Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Juana Díaz las facilidades de chanchas de tenis ubicadas en la urbanización Tomás Carrión Maduro de dicho municipio, sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Ordena al Departamento de Recreación y Deportes transferir al Municipio de Juana Díaz las facilidades de canchas de tenis de la urbanización Tomás Carrión Maduro por $1.00, sin sujeción a la Ley 26-2017. La transferencia queda condicionada a que se sigan usando para servicios recreativos y deportivos y programas de bienestar, y el DRD tiene 180 días laborables desde la aprobación para cumplir. La Exposición de Motivos sostiene que la titularidad municipal permitiría mejorar la gestión y el mantenimiento local.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, que se ha buscado consolidar a través de leyes como la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. El traspaso de propiedades del gobierno central a los municipios es un ejemplo de cómo se intenta fortalecer la capacidad de gestión local, aunque la efectividad de esta descentralización ha sido desigual.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión extendió de sesenta a ciento ochenta días laborables el término para que el DRD cumpla la orden.
En qué va
Al 16 de octubre de 2026, la medida figura . El 5 de febrero de 2026 se rindió un informe con y se remitió a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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Última acción · 5 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) a evaluar la transferencia, usufructo o negocio jurídico similar de las instalaciones de la antigua Escuela Tomás Carrión Maduro en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. Establece plazos de 60 días para la evaluación del CEDBI y 30 días para la materialización de la cesión si es aprobada. La medida se fundamenta en la política pública de la Ley 26-2017 para disponer de propiedades gubernamentales en desuso para beneficio social y comunitario.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortíz localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a evaluar la transferencia, usufructo o negocio jurídico similar de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortíz en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. El objetivo es permitir al municipio establecer proyectos de desarrollo económico, educativo, comunitario y deportivo. Se establece un plazo de 60 días laborables para la evaluación del Comité y 30 días adicionales para la materialización del traspaso si se aprueba.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Salvador Busquets localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a evaluar la transferencia o usufructo de las instalaciones de la antigua Escuela Salvador Busquets en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. Si el Comité no decide en 60 días laborables, la propiedad se transferirá automáticamente al municipio. La propiedad deberá ser utilizada para proyectos de desarrollo económico, educativo, comunitario y deportivo.
Para ordenar al Departamento de Recreación y Deportes a traspasar el dominio de los inmuebles y facilidades que componen el Parque Colón al Municipio de Aguadilla, con arreglo a las disposiciones de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de que dicho Municipio pueda administrar, desarrollar y utilizar dichas facilidades para la celebración de eventos deportivos y recreativos, actividades de pequeñas ligas, eventos artísticos y culturales, así como para la prestación de servicios y actividades de índole comercial compatibles con su naturaleza, entre otros usos similares, que redunden en beneficio de la calidad de vida, el bienestar comunitario y el desarrollo socioeconómico de los residentes del área oeste y visitantes de todo Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) transferir al Municipio de Aguadilla el título de los terrenos e instalaciones del Parque Colón, ubicado en el Barrio Espinal. El texto no indica cabida, número de finca o catastro, ni precio de transferencia. Aguadilla asumiría la titularidad, administración, mantenimiento y desarrollo, y destinaría el parque a usos deportivos, recreativos, culturales y comerciales compatibles. Si se aprueba, el secretario del DRD deberá formalizar la transferencia mediante escrituras y otros actos pertinentes.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Culebra los predios de terrenos donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Culebra localizado en la PR-251, km 2.3, en el barrio Flamenco del citado municipio; establecer que dicha transferencia será sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
La Res. Conj. ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Culebra, por $1.00, la titularidad y el pleno dominio de dos fincas estatales donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario, en la PR-251, km 2.3, barrio Flamenco: la finca 725, de 4 cuerdas (15,721.60 m²), y la finca 726, de 0.6281 cuerdas (2,468.68 m²). La transferencia se excluye de las disposiciones de la Ley 26-2017 sobre evaluación y disposición de inmuebles. El DTOP debe completarla en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación, y el DTOP y el Municipio deben otorgar los documentos necesarios; el texto no condiciona el uso de las fincas ni dispone que reviertan al Estado.
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