Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), creado bajo la Ley 26-2017, a evaluar la transferencia de un antiguo cuartel estatal (terreno y estructura) en Cabo Rojo al Municipio de dicho pueblo. El propósito es facilitar el establecimiento de proyectos de desarrollo económico, educativo, comunitario, turístico y deportivo. La transferencia se regirá por los mecanismos de la Ley 26-2017, y el CEDBI tiene 60 días laborables para completar la evaluación. Se establecen condiciones para asegurar el uso de la propiedad y su reversión al Gobierno de Puerto Rico en caso de incumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el debate histórico sobre la autonomía municipal y la descentralización del poder, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La transferencia de bienes estatales a los municipios para desarrollo local, como propone la medida, es un ejemplo de cómo los ayuntamientos buscan fortalecer su capacidad de gestión y desarrollo frente a los retos fiscales y la centralización del gobierno.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 25 de junio de 2025 y por el Senado el 22 de enero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 23 de febrero de 2026, y convirtiéndose en la Res. Conj. 14-2026.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Res. Conj. 14-2026
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Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, del terreno y la estructura que comprende el antiguo cuartel de la policía estatal del barrio Boquerón de Cabo Rojo, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos que sea de beneficio para la ciudadanía en general.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), bajo la Ley 26-2017, a evaluar la transferencia de un terreno y estructura (el antiguo cuartel de la policía estatal en Boquerón, Cabo Rojo) al Municipio de Cabo Rojo. El propósito es permitir que el municipio desarrolle proyectos económicos, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos en la propiedad. El CEDBI tiene 60 días laborables para completar la evaluación, y la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) se encargará de las gestiones de cumplimiento si la transferencia es autorizada, bajo condiciones específicas que incluyen la reversión del título si no se cumple el propósito.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y Reglamento, la transferencia, por compraventa, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Gobierno Municipal de Mayagüez el inmueble, otrora Escuela de Nivel Elemental denominada Castillo en el Municipio de Mayagüez , identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 259-066-008-01 como registro catastral; con el propósito de ejecutar en dicha edificación un proyecto integral para elaborar e implementar programas que beneficien a la comunidad mediante un convenio con la misma y así llevar a cabo actividades de desarrollo deportivo, recreativo y educativo, dirigido a niños, jóvenes y adultos; igualmente, servicios sociales esenciales, programas de bienestar social y desarrollo comunitario, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia de la antigua Escuela Elemental Castillo en Mayagüez al Gobierno Municipal de Mayagüez. La transferencia podría ser por compraventa, usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley. El propósito es que el municipio desarrolle en la propiedad un proyecto integral para programas comunitarios deportivos, recreativos, educativos y de servicios sociales. Se establecen condiciones suspensivas para la transferencia de título.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López, localizada en la Calle A Final de la Urbanización Santiago, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia del título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López en Loíza al Municipio de Loíza. El propósito es permitir el desarrollo de proyectos de impacto social y la provisión de servicios públicos. El Comité tiene 60 días laborables para determinar la transferencia, y si no resuelve, se considerará aprobada automáticamente.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia mediante compraventa por el valor nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de San Germán de la titularidad del inmueble ubicado en la Carretera 348 Km. Hm. 9.1, Barrio Rosario, Municipio de San Germán, identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 260-068-001-21 como registro catastral; con el propósito de llevar a efecto un proyecto de desarrollo de agencias municipales que prestan primeros auxilios y servicios sociales esenciales; igualmente, la implantación de un plan estratégico, conjunto el cuerpo policiaco municipal, para proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a estas se promulguen.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia de un inmueble gubernamental específico en San Germán al Municipio de San Germán. La transferencia puede ser por venta, usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley, con el fin de desarrollar agencias municipales de primeros auxilios, servicios sociales esenciales y un plan de seguridad pública municipal. Se establece un plazo de 30 días para la determinación del Comité, con aprobación automática si no hay respuesta, y se prevé la reversión de la propiedad si no se usa para los fines autorizados.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Luz Correa localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI), creado por la Ley 26-2017, a evaluar la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la antigua Escuela Luz E. Correa al Municipio de Juana Díaz. Establece un plazo improrrogable de sesenta (60) días para la evaluación del CEDBI y treinta (30) días adicionales para la materialización del traspaso si es aprobado. El propósito es permitir que el municipio desarrolle proyectos de beneficio comunitario.
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