Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme a los estatutos de la Resolución Conjunta Núm. 113 de 8 de agosto de 2016, en coordinación con el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir libre de costo, al Municipio de Mayagüez, la titularidad del edificio y el terreno del antiguo Almacén Tolosa, cuya estructura ubica en la calle Comercio, localizada en el Frente Portuario Tradicional de dicho municipio; a fin de cumplir cabal y eficazmente con el objetivo y el ordenamiento que tiene fuerza de ley decretado en la Resolución Conjunta Núm. 113, antes cita.
Qué propone
Ordena transferir el edificio y el terreno del antiguo Almacén Tolosa, en la calle Comercio del Frente Portuario Tradicional de Mayagüez, al Municipio de Mayagüez. La Exposición de Motivos identifica a la Autoridad de Carreteras y Transportación como titular; la transferencia será libre de costo y no se fija una cabida ni número de catastro. La orden requiere coordinación con el CEDBI y dispone que la Autoridad de Carreteras ejecute la transferencia dentro de 180 días desde la aprobación. El articulado no fija un uso obligatorio para el municipio ni una cláusula de reversión.
Qué asegura el texto
Reparos
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en el proceso de descentralización del poder local en Puerto Rico, que busca otorgar mayor autonomía a los municipios a través de reformas jurídicas como la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La transferencia de propiedades del gobierno central a los municipios es un ejemplo concreto de cómo se materializa esta autonomía en la gestión de sus recursos y desarrollo territorial.
En qué va
Fue el 17 de marzo de 2026; el 19 de marzo apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura. Permanece .
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Última acción · 19 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y Reglamento, la transferencia, por compraventa, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Gobierno Municipal de Mayagüez el inmueble, otrora Escuela de Nivel Elemental denominada Castillo en el Municipio de Mayagüez , identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 259-066-008-01 como registro catastral; con el propósito de ejecutar en dicha edificación un proyecto integral para elaborar e implementar programas que beneficien a la comunidad mediante un convenio con la misma y así llevar a cabo actividades de desarrollo deportivo, recreativo y educativo, dirigido a niños, jóvenes y adultos; igualmente, servicios sociales esenciales, programas de bienestar social y desarrollo comunitario, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia de la antigua Escuela Elemental Castillo en Mayagüez al Gobierno Municipal de Mayagüez. La transferencia podría ser por compraventa, usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley. El propósito es que el municipio desarrolle en la propiedad un proyecto integral para programas comunitarios deportivos, recreativos, educativos y de servicios sociales. Se establecen condiciones suspensivas para la transferencia de título.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Justicia, a transferir, sin pago o contraprestación adicional, al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio de las fincas número 473 y 8390 de Cataño, que forman parte del área donde actualmente ubica la Casa Alcaldía y Centro de Gobierno del Municipio Autónomo de Cataño; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; disponer lo necesario para formalizar e inscribir la transferencia; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con Justicia y otras dependencias concernidas, transferir al Municipio Autónomo de Cataño el pleno dominio de las fincas 8390, de 2,222.97 metros cuadrados, y 473, de 800 metros cuadrados, inscritas a favor del Estado Libre Asociado. La transferencia sería sin pago o contraprestación adicional y el texto no impone una condición de uso ni dispone que las fincas reviertan al Estado. También ordena otorgar los documentos necesarios para inscribir el traspaso y excluye los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017. La Exposición de Motivos vincula las fincas con el área de la Casa Alcaldía y el Centro de Gobierno municipal; el articulado ordena el traspaso, no una evaluación del CEDBI.
Para ordenar al Comite de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, segun enmendada, conocida coma "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la transferencia al Municipio de Cabo Rojo, mediante los mecanismos contemplados en dicha Ley, del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal ubicado en la zona urbana de dicho Municipio, con el fin de utilizarlo para establecer diversos proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios, turísticos y deportivos, así como otros proyectos de beneficio para la ciudadanfa en general.
Ordena al CEDBI evaluar, conforme a los mecanismos de la Ley 26-2017, la transferencia al Municipio de Cabo Rojo del terreno y la estructura del antiguo cuartel estatal en la zona urbana; no indica cabida ni número de finca o catastro. No ordena una transferencia automática: si el CEDBI autoriza el negocio jurídico, la Policía de Puerto Rico debe ejecutar la determinación y otorgar la escritura al Municipio. No fija precio. El título no podrá traspasarse a otra entidad; la propiedad se entregaría en las condiciones en que esté y revertiría al Gobierno si no se cumple el propósito o se cambia el uso sin autorización previa de la Asamblea Legislativa. El uso previsto comprende proyectos económicos, educativos, comunitarios, deportivos y otros de beneficio para la ciudadanía; el CEDBI debe completar la evaluación en 60 días laborables.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico a transferir por el precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Culebra los predios de terrenos donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio de Culebra localizado en la PR-251, km 2.3, en el barrio Flamenco del citado municipio; establecer que dicha transferencia será sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como ‘’Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal’’; y para otros fines relacionados.
La Res. Conj. ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Culebra, por $1.00, la titularidad y el pleno dominio de dos fincas estatales donde ubica el Sistema de Relleno Sanitario, en la PR-251, km 2.3, barrio Flamenco: la finca 725, de 4 cuerdas (15,721.60 m²), y la finca 726, de 0.6281 cuerdas (2,468.68 m²). La transferencia se excluye de las disposiciones de la Ley 26-2017 sobre evaluación y disposición de inmuebles. El DTOP debe completarla en un máximo de 60 días laborables desde la aprobación, y el DTOP y el Municipio deben otorgar los documentos necesarios; el texto no condiciona el uso de las fincas ni dispone que reviertan al Estado.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar la transferencia de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa en Loíza al Municipio de Loíza. El propósito es permitir el desarrollo de proyectos de impacto social y la provisión de servicios públicos. El Comité tiene 60 días laborables para evaluar la transferencia, y si no emite una determinación, se entenderá aprobada, debiendo iniciarse los procedimientos de cesión. La transferencia puede incluir condiciones restrictivas para asegurar el uso público y revertir la propiedad en caso de incumplimiento.
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