Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley al Municipio de Utuado de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Ángeles, antes conocida como "Escuela Elemental Eugenio J. Vivas", localizada en la Carretera 602, km. 1.1 del citado municipio; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución Conjunta 23-2026 no el texto de la Ley 26-2017: ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar, bajo el Capítulo 5 de esa ley, una transferencia, u otro negocio jurídico de la antigua Escuela Elemental Eugenio J. Vivas al Municipio de Utuado. El Comité debe hacer esa evaluación dentro de 60 días desde la aprobación, pero la medida no obliga a que la propiedad se transfiera: la transacción dependerá de lo que el Comité autorice y recomiende. Si se aprueba, la propiedad se entrega en las condiciones en que estaba al aprobarse la resolución, sin obligación del titular anterior de repararla; el Municipio asumiría la responsabilidad de ponerla en uso y atender sus necesidades. El uso puede limitarse a proyectos de salud, desarrollo económico, educación, comunidad, deportes u otros de beneficio general, y cambiarlo requiere autorización previa de la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la autonomía municipal y la capacidad de los municipios para gestionar sus propios recursos y propiedades. La Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020 buscaron fortalecer esta autonomía, aunque la crisis fiscal y la eliminación del Fondo de Equiparación han mermado los ingresos de los ayuntamientos, forzándolos a buscar alternativas para proveer servicios esenciales y utilizar sus activos.
En qué va
La medida fue aprobada por el Senado el 12 de febrero de 2026 y por la Cámara el 19 de marzo; fue firmada por los presidentes legislativos el 6 y 7 de abril, respectivamente. Consta como Resolución Conjunta 23-2026, aprobada el 15 de abril de 2026, y figura ; la información provista no indica si el Comité completó la evaluación dentro de los 60 días.
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Última acción · 15 de abril de 2026
Res. Conj. 23-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, realice la evaluación correspondiente para la transferencia al Gobierno Municipal de San Juan, de titularidad de los terrenos y estructuras de la antigua Escuela Manuel Cuevas Bacener, que ubica en la calle Bella Vista de la comunidad Villa Palmeres de dicho municipio; y para otros fines relacionados.
La resolución no transfiere la propiedad de inmediato: ordena al CEDBI evaluar la posible transferencia de los terrenos y estructuras de la antigua Escuela Manuel Cuevas Bacener al Gobierno Municipal de San Juan. El título suministrado la ubica en la calle Bella Vista, mientras que el alcance del informe la sitúa en la calle Profesor Ernesto Vigoreaux, en Villa Palmeras; no se indica cabida ni número de finca o catastro. El informe dice que el inmueble sigue bajo control y uso del Departamento de Educación como almacén de expedientes oficiales. No se fija precio ni una condición de uso o reversión; el informe identifica una academia de manejo de emergencias y seguridad como el uso propuesto.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, en el Sector Piñones del Barrio Torrecilla Baja, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar la transferencia de título de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa en Loíza al Municipio de Loíza. El propósito es permitir el desarrollo de proyectos de impacto social y la provisión de servicios públicos. El Comité tiene 60 días laborables para evaluar la transferencia, y si no emite una determinación, se entenderá aprobada, debiendo iniciarse los procedimientos de cesión. La transferencia puede incluir condiciones restrictivas para asegurar el uso público y revertir la propiedad en caso de incumplimiento.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la posibilidad de autorizar la disposición a favor del Municipio de Lares, mediante el negocio jurídico que proceda conforme a la Ley 26-2017, según enmendada, incluyendo, sin limitarse a, usufructo, arrendamiento, cesión de uso, compraventa, transferencia de titularidad o cualquier otro negocio jurídico permitido del terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, localizada en la Carretera PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8 de dicho municipio, para que sea utilizada por la Asociación Comunitaria Piletas Arce, Inc., en coordinación con el Municipio de Lares, como centro comunal; y para proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y agrícolas en beneficio de la comunidad.
La Res. Conj. 62-2026 ordena al CEDBI evaluar si autoriza la disposición; no ordena un traspaso inmediato ni garantiza que se apruebe. El bien es el terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, en la PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8, en Lares. La Exposición de Motivos identifica al DTOP como titular custodio, pero el CEDBI informó que no pudo identificar quién tiene la titularidad registral y recomendó confirmarla. El posible receptor es el Municipio de Lares, mediante usufructo, arrendamiento, cesión de uso, compraventa, transferencia de titularidad u otro negocio permitido; la Asociación Comunitaria Piletas Arce podría coordinar la operación, sin recibir una disposición contraria a la autorizada. La resolución no fija precio ni plazo: remite a la Ley 26-2017, que contempla el valor justo de mercado o la utilización para beneficio del interés público; el CEDBI indicó que no puede transferirse la titularidad libre de costo y que la tasación de mercado debe tener no más de dos años, y el DTOP expresó conformidad con la medida y reiteró ese criterio. El Municipio deberá rehabilitar y usar las instalaciones para los fines comunitarios enumerados; si incumple el propósito o cambia el uso sin autorización legislativa, el título o la posesión revierte al Gobierno y el Municipio paga los costos de esa reversión. El DTOP no queda obligado a reparar o modificar la propiedad.
“Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia al Municipio de Vega Alta de las instalaciones de un almacén perteneciente a la Autoridad Escolar de Alimentos y al Departamento de Educación, localizado en la Carretera 647, Barrio Candelaria de dicho municipio; y para otros fines relacionados.”
La medida ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar y disponer la transferencia al Municipio de Vega Alta de un almacén de la Autoridad Escolar de Alimentos y el Departamento de Educación, en la carretera 647, barrio Candelaria. No fija precio y dispone que se transfiera en las condiciones en que esté, sin exigir al Departamento de Educación reparaciones o modificaciones antes del traspaso. El Comité debe evaluar la transferencia conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento en 60 días laborables; si no emite una determinación final en ese plazo, la transferencia se considera aprobada y deben comenzar los trámites para ejecutarla. Por tanto, ordena evaluar y disponer el traspaso, pero no ordena una transferencia inmediata e incondicional.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortíz localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a evaluar la transferencia, usufructo o negocio jurídico similar de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortíz en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. El objetivo es permitir al municipio establecer proyectos de desarrollo económico, educativo, comunitario y deportivo. Se establece un plazo de 60 días laborables para la evaluación del Comité y 30 días adicionales para la materialización del traspaso si se aprueba.
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