Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado bajo la Ley Núm. 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), que evalúe la transferencia de un inmueble específico en San Germán al Municipio de San Germán por el valor nominal de un dólar ($1.00). El propósito es permitir el desarrollo de agencias municipales de primeros auxilios y servicios sociales esenciales, así como la implementación de un plan estratégico policial municipal para el orden público. La medida afecta directamente al Municipio de San Germán y a las agencias gubernamentales involucradas en la disposición de bienes inmuebles.
Pros
Contras
Última acción · 24 de junio de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (47)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para ordenar al Comite de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, segun enmendada, conocida coma "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana de dicho Municipio, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos de beneficio para la ciudadanfa en general.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), bajo la Ley 26-2017, a evaluar la transferencia de un antiguo cuartel estatal en Cabo Rojo al Municipio. El objetivo es destinar la propiedad a proyectos de desarrollo económico, educativo, comunitario, turístico y deportivo. La transferencia se realizaría bajo los mecanismos de la Ley 26-2017, con condiciones específicas y un plazo de 60 días para la evaluación.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia, usufructo, arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley a la corporación doméstica, Voluntarios Ex Residentes y Residentes Castillo Corp., entidad sin fines de lucro, de la titularidad de las instalaciones de la otrora escuela de nivel elemental denominada Castillo en el Municipio de Mayagüez, con el propósito de establecer en dicha instalación un proyecto de desarrollo holístico e integral para la comunidad que garantice la prestación de programas de bienestar social y desarrollo económico y comunitario.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, consolidada por leyes como la Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020, que otorgan a los municipios competencias para la ordenación territorial y la provisión de servicios. La transferencia de bienes inmuebles para proyectos municipales es un ejemplo de cómo los ayuntamientos buscan ejercer estas prerrogativas, a pesar de los retos financieros y las tensiones entre el gobierno central y las administraciones locales.
En qué va
La Resolución Conjunta 137 fue el 16 de mayo de 2025 y el 4 de junio de 2026, tras pasar por varias comisiones y . Posteriormente, fue enviada al Senado para su consideración.
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Esta Resolución Conjunta de la Cámara ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) evaluar la transferencia, usufructo o arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) de la antigua escuela elemental Castillo en Mayagüez a la corporación sin fines de lucro Voluntarios Ex Residentes y Residentes Castillo Corp. El propósito es establecer un proyecto de desarrollo comunitario, bienestar social y desarrollo económico. La medida impone un plazo improrrogable de sesenta (60) días laborables para ejecutar el negocio jurídico, afectando directamente a la entidad proponente y al CEDBI.
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