz las facilidades de chanchas de tenis ubicadas en la urbanización Tomás Carrión Maduro de dicho municipio, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
A favor (25)
Abstenido (1)
Ausente (2)
La Resolución Conjunta de la Cámara 151 ordena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) transferir las canchas de tenis de la urbanización Tomás Carrión Maduro en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz por un precio simbólico de $1.00. La medida exime esta transacción de las regulaciones de la Ley 26-2017, conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal. Se establece un plazo inicial de sesenta (60) días para completar la transferencia.
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