Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar la posibilidad de autorizar la disposición a favor del Municipio de Lares, mediante el negocio jurídico que proceda conforme a la Ley 26-2017, según enmendada, incluyendo, sin limitarse a, usufructo, arrendamiento, cesión de uso, compraventa, transferencia de titularidad o cualquier otro negocio jurídico permitido del terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, localizada en la Carretera PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8 de dicho municipio, para que sea utilizada por la Asociación Comunitaria Piletas Arce, Inc., en coordinación con el Municipio de Lares, como centro comunal; y para proyectos de desarrollo económico, educativos, comunitarios y agrícolas en beneficio de la comunidad.
Qué propone
La Res. Conj. 62-2026 ordena al CEDBI evaluar si autoriza la disposición; no ordena un traspaso inmediato ni garantiza que se apruebe. El bien es el terreno y la estructura de la antigua Escuela Piletas Arce, en la PR-129, Ramal 4453, Km. 2 Hm. 8, en Lares. La Exposición de Motivos identifica al DTOP como titular custodio, pero el CEDBI informó que no pudo identificar quién tiene la titularidad registral y recomendó confirmarla. El posible receptor es el Municipio de Lares, mediante , arrendamiento, cesión de uso, compraventa, transferencia de titularidad u otro negocio permitido; la Asociación Comunitaria Piletas Arce podría coordinar la operación, sin recibir una disposición contraria a la autorizada. La resolución no fija precio ni plazo: remite a la Ley 26-2017, que contempla el valor justo de mercado o la utilización para beneficio del interés público; el CEDBI indicó que no puede transferirse la titularidad libre de costo y que la tasación de mercado debe tener no más de dos años, y el DTOP expresó conformidad con la medida y reiteró ese criterio. El Municipio deberá rehabilitar y usar las instalaciones para los fines comunitarios enumerados; si incumple el propósito o cambia el uso sin autorización legislativa, el título o la posesión revierte al Gobierno y el Municipio paga los costos de esa reversión. El DTOP no queda obligado a reparar o modificar la propiedad.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la discusión sobre la autonomía municipal y el traspaso de competencias del gobierno central a los municipios, un proceso que se ha buscado consolidar con leyes como la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La disposición de bienes inmuebles para uso comunitario por parte de un municipio, como en este caso, es un ejemplo de cómo se busca fortalecer la capacidad de los gobiernos locales para atender las necesidades de sus ciudadanos, aunque la efectividad de estos traspasos de competencias ha sido desigual.
En qué va
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara rindió informe el 24 de agosto de 2026 recomendando aprobar sin . El Senado aprobó la medida el 19 de junio y la Cámara el 1 de septiembre; figura como Res. Conj. 62-2026.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Res. Conj. 62-2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, realice la evaluación correspondiente para la transferencia al Gobierno Municipal de San Juan, de titularidad de los terrenos y estructuras de la antigua Escuela Manuel Cuevas Bacener, que ubica en la calle Bella Vista de la comunidad Villa Palmeres de dicho municipio; y para otros fines relacionados.
La resolución no transfiere la propiedad de inmediato: ordena al CEDBI evaluar la posible transferencia de los terrenos y estructuras de la antigua Escuela Manuel Cuevas Bacener al Gobierno Municipal de San Juan. El título suministrado la ubica en la calle Bella Vista, mientras que el alcance del informe la sitúa en la calle Profesor Ernesto Vigoreaux, en Villa Palmeras; no se indica cabida ni número de finca o catastro. El informe dice que el inmueble sigue bajo control y uso del Departamento de Educación como almacén de expedientes oficiales. No se fija precio ni una condición de uso o reversión; el informe identifica una academia de manejo de emergencias y seguridad como el uso propuesto.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", a evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley al Municipio de Utuado de las instalaciones de la antigua Escuela Elemental del Bo. Ángeles, antes conocida como "Escuela Elemental Eugenio J. Vivas", localizada en la Carretera 602, km. 1.1 del citado municipio; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta 23-2026 no enmienda el texto de la Ley 26-2017: ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar, bajo el Capítulo 5 de esa ley, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico de la antigua Escuela Elemental Eugenio J. Vivas al Municipio de Utuado. El Comité debe hacer esa evaluación dentro de 60 días desde la aprobación, pero la medida no obliga a que la propiedad se transfiera: la transacción dependerá de lo que el Comité autorice y recomiende. Si se aprueba, la propiedad se entrega en las condiciones en que estaba al aprobarse la resolución, sin obligación del titular anterior de repararla; el Municipio asumiría la responsabilidad de ponerla en uso y atender sus necesidades. El uso puede limitarse a proyectos de salud, desarrollo económico, educación, comunidad, deportes u otros de beneficio general, y cambiarlo requiere autorización previa de la Asamblea Legislativa.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal", evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia o traspaso de título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López, localizada en la Calle A Final de la Urbanización Santiago, en Loíza, Puerto Rico, al Municipio de Loíza, a los fines de desarrollar proyectos de impacto social y brindar servicios públicos que redunden en el desarrollo y bienestar de las comunidades circundantes; y para otros fines relacionados.
Ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, el traspaso del título de la antigua Escuela Superior Carlos Escobar López al Municipio de Loíza, en un máximo de 60 días laborables. Si el Comité no emite una determinación final dentro del plazo, la transferencia se considera aprobada y deben comenzar inmediatamente los trámites de cesión; el traspaso se realizaría mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité. El título no podrá venderse, arrendarse ni transferirse a otra entidad, y el uso quedará limitado a fines públicos; si el Municipio incumple o cambia el uso sin autorización previa de la Asamblea Legislativa, la propiedad revierte al Gobierno y el Municipio responde por los costos y daños que correspondan. El CEDBI informó que Loíza ya ocupa la propiedad bajo un arrendamiento vigente hasta el 28 de diciembre de 2040, por lo que el cambio principal sería la titularidad, no el inicio de servicios en el plantel.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortíz localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a evaluar la transferencia, usufructo o negocio jurídico similar de las instalaciones de la antigua Escuela Ramón Enrique Ortíz en Juana Díaz al Municipio de Juana Díaz. El objetivo es permitir al municipio establecer proyectos de desarrollo económico, educativo, comunitario y deportivo. Se establece un plazo de 60 días laborables para la evaluación del Comité y 30 días adicionales para la materialización del traspaso si se aprueba.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la viabilidad de transferir a la organización sin fines de lucro Piñones Aprende y Emprende (P.A.Y.E.), la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, del Sector Piñones, del Barrio Torrecilla Baja, en el Municipio de Loíza, Puerto Rico; o, en su alternativa, concederle el usufructo de dicha propiedad u otorgar cualquier otro negocio jurídico permitido por ley por un término mayor de diez (10) años, con el propósito de destinar las instalaciones al desarrollo de proyectos de impacto social y a la prestación de servicios públicos que contribuyan al desarrollo integral, bienestar y fortalecimiento de las comunidades circundantes; de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Ordena al CEDBI evaluar si se transfiere a Piñones Aprende y Emprende (P.A.Y.E.) el terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, en la PR-187, Km. 8.2, en Piñones, Loíza. El texto no fija un precio; como alternativa a transferir el título, permite considerar un usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley por más de diez años. No ordena una transferencia inmediata: ordena evaluar su viabilidad, aunque dispone que, si el CEDBI no emite una determinación final en 60 días laborables desde la aprobación, la transferencia se tendrá por aprobada; también autoriza la transferencia mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité. Si se transfiere, el uso queda limitado a los fines públicos indicados, no se podrá traspasar el título a otra entidad y la propiedad o posesión revierte al Gobierno si se incumple el propósito o se cambia el uso sin autorización legislativa.
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